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TJUE | Petición de decisión prejudicial de la Corte costituzionale (Italia), asunto C-816/26, Picuso: ciudadanía de la Unión y adquisición de la nacionalidad italiana

La Corte costituzionale italiana pregunta al Tribunal de Justicia si los artículos 9 TUE y 20 TFUE se oponen al nuevo artículo 3 bis de la Ley 91/1992, introducido por el Decreto-ley 36/2025, que impide en principio adquirir la nacionalidad…

Sección

Fecha

Autor

1. Identificación

  • Órgano remitente: Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia).
  • Tipo: petición de decisión prejudicial, presentada el 23 de julio de 2026.
  • Asunto: C-816/26, Picuso (denominación ficticia, que no corresponde a ninguna de las partes).
  • Publicación: DOUE C/2026/5482, de 3 de noviembre de 2026.
  • Lengua de procedimiento: italiano.
  • Partes en el litigio principal: varios demandantes (entre ellos, los progenitores de un menor, que actúan en ejercicio de la responsabilidad parental) frente al Presidente del Consiglio dei Ministri.

2. Objeto de la cuestión

La Corte costituzionale pregunta al Tribunal de Justicia si el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se oponen a una normativa nacional como el artículo 3 bis de la legge 5 febbraio 1992, n. 91 (Nuove norme sulla cittadinanza). Ese precepto fue introducido por el artículo 1, apartado 1, del decreto-legge 28 marzo 2025, n. 36 (Disposizioni urgenti in materia di cittadinanza), convertido con modificaciones por la legge 23 maggio 2025, n. 74.

Según los términos de la cuestión, la norma establece una prohibición inicial de adquirir la nacionalidad italiana para quien haya nacido en el extranjero, también antes de la entrada en vigor del nuevo artículo, y tenga otra nacionalidad, salvo que concurra alguno de los requisitos que la propia disposición enumera a continuación. La duda se centra en esa regla general excluyente y en su alcance temporal, que comprende a personas nacidas antes de la reforma.

3. Contenido y alcance de la cuestión

La pregunta conecta dos planos que el Derecho de la Unión mantiene diferenciados. Por un lado, la determinación de quién es nacional de un Estado miembro corresponde a cada Estado. Por otro, los artículos 9 TUE y 20 TFUE vinculan a esa nacionalidad la condición de ciudadano de la Unión, que se añade a la nacional sin sustituirla. Cualquier regla interna de atribución de la nacionalidad tiene así, de forma refleja, un efecto sobre el acceso al estatuto de ciudadano de la Unión y a los derechos que lleva consigo.

La singularidad del asunto está en que no se discute la pérdida o la retirada de una nacionalidad ya poseída, sino una regla que impide, en principio, su adquisición por una categoría de personas definida por el lugar de nacimiento y la posesión de otra nacionalidad. Que la duda la plantee el Tribunal Constitucional italiano subraya la relevancia constitucional interna de la reforma de 2025 y su posible proyección sobre un número amplio de descendientes de italianos residentes fuera de Italia.

4. Normativa y jurisprudencia de referencia

  • Artículo 9 TUE y artículo 20 TFUE (ciudadanía de la Unión).
  • Artículo 3 bis de la legge n. 91/1992, introducido por el decreto-legge n. 36/2025 y convertido por la legge n. 74/2025.

El Tribunal de Justicia ha examinado ya en otras ocasiones la incidencia del Derecho de la Unión sobre normas nacionales de nacionalidad, siempre en supuestos de pérdida. En la sentencia de 2 de marzo de 2010, Rottmann (C-135/08, EU:C:2010:104), la Gran Sala declaró que el Derecho de la Unión no se opone a la revocación de una naturalización obtenida fraudulentamente, a condición de que la decisión respete el principio de proporcionalidad, y afirmó que una situación que puede acarrear la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión está comprendida, por su naturaleza, en el ámbito del Derecho de la Unión. En la sentencia de 12 de marzo de 2019, Tjebbes y otros (C-221/17), también de Gran Sala, admitió la pérdida automática de la nacionalidad prevista por la ley, siempre que las autoridades y los tribunales nacionales puedan examinar, con carácter incidental, si sus consecuencias son proporcionadas para cada persona afectada.

5. Valoración técnica

La cuestión permitirá al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre si la lógica de esos precedentes, construida para la pérdida de la nacionalidad, se extiende a las reglas que limitan su adquisición originaria por filiación, en particular cuando esas reglas se aplican a personas nacidas antes de la reforma. Será relevante cómo se delimite la situación comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión cuando el interesado nunca ha sido reconocido como nacional, y si cabe exigir un examen de proporcionalidad respecto de una regla general de exclusión.

Desde la perspectiva del Derecho español, el artículo 17.1.a) del Código civil atribuye la nacionalidad española de origen a los nacidos de padre o madre españoles, sin restricción por razón del lugar de nacimiento. Las limitaciones de la transmisión generacional en el extranjero se articulan como causa de pérdida y no como obstáculo a la adquisición: el artículo 24.3 del Código civil dispone que quienes, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, y tengan atribuida la del país de residencia, la perderán si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en los tres años siguientes a su mayoría de edad o emancipación. La respuesta del Tribunal de Justicia puede ofrecer criterios útiles también para valorar ese régimen.