1. Identificación de la resolución
Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (Ministerio de Juventud e Infancia), por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Moldavia. BOE n.º 272, de 2 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23005).
2. Objeto
La resolución cierra la tramitación en España de expedientes de adopción internacional con Moldavia, de modo que las familias residentes en España dejan de tener cauce para dirigir ofrecimientos de adopción a ese país.
3. Antecedentes
El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, rige en Moldavia desde el 1 de agosto de 1998. Las adopciones constituidas allí por familias residentes en España comenzaron en 2004; la última data de 2013, con un total de 21.
Según la ficha de perfil de país publicada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), actualizada por la Autoridad Central moldava en mayo de 2024, la totalidad los niños disponibles para adopción internacional tienen necesidades especiales: mayores de siete años, grupos de hermanos o menores con problemas de salud medios o graves, incurables o cuya recuperación exige intervenciones médicas costosas y muy especializadas. En 2023, último año con datos de la HCCH, solo se tramitaron tres adopciones internacionales desde Moldavia (dos por Italia y una por Estados Unidos).
Moldavia solo acepta la tramitación por extranjeros a través de organismos acreditados. En España, desde que hace años desapareció la entidad que intermediaba en ese país, no hay organismo acreditado ni familias que se hayan interesado por él, dados los perfiles de los menores adoptables.
4. Procedimiento
La Dirección General pidió informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el 23 de marzo de 2026; la Embajada de España en Bucarest lo remitió el 14 de mayo de 2026, con exposición del marco legislativo moldavo, el perfil de los menores adoptables, las vías de tramitación y las circunstancias que pueden impedir o condicionar las adopciones. La propuesta se sometió a la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia el 1 de julio de 2026, sin oposición.
5. Fundamentos jurídicos
- Artículo 4.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional: corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinar la iniciación de la tramitación con cada país de origen y su suspensión o paralización.
- Artículo 4.6 de la misma ley: exige recabar antes información de los organismos acreditados, si los hubiera; no existe ninguno español en Moldavia.
- Artículo 6.1 del Reglamento de Adopción internacional (Real Decreto 573/2023, de 4 de julio): habilita a la Dirección General, previa consulta a la Comisión Sectorial, para suspender temporalmente o cerrar la tramitación con un país, tras recabar informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de los organismos acreditados.
- Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, que atribuye la competencia a la Dirección General.
6. Parte dispositiva
Se acuerda el cierre de la tramitación con Moldavia; se garantiza, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Entidades Públicas autonómicas, el envío a la Autoridad Central moldava de los informes de seguimiento postadoptivo que estén pendientes; y se ordena la notificación. Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia en el plazo de un mes (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
La decisión formaliza una situación de hecho: sin adopciones desde 2013 y sin entidad intermediaria acreditada, la tramitación con Moldavia estaba inactiva. El cierre deja definida la situación para las familias y las Entidades Públicas y mantiene a salvo el compromiso de seguimiento postadoptivo frente al país de origen. Se dictó el mismo día que la resolución paralela relativa a la República de Lituania, con idéntica fundamentación.
Referencias
- Texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23005
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, artículo 4
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, Reglamento de Adopción internacional, artículo 6
- Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993