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TJUE | Tribunal de Justicia (Gran Sala), 8 de septiembre de 2026, asunto C-163/24, BX: responsabilidad del Estado-juez y normas que confieren derechos

La Gran Sala declara que la norma del Reglamento n.º 1782/2003 sobre el sistema de identificación de parcelas agrícolas no confiere derechos a los particulares y que el concepto de «información objetivamente correcta» abarca la declaración de superficies y la…

Sección

Fecha

Autor

Identificación de la resolución

  • Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala (Juez Ponente: M. Gavalec).
  • Fecha: 8 de septiembre de 2026 (edición provisional).
  • Asunto: C-163/24, BX contra Statul Român — Ministerul Finanţelor Publice y Curtea de Apel Bucureşti.
  • ECLI: ECLI:EU:C:2026:722
  • Tipo: sentencia dictada en cuestión prejudicial (artículo 267 TFUE).
  • Tribunal remitente: Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía).
  • Abogado General: A. Rantos, con conclusiones presentadas el 2 de octubre de 2025.

Objeto del litigio

Un agricultor rumano solicitó en 2007 ayudas por superficie declarando 264,71 ha. Tras un control que detectó solapamientos con otros solicitantes, reconoció que solo explotaba 45 de las 129,09 ha declaradas en una localidad. La agencia de pagos apreció una sobredeclaración del 46,56 % y denegó la ayuda. El agricultor atribuyó el error a los mapas facilitados por la propia agencia, supuestamente contrarios a las exigencias de precisión del Derecho de la Unión, e invocó la excepción que excluye las sanciones cuando se ha aportado «información objetivamente correcta».

La Curtea de Apel Bucureşti, en última instancia, desestimó su recurso en 2012 y rechazó plantear cuestión prejudicial. El agricultor demandó entonces al Estado por los daños derivados de esa resolución. En apelación de esa acción, el mismo tribunal preguntó si la norma sobre el sistema de identificación de parcelas confiere derechos a los particulares, qué alcance tiene la «información objetivamente correcta» y si la falta de remisión prejudicial constituye una infracción manifiesta generadora de responsabilidad.

Doctrina establecida

El Tribunal recuerda que la responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión alcanza a los órganos jurisdiccionales de última instancia y exige tres requisitos acumulativos: norma que tenga por objeto conferir derechos, infracción suficientemente caracterizada y relación de causalidad directa. El Derecho nacional no puede añadir requisitos más estrictos.

Primero, el artículo 20, apartado 1, del Reglamento n.º 1782/2003 tiene una dimensión institucional: se dirige solo a los Estados miembros para diseñar el sistema de identificación de parcelas, integrado en un sistema de control orientado a proteger los intereses financieros de la Unión. No confiere derechos a los agricultores ni un derecho de acceso a los datos cartográficos, por lo que su infracción no puede fundar una acción de responsabilidad.

Segundo, la «información objetivamente correcta» del artículo 68, apartado 1, del Reglamento n.º 796/2004, leído con su artículo 12, comprende tanto la correcta declaración de superficies como la correcta identificación de la parcela y de sus límites. Quien aporta información incorrecta solo elude la sanción si prueba que el error no le es imputable; el Tribunal indica que una diferencia superior a 80 ha difícilmente pasa desapercibida a un profesional, sin perjuicio de la comprobación del juez nacional.

Tercero, el incumplimiento de la obligación de remisión del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, puede contribuir a calificar de manifiesta una infracción, pero no basta por sí solo: debe acompañarse de la infracción de otra norma de la Unión que confiera derechos. Como ninguna de las normas invocadas cumplía esa función en el caso, la eventual omisión de la remisión no genera responsabilidad del Estado.

Normativa aplicada

  • Artículo 267 TFUE, párrafo tercero.
  • Reglamento (CE) n.º 1782/2003, artículos 17 a 23.
  • Reglamento (CE) n.º 796/2004, artículos 12, 15, 22, 24, 51 y 68.
  • Reglamento (CE) n.º 1973/2004, artículo 138.
  • Decreto-ley rumano n.º 125/2006, artículo 7.

La sentencia aplica la línea Francovich, Brasserie du pêcheur, Köbler y Tomášová en dos planos. En el primero, separa las normas de organización administrativa orientadas al interés general de aquellas que imponen obligaciones bien definidas de las que derivan derechos implícitos, en línea con el asunto C-61/21 sobre contaminación del aire. En el segundo, establece que la falta de remisión prejudicial no es un título autónomo de responsabilidad: el artículo 267 TFUE articula un diálogo entre jueces, no una vía de recurso para las partes, y su infracción solo opera como indicio al valorar la vulneración de otra norma.

El mismo día, la Gran Sala, con idéntica composición y Ponente, resolvió el asunto C-293/24, Ferreira da Silva e Brito, que reproduce esta doctrina y la aplica a un supuesto en que la norma infringida sí confería derechos, lo que permite apreciar el peso del primer requisito.

Para el Derecho privado, interesa la delimitación de la norma protectora como presupuesto de la acción indemnizatoria.

Referencias