Alemania introduce el otorgamiento electrónico de documentos notariales

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El Bundesgesetzblatt publicó el 12 de diciembre de 2025 la Gesetz zur Einführung einer elektronischen Präsenzbeurkundung (Ley de introducción del otorgamiento electrónico presencial), que entrará en vigor el 29 de diciembre de 2025. Esta reforma permite que los documentos notariales otorgados en presencia física del notario puedan formalizarse íntegramente en formato electrónico, extendiendo al ámbito presencial posibilidades que hasta ahora se reservaban a la autorización mediante videoconferencia.

Contexto de la reforma

El Derecho notarial alemán ya contemplaba desde 2022 la posibilidad de otorgar determinados documentos públicos mediante videoconferencia (Videokommunikation), con firma electrónica cualificada de los intervinientes. Sin embargo, cuando las partes comparecían físicamente ante el notario, el acta debía formalizarse en soporte papel y firmarse de forma manuscrita. La nueva ley elimina esta asimetría, permitiendo que también en el otorgamiento presencial pueda emplearse un acta electrónica (elektronische Niederschrift).

Principales modificaciones

Código Civil (BGB). Se reforman los artículos 126, 129 y 130. La declaración en documento electrónico firmada con firma electrónica manuscrita legitimada notarialmente o con signo manual electrónico legitimado notarialmente se equipara a la declaración con firma legitimada públicamente. Asimismo, la declaración de voluntad autorizada o legitimada notarialmente deviene eficaz también cuando al destinatario le llega una copia auténtica del original.

Ley de Documentación Pública (Beurkundungsgesetz). La reforma introduce un nuevo régimen para el acta electrónica en la autorización presencial de declaraciones de voluntad. El artículo 8 se modifica para establecer que el acta puede formalizarse como documento electrónico, aplicándose las disposiciones sobre el acta en papel con las adaptaciones necesarias.

Se incorporan los nuevos artículos 13a y 13b. El primero regula la firma del acta electrónica: los otorgantes deben firmar en presencia del notario, bien mediante firma electrónica cualificada, bien mediante firma manuscrita captada electrónicamente en un dispositivo adecuado. El notario debe firmar con su firma electrónica cualificada. Las firmas manuscritas electrónicas deben reproducirse gráficamente al final del documento; las firmas electrónicas cualificadas deben basarse preferentemente en certificados verificables de forma duradera y ser creadas personalmente por el firmante.

El artículo 13b establece las condiciones técnicas: el sistema de firma debe ser proporcionado por un organismo público o una persona jurídica de Derecho público, que ha de garantizar la confidencialidad del documento durante el proceso; no debe transmitirse el acta a terceros para la colocación de la firma electrónica cualificada. Los dispositivos de captura de firmas manuscritas deben reproducirlas en tiempo real.

Se modifica asimismo el artículo 31, que pasa a establecer que no debe formalizarse acta electrónica para el otorgamiento de disposiciones mortis causa. Los testamentos y demás disposiciones sucesorias quedan, por tanto, excluidos de esta modalidad.

Se introduce el nuevo artículo 40b sobre legitimación de firma electrónica manuscrita: esta solo debe legitimarse cuando se realiza en presencia del notario sobre un dispositivo adecuado y se reproduce gráficamente en un documento electrónico.

Ordenanza Federal del Notariado (Bundesnotarordnung). Se encomienda a la Cámara Federal de Notarios la puesta a disposición de un sistema de firma que permita la firma de actas electrónicas y la legitimación de firmas y signos manuales electrónicos.

Código de Procedimiento Civil (ZPO). Se equipara la fuerza probatoria de los documentos electrónicos privados firmados con firma electrónica manuscrita legitimada notarialmente a la de los firmados con firma electrónica cualificada.

Ley Consular (Konsulargesetz). Se habilita a los funcionarios consulares para formalizar actas electrónicas, debiendo acompañarse de una confirmación de la condición de funcionario consular expedida por la autoridad competente. Se regula asimismo la legalización electrónica de documentos extranjeros electrónicos.

La reforma supone un paso significativo en la digitalización del tráfico jurídico notarial alemán. Al permitir que el otorgamiento presencial —modalidad ordinaria y más frecuente— pueda realizarse íntegramente en formato electrónico, se allana el camino hacia una práctica notarial sin papel. La exclusión de las disposiciones mortis causa refleja la tradicional cautela del legislador alemán en materia sucesoria, donde la solemnidad y la conservación del documento en soporte físico siguen considerándose garantías esenciales.

La exigencia de que el sistema de firma sea proporcionado por un organismo público y de que no se transmita el documento a terceros para su firma responde a preocupaciones de confidencialidad y seguridad jurídica. La reproducción gráfica de las firmas manuscritas electrónicas al pie del documento persigue mantener la apariencia tradicional del acta notarial, facilitando su comprensión por los intervinientes.

Modificaciones del Código Civil (BGB)


Artículo 126 (Forma escrita). Se añade un nuevo apartado 4:
«(4) Se considera también declaración en forma escrita la declaración legitimada públicamente conforme al artículo 129, apartado 1, frase 1, número 2, o la declaración conforme al artículo 129, apartado 3.»
Artículo 129 (Legitimación pública). Se añade un nuevo apartado 3:
«(3) Cuando una declaración contenida en un documento electrónico haya sido provista por el declarante de una firma electrónica manuscrita legitimada notarialmente o de un signo manual electrónico legitimado notarialmente, se considerará declaración legitimada públicamente.»
Artículo 130 (Eficacia de la declaración de voluntad frente a ausentes). Se añade un nuevo apartado 2:
«(2) La declaración de voluntad autorizada notarialmente o legitimada públicamente deviene también eficaz cuando al destinatario de la declaración le llega una copia auténtica del original.»
Artículos 873, apartado 2, y 875, apartado 2. Se sustituye el término ausgehändigt (entregado en mano) por überlassen (puesto a disposición), adaptando la terminología a la transmisión electrónica de documentos.
Artículo 1945, apartado 3 (Repudiación de la herencia). Se añade una nueva frase:
«La acreditación del poder puede realizarse también mediante certificación notarial adjunta o aportada posteriormente.»

Referencia: Gesetz zur Einführung einer elektronischen Präsenzbeurkundung, de 10 de diciembre de 2025 (BGBl. 2025 I Nr. 320). Entrada en vigor: 29 de diciembre de 2025.

https://www.recht.bund.de/bgbl/1/2025/320/regelungstext.pdf?__blob=publicationFile&v=3