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TJUE | Tribunal de Justicia (Sala Primera), 3 de septiembre de 2026, asunto C-798/24, Jautiva: publicidad registral de datos de accionistas minoritarios

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2017/1132 no exige publicar en el registro mercantil información sobre todos los accionistas de las sociedades anónimas, incluidos los minoritarios. Los artículos 5 y 6 del RGPD, en relación con los artículos…

Sección

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Fecha

Autor

Identificación de la resolución

  • Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera (Ponente: T. von Danwitz).
  • Fecha: 3 de septiembre de 2026 (edición provisional).
  • Asunto: C-798/24, Jautiva (denominación ficticia).
  • Partes: A y otros; interviene la Latvijas Republikas Saeima (Parlamento letón).
  • ECLI: ECLI:EU:C:2026:679
  • Tipo: sentencia en cuestión prejudicial (artículo 267 TFUE).
  • Tribunal remitente: Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional, Letonia), resolución de 14 de noviembre de 2024.
  • Abogado General: R. Norkus.

Objeto del litigio

Diecisiete accionistas minoritarios de una sociedad anónima impugnaron ante el Tribunal Constitucional la normativa que incluye en la parte pública del Registro Mercantil los datos del registro de accionistas (Ley del Registro Mercantil y artículo 235 del Código de Comercio). Se publican, entre otros, nombre, número de identificación personal, dirección de contacto, clase, número y valor nominal de las acciones y votos asociados. El acceso es gratuito, en línea, sin identificación y con descarga masiva.

Alegaban que no son titulares reales ni miembros de órganos sociales y que, a la luz de la sentencia Luxembourg Business Registers (C-37/20 y C-601/20), la divulgación es desproporcionada. El Parlamento letón invocó tres finalidades: transparencia empresarial y protección de terceros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de la proliferación, y aplicación de sanciones. Las cuestiones versaban sobre el artículo 14, letra d), de la Directiva 2017/1132, su validez a la luz de la Carta y el artículo 5, apartado 1, del RGPD.

Doctrina establecida

  • El artículo 14, letra d), de la Directiva 2017/1132 no exige publicar información sobre todos los accionistas, incluidos los minoritarios. Los accionistas no son nombrados ni cesados, su condición deriva de la titularidad de acciones y las facultades de la junta general no equivalen a participar en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad. Ninguna disposición exige publicar los cambios posteriores del accionariado.
  • Dada esa respuesta, la cuestión de validez no se examina.
  • Los artículos 5 y 6 del RGPD, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta, se oponen a una normativa nacional que pone esos datos de todos los accionistas a disposición del público para las finalidades invocadas sin supeditar el acceso a requisito alguno, como un interés legítimo.
  • La injerencia, sin afectar al contenido esencial de los derechos, es grave: permite perfiles patrimoniales y de inversión, el acceso es potencialmente ilimitado y los datos pueden conservarse y difundirse.
  • Para la transparencia empresarial, la medida no es idónea ni necesaria. Para el blanqueo y las sanciones es idónea, pero no estrictamente necesaria ni proporcionada: existen medios menos lesivos (acceso condicionado a interés legítimo o publicación limitada a personas sancionadas) y faltan garantías frente al abuso.

Normativa aplicada

  • Directiva (UE) 2017/1132, modificada por la Directiva (UE) 2019/1151: considerandos 7 y 8 y artículos 1, 4, 13, 14 y 16.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): artículos 4, 5 y 6.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: artículos 7, 8 y 52, apartado 1.
  • Directiva (UE) 2015/849, modificada por la Directiva (UE) 2024/1640: artículos 11, 13 y 30, apartado 5.
  • Derecho letón citado: artículo 96 de la Constitución, Código de Comercio y Ley del Registro Mercantil.

La sentencia delimita el alcance de la publicidad mercantil armonizada. La interpretación conjunta de tenor, contexto y objetivos vincula el artículo 14, letra d), con quienes ejercen como órgano poderes de representación, gestión o control, no con los socios por su mera condición de tales. La protección de terceros, que solo cuentan con el patrimonio social como garantía, no se ve servida por la identidad de los accionistas minoritarios.

El Tribunal traslada al registro de accionistas el canon de proporcionalidad aplicado al registro de titulares reales en Luxembourg Business Registers: si el acceso público e incondicionado no se admite para estos, con mayor motivo no cabe para accionistas que carecen de esa condición. La cita de Across Fiduciaria y otros (C-684/24 y C-685/24) confirma el acceso condicionado a interés legítimo como fórmula que, en principio, limita la injerencia a lo estrictamente necesario.

Para el Derecho de sociedades, la resolución distingue entre la información que la Directiva obliga a publicar y la que el legislador nacional decide hacer pública, sometiendo esta última a los principios de finalidad, minimización y proporcionalidad del RGPD.

Referencias