1. Identificación de la resolución
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Tribunal General de Pécs, Hungría) el 20 de julio de 2026, asunto C-806/26, Manchester United Fanatics Klub Magyarország contra Google Ireland Ltd. Lengua de procedimiento: húngaro. Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/5481, de 3 de noviembre de 2026. Se trata de un asunto pendiente: el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado todavía.
2. Objeto del litigio
La comunicación publicada en el DOUE solo identifica a las partes y recoge las cuestiones prejudiciales, sin exponer los hechos. De las preguntas se desprende que la demandante, en su condición de editorial de publicaciones de prensa, discute el uso de sus contenidos por un chatbot basado en un modelo de lenguaje de gran tamaño (LLM) gestionado por la demandada. El órgano remitente pregunta por la calificación de las distintas fases del funcionamiento de estos sistemas a la luz del derecho afín de las editoriales de prensa del artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 y de los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público de la Directiva 2001/29/CE.
3. Cuestiones planteadas
El tribunal húngaro formula seis preguntas, que pueden agruparse en tres bloques.
Primero, la puesta a disposición del público. Pregunta si existe cuando el chatbot, en respuesta a una instrucción del usuario (prompt), muestra un texto sintetizado o un resumen nuevo del que puede deducirse la publicación de prensa de origen y reconocerse el contenido en el que se basa (cuestión 1).
Segundo, la reproducción. Pregunta si hay reproducción en el entrenamiento del modelo, cuando el contenido protegido se descompone en tokens numéricos y relaciones estadísticas que, según la propia formulación de la cuestión, no almacenan el texto original sino relaciones lingüísticas (cuestión 2), y cuando el usuario introduce en su instrucción una publicación de prensa protegida y el chatbot la procesa en el contexto de la conversación para responder (cuestión 3).
Tercero, las excepciones y el consentimiento. Si el entrenamiento es reproducción, pregunta si queda cubierto por la excepción de minería de textos y datos del artículo 4 de la Directiva 2019/790 cuando el modelo entrenado se usa después para hacer funcionar un chatbot (cuestión 4). Pregunta también si la editorial consiente el uso de su publicación para el funcionamiento del servicio, incluidos el entrenamiento, la tokenización y el proceso de fundamentación (grounding) con información actualizada, cuando no lo ha prohibido expresamente en la plataforma del prestador (cuestión 5). Y, por último, si la falta de una reserva expresa y adecuada de derechos en el sentido del artículo 4.3 de esa Directiva equivale a autorizar la utilización de la publicación (cuestión 6).
4. Normativa aplicable
- Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital: artículo 4, apartados 1 y 3 (excepción de minería de textos y datos y reserva de derechos), y artículo 15.1 (protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea).
- Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información: artículo 2 (derecho de reproducción) y artículo 3.2 (derecho de puesta a disposición del público).
El asunto lleva al Tribunal de Justicia algunas de las preguntas centrales del debate entre propiedad intelectual e inteligencia artificial generativa. La distinción entre el entrenamiento del modelo, el procesamiento del texto que aporta el usuario y la fundamentación de las respuestas con información actual permite que la respuesta sea diferenciada por fases, en lugar de un juicio global sobre la licitud de los sistemas de IA generativa.
Las cuestiones 4 a 6 tienen especial relevancia práctica. De la respuesta dependerá si la excepción de minería de textos y datos, pensada para el análisis automatizado, ampara el entrenamiento de modelos destinados después a generar contenido. También se aclarará el valor jurídico del silencio del titular: si la falta de una reserva expresa y adecuada se traduce en autorización o si, por el contrario, el consentimiento no puede presumirse.
En Derecho español, el derecho exclusivo de las editoriales de prensa y agencias de noticias sobre los usos en línea de sus publicaciones está recogido en el artículo 129 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que les atribuye los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público. La interpretación que fije el Tribunal sobre el artículo 15 de la Directiva 2019/790 condicionará directamente la aplicación de ese precepto a los servicios basados en modelos de lenguaje.
Referencias
- Petición de decisión prejudicial (EUR-Lex): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62026CN0806
- DOUE C/2026/5481: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5481/oj
- Normativa aplicada: Directiva (UE) 2019/790, artículos 4 y 15.1; Directiva 2001/29/CE, artículos 2 y 3.2.