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LOI n° 2026-1015 du 2 novembre 2026 portant abrogation du « code noir »

Francia deroga el « code noir » (édit du Roy sur les esclaves des îles de l’Amérique, de marzo de 1685) y sus disposiciones de aplicación, reconoce esos textos como indisociables del crimen contra la humanidad de la trata y…

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1. Identificación de la norma

LOI n° 2026-1015 du 2 novembre 2026 portant abrogation du « code noir », publicada en el Journal officiel de la République française n° 0257, de 3 de noviembre de 2026 (NOR MOMO2613546L). La ley tiene origen en una proposición de ley de la Asamblea Nacional (n° 1817), adoptada por esta, tras recurrir el Gobierno al procedimiento acelerado (procédure accélérée), el 28 de mayo de 2026, y por el Senado el 20 de octubre de 2026. Los informes de la commission des lois corrieron a cargo de Max Mathiasin en la Asamblea y de Louis Vogel en el Senado. Refrendan la promulgación, entre otros, el garde des sceaux, ministre de la justice, y la ministra de ultramar.

2. Contenido

La ley consta de tres artículos.

El artículo 1 deroga el « code noir », esto es, el édit du Roy sur les esclaves des îles de l’Amérique de marzo de 1685, así como el conjunto de las disposiciones de cualquier naturaleza adoptadas para su aplicación, su adaptación o su extensión a otros territorios. La derogación es, por tanto, doble: alcanza al texto originario y a toda la normativa derivada, cualquiera que sea su rango.

El artículo 2 contiene una declaración de reconocimiento: la República francesa reconoce que el conjunto de los textos que institucionalizaron la reducción de seres humanos a la condición de bienes muebles (« biens meubles ») y organizaron su deportación, su explotación y las violencias ejercidas contra ellos son indisociables del crimen contra la humanidad constituido por la trata y la esclavitud, tal como lo reconoció la loi n° 2001-434 du 21 mai 2001.

El artículo 3 encarga al Gobierno un informe al Parlamento, en el plazo de un año desde la promulgación, con la lista de las disposiciones procedentes del derecho colonial que siguen en vigor en los territorios de ultramar. El informe debe analizar las consecuencias actuales de ese derecho sobre el desarrollo económico, social, cultural y medioambiental de esos territorios y sobre los procesos de discriminación y racismo, estudiar las consecuencias duraderas de esa herencia sobre los descendientes de las personas esclavizadas, evaluar el lugar que ocupa la historia de la esclavitud, de la trata y de su abolición en los programas escolares y formular propuestas para reforzar esa enseñanza y desarrollar lugares de memoria e investigación histórica.

3. Alcance jurídico

La ley no modifica ningún código vigente ni introduce reglas de conducta nuevas. Su eficacia es, en primer lugar, derogatoria: expulsa formalmente del ordenamiento un edicto real de 1685 y toda la normativa dictada a su amparo, de modo que ninguno de ellos pueda invocarse ya como derecho formalmente vigente. En segundo lugar, tiene un contenido declarativo o memorial, que enlaza con la ley de 2001 sobre el reconocimiento de la trata y la esclavitud como crimen contra la humanidad. En tercer lugar, abre un trabajo de depuración del ordenamiento aplicable en ultramar, al exigir un inventario de las disposiciones de origen colonial aún vigentes.

Desde la perspectiva del Derecho civil, el artículo 2 resulta especialmente expresivo, porque identifica el núcleo jurídico de la esclavitud en la calificación de las personas como « biens meubles », es decir, en su tratamiento como objeto de derechos y no como sujeto. La ley no reformula la categoría de persona, pero deja constancia normativa del rechazo de aquellos textos y los vincula expresamente a un crimen contra la humanidad.

El artículo 1 presenta, además, interés de técnica legislativa. La derogación no se limita al edicto de 1685, sino que se extiende a las disposiciones de aplicación, adaptación o extensión, sin enumerarlas. Se opta así por una cláusula general que evita dejar residuos normativos dispersos, aunque traslada al intérprete la tarea de identificar qué textos quedan comprendidos. El informe del artículo 3 completa esa operación en un plano más amplio, el del derecho colonial todavía aplicable en los territorios de ultramar, cuyo inventario puede dar lugar a nuevas reformas.

Referencias

  • Texto completo: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000055047268
  • Normativa citada: édit du Roy sur les esclaves des îles de l’Amérique (mars 1685); loi n° 2001-434 du 21 mai 2001 tendant à la reconnaissance de la traite et de l’esclavage en tant que crime contre l’humanité.