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Italia | Corte di Cassazione (Sezioni Unite civili), 29 de octubre de 2026 (n. 28087/2026): inhibitoria colectiva frente a emisiones industriales nocivas

Las Sezioni Unite declaran recurrible mediante «ricorso straordinario per cassazione» el decreto de la corte de apelación que estima, con efectos irreversibles, una «inibitoria collettiva» del art. 840-sexiesdecies c.p.c. En cuanto al fondo, confirman la suspensión de la actividad del…

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1. Identificación de la resolución

Corte Suprema di Cassazione, Sezioni Unite civili, sentencia n. 28087/2026; audiencia pública de 20 de octubre de 2026; publicación, 29 de octubre de 2026. Recursos acumulados R.G. n. 19310/2026 (principal) y n. 19491/2026 (incidental). Primer Presidente: Pasquale D’Ascola; consigliera relatrice: Paola Vella. Recurrentes: Ilva s.p.a. en «amministrazione straordinaria» (procedimiento concursal de las grandes empresas insolventes) y, en vía incidental, Acciaierie d’Italia Holding s.p.a. y Acciaierie d’Italia s.p.a.; recurridos: un grupo de vecinos de Taranto, Codacons y la Regione Puglia. Resolución recurrida: decreto de la Corte d’appello di Milano, sección especializada en materia de empresa, de 27 de julio de 2026. Fallo: desestimación de ambos recursos, con compensación íntegra de costas.

2. Objeto del litigio

Los demandantes ejercitaron en 2021 una «inibitoria collettiva» (acción inhibitoria colectiva) para eliminar el perjuicio a la salud de los residentes derivado de las emisiones de la acería de Taranto. Tras la sentencia del TJUE de 25 de junio de 2024 (C-626/22), dictada sobre la Directiva 2010/75/UE a raíz de una cuestión prejudicial planteada en este proceso, y tras la nueva «autorizzazione integrata ambientale» (AIA) de 2025, la corte de apelación, previa inaplicación íntegra de esta, ordenó suspender el área en caliente apoyándose en dos «rationes decidendi» autónomas: el amianto aún presente en los «cowpers» de los altos hornos (más de 2.000 toneladas) y las «polveri sottili» (partículas finas PM10 y PM2,5).

3. Doctrina establecida

La Sala enuncia el siguiente principio de derecho: el decreto con el que la corte de apelación, al resolver el «reclamo», estima con efectos irreversibles una demanda de inhibitoria colectiva del art. 840-sexiesdecies c.p.c. es impugnable mediante «ricorso straordinario per cassazione» (recurso extraordinario de casación) del art. 111.7 de la Constitución, por decidir sobre derechos, no estar sujeto a «reclamo» y ser modificable o revocable solo por hechos sobrevenidos.

La inhibitoria colectiva no es cautelar: es un juicio ordinario «camerale», de cognición sumaria y sin proceso de fondo posterior. La admisibilidad se aprecia en sentido funcional («decisorietà di fatto»): basta que la resolución incida de forma duradera e irreparable sobre derechos personalísimos de primer rango.

Por no ser individual, cautelar ni ejecutiva, la acción puede dirigirse contra empresas en «amministrazione straordinaria» pese al art. 48 del d.lgs. 270/1999.

En materia de jurisdicción, el «petitum sostanziale» es la inhibición de una conducta privada lesiva de la salud, no la anulación de la AIA, por lo que conoce el juez ordinario. Este puede inaplicar incidentalmente la autorización contraria al Derecho de la Unión sin invadir la discrecionalidad administrativa. Además, toda sustancia científicamente nociva y susceptible de dispersión, como las fibras de amianto, debe considerarse en la AIA aunque no se emita en el proceso productivo.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

La Sala repasa la normativa especial sobre Ilva, las sentencias constitucionales n. 85/2013, n. 58/2018 y n. 105/2024 y las condenas del TEDH (Cordella y otros c. Italia, 2019). Entiende que el trabajo tutelado es el salubre y que el art. 41 de la Constitución limita la iniciativa económica.

Sobre el amianto, interpreta el art. 13.2 del d.p.c.m. de 29 de septiembre de 2017 como obligación de retirada conforme a un programa con término final el 23 de agosto de 2023; la AIA 2025, al no prever nada al respecto, consintió una prórroga de hecho hasta 2037, contraria a los puntos 2 y 3 del fallo del TJUE. La peligrosidad actual se apoya en el principio de precaución (art. 301 del d.lgs. 152/2006 y art. 191 TFUE) y en datos estadísticos y presunciones simples. Los motivos sobre las partículas finas se declaran inadmisibles por falta de interés, al bastar por sí sola la otra «ratio».

Se rechaza la falta de interés sobrevenida: la orden se ejecutó manteniendo las instalaciones en precalentamiento, autorizado por el art. 4 del d.l. 185/2026.

La propia Sala califica de novedosas la mayoría de las cuestiones, razón de la compensación de costas. Matiza Sez. U. n. 2610/2017 (irrecurribilidad de la inadmisión de la acción de clase), que declara no trasladable a la inhibitoria colectiva, y descarta los precedentes sobre inhibitoria cautelar. Confirma Sez. U. n. 8092/2020 sobre jurisdicción ordinaria frente a actividades autorizadas y Sez. U. n. 22423/2023 sobre decisoriedad de hecho. En el fondo, ratifica la valoración de instancia, que estima proporcionada, apartándose del Ministerio Fiscal en la interpretación de la prescripción sobre el amianto.

Referencias

  • Texto completo: https://www.cortedicassazione.it/it/civile_dettaglio.page?contentId=SZC53541
  • Normativa aplicada: art. 840-sexiesdecies c.p.c.; art. 111, comma 7, Cost.; artt. 9, 32 e 41 Cost.; artt. 92, 100, 360, 373 e 742 c.p.c.; artt. 4 e 5 l. n. 2248/1865, all. E; art. 48 d.lgs. n. 270/1999; art. 133, lett. s), c.p.a.; artt. 301 e 313, comma 7, d.lgs. n. 152/2006; art. 13, comma 2, d.p.c.m. 29 settembre 2017; art. 4 d.l. n. 185/2026; direttiva 2010/75/UE, artt. 3, 8, par. 2, e 11, lett. c); art. 191 TFUE; art. 35 Carta dei diritti fondamentali UE; art. 13, comma 1-quater, d.P.R. n. 115/2002.