El Bundesgesetzblatt publicó el 11 de diciembre de 2025 la Gesetz zur Änderung der Vorschriften über die Einführung der elektronischen Akte in der Justiz und über die allgemeine Beeidigung von Gerichtsdolmetschern sowie zur Änderung des Stiftungsregisterrechts (Ley de modificación de las disposiciones sobre la introducción del expediente electrónico en la Justicia, sobre la habilitación general de intérpretes judiciales y sobre el Derecho del Registro de Fundaciones), de 8 de diciembre de 2025. La norma establece la obligatoriedad general de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales a partir del 1 de enero de 2026, con un período transitorio que concluye el 31 de diciembre de 2026.
Contexto de la reforma
El proceso de digitalización de la Justicia alemana se inició con la Gesetz zur Einführung der elektronischen Akte in der Justiz und zur weiteren Förderung des elektronischen Rechtsverkehrs de 2017, que estableció un calendario progresivo para la implantación del expediente electrónico. Hasta ahora, la tramitación electrónica era facultativa en la mayoría de los órdenes jurisdiccionales, pudiendo los Länder determinar mediante reglamento qué tribunales y procedimientos debían llevar sus actuaciones en formato electrónico. La nueva ley invierte esta lógica: a partir del 1 de enero de 2026, la tramitación electrónica pasa a ser la regla general, quedando el soporte papel como excepción transitoria.
Principales modificaciones
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Strafprozessordnung). Se da nueva redacción al artículo 32, apartado 1:
«(1) Los expedientes se llevarán en formato electrónico. Los expedientes incoados en soporte papel podrán continuar tramitándose en soporte papel. También podrán continuar tramitándose en formato electrónico a partir de una fecha determinada o de un acontecimiento concreto. El inicio de la continuación de la tramitación en formato electrónico deberá hacerse constar en el expediente.»
Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung). Se modifica el artículo 298a. El nuevo apartado 1 establece:
«(1) Los expedientes procesales se llevarán en formato electrónico. El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Länder determinarán, cada uno para su ámbito, mediante reglamento, las condiciones organizativas y técnicas conforme al estado de la técnica para la formación, llevanza y conservación de los expedientes electrónicos, incluidos los requisitos de accesibilidad que deban observarse. Los Gobiernos de los Länder podrán delegar la habilitación mencionada en la frase 2 mediante reglamento en las autoridades superiores competentes en materia de jurisdicción civil. El reglamento del Gobierno Federal no requiere la aprobación del Bundesrat.»
El nuevo apartado 3 regula la continuación de expedientes iniciados en papel:
«(3) Los expedientes incoados en soporte papel podrán continuar tramitándose en soporte papel. Podrán continuar tramitándose en formato electrónico a partir de una fecha determinada o de un acontecimiento concreto. El inicio de la continuación de la tramitación en formato electrónico deberá hacerse constar en el expediente.»
Ley de Procedimiento en Asuntos de Familia y de Jurisdicción Voluntaria (FamFG). Se modifica el artículo 14 en términos análogos, estableciendo la obligatoriedad de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales.
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Verwaltungsgerichtsordnung). Se da nueva redacción al artículo 55b, apartados 1 y 2, en idéntico sentido.
Ley de la Jurisdicción Tributaria (Finanzgerichtsordnung). Se modifica el artículo 52b conforme al mismo modelo.
Ley de la Jurisdicción Laboral (Arbeitsgerichtsgesetz). Se reforma el artículo 46e.
Ley de la Jurisdicción Social (Sozialgerichtsgesetz). Se modifica el artículo 65b.
Ley de Infracciones Administrativas (Ordnungswidrigkeitengesetz). Se reforma el artículo 110a.
Ley de Ejecución Penal (Strafvollzugsgesetz). Se modifica el artículo 110a para los expedientes de los tribunales de vigilancia penitenciaria.
Régimen transitorio
La ley establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026 durante el cual el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Länder podrán determinar mediante reglamento que, en determinados tribunales o tipos de procedimientos, los expedientes puedan seguir incoándose en soporte papel o que los expedientes electrónicos recibidos de otros órganos puedan continuar tramitándose en papel.
Para el proceso penal se prevén excepciones adicionales cuando la policía u otras autoridades transmitan sus diligencias de investigación en soporte papel y la tramitación electrónica suponga un esfuerzo desproporcionado, o cuando los expedientes electrónicos transmitidos no puedan procesarse en el sistema receptor por razones técnicas o solo con esfuerzo desproporcionado.
A partir del 1 de enero de 2027 se suprime la habilitación reglamentaria para excepciones, quedando únicamente vigente la posibilidad de continuar en papel los expedientes ya incoados en dicho soporte.
Otras modificaciones
Registro de Fundaciones. Se modifica la Gesetz zur Vereinheitlichung des Stiftungsrechts de 2021 y el Stiftungsregistergesetz, aplazando al 1 de enero de 2028 la entrada en funcionamiento del Registro Central de Fundaciones. Las fundaciones existentes antes de dicha fecha deberán inscribirse antes del 31 de diciembre de 2028.
Intérpretes judiciales. Se modifica el artículo 1 de la Gerichtsdolmetschergesetz para extender expresamente el régimen de habilitación general de intérpretes a todas las jurisdicciones: civil, contencioso-administrativa, tributaria, laboral y social.
Entrada en vigor
La ley tiene una entrada en vigor escalonada. Las disposiciones principales sobre obligatoriedad del expediente electrónico entran en vigor el 1 de enero de 2026. Las normas que suprimen el régimen transitorio entran en vigor el 1 de enero de 2027. Las disposiciones sobre el Registro de Fundaciones entran en vigor el 1 de enero de 2028. Determinadas disposiciones de adaptación final entran en vigor el 1 de enero de 2036.
Referencia: Gesetz zur Änderung der Vorschriften über die Einführung der elektronischen Akte in der Justiz und über die allgemeine Beeidigung von Gerichtsdolmetschern sowie zur Änderung des Stiftungsregisterrechts, de 8 de diciembre de 2025 (BGBl. 2025 I Nr. 319).
https://www.recht.bund.de/bgbl/1/2025/319/regelungstext.pdf?__blob=publicationFile&v=3