ATS de 21 de enero de 2026 (Rc. 7489/2025): inadmisión de casación contra la autorización de eutanasia — caso Noelia Castillo

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera. Auto de 21 de enero de 2026. ECLI:ES:TS:2026:730A. Recurso de casación n.º 7489/2025. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez. Composición de la Sala: D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), D. Diego Córdoba Castroverde, D. José Luis Requero Ibáñez, D. Rafael Toledano Cantero y D.ª Ángeles Huet De Sande.

Objeto del litigio

Se resuelve sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el padre de una mujer mayor de edad contra la sentencia del TSJC (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) n.º 3048/2025, de 19 de septiembre, que confirmó la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña de 18 de julio de 2024 por la que se autorizó la prestación de ayuda para morir de su hija al amparo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE).

El caso, conocido públicamente como el «caso Noelia Castillo», constituye el primer supuesto en España en el que la aplicación de la LORE fue objeto de control jurisdiccional a instancia de un familiar disconforme, recorriendo todas las instancias judiciales hasta el TEDH.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación por carecer manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88.3 in fine LJCA).

Respecto de la primera cuestión planteada —la concurrencia de los requisitos sustantivos de la LORE (capacidad de la solicitante, contexto eutanásico, conformidad libre y consciente)—, la Sala constata que ambas instancias jurisdiccionales (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 12 de Barcelona y TSJC) concluyeron, tras la práctica de prueba, que el recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia. La Sala recuerda que el sistema casacional vigente tiene una «marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme» y no constituye una tercera instancia donde reevaluar la prueba.

Respecto de la segunda cuestión —la irregularidad procedimental consistente en que los integrantes de la «dupla médico-jurista» fingieron un desacuerdo entre ellos para elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación—, la Sala admite que se trata de una irregularidad «sorprendente a la par que censurable», en palabras de la propia sentencia del TSJC, pero concluye que no alteró el resultado del procedimiento ni causó indefensión material alguna, ni a la solicitante ni al recurrente. En efecto, ambos profesionales estaban de acuerdo en que procedía la eutanasia, y la elevación al Pleno de la Comisión solo supuso una garantía adicional que no vició el resultado.

Adicionalmente, la Sala señala que el recurrente invocó los apartados a) y b) del artículo 88.3 LJCA como fundamento de la presunción de interés casacional, «proposiciones que, por otra parte, se excluyen mutuamente», al ser contradictorio sostener a la vez que la Sala de instancia se apartó de la jurisprudencia y que se resolvió sobre normas sin jurisprudencia existente.

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución aplica los siguientes preceptos:

  • Arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (requisitos sustantivos y procedimiento de verificación).
  • Art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (nulidad de pleno derecho, invocada por el recurrente).
  • Arts. 86, 88.2 y 88.3, 89 y 90 de la LJCA (sistema de casación contencioso-administrativo).
  • STC 19/2023, de 22 de marzo (constitucionalidad de la LORE), citada por la sentencia de instancia.
  • Art. 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar), invocado en relación con la legitimación del padre.

Es relevante que el TSJC, en la sentencia de apelación, distinguió entre la legitimación para intervenir en el procedimiento administrativo regulado en la LORE (que no reconoce participación de terceros) y la legitimación contencioso-administrativa general basada en el interés legítimo, reconociendo esta última al padre pese a no haber sido parte en el procedimiento administrativo previo.

El auto no sienta jurisprudencia en sentido estricto al tratarse de una inadmisión, pero resulta significativo por varias razones. En primer lugar, constituye la primera resolución del Tribunal Supremo que aborda —aunque sea de forma incidental— la aplicación de la LORE en un caso concreto. En segundo lugar, la Sala avala de facto la conclusión a la que llegaron las instancias inferiores sobre la concurrencia de los requisitos eutanásicos en un supuesto particularmente complejo, donde coexistían patología psiquiátrica y lesión medular irreversible.

La cuestión de la legitimación de terceros familiares para impugnar la autorización de eutanasia queda, sin embargo, pendiente de jurisprudencia formal: la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha admitido a trámite (ATS de 5 de noviembre de 2025, Rc. 4557/2025) un recurso de casación planteado por la Generalitat de Cataluña sobre esta misma cuestión en un caso distinto, donde se determinará «cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor)» para recurrir la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad con plenas capacidades.

Tras la inadmisión del recurso de casación, el padre interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido por unanimidad de la Sala Segunda por «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». Agotada la vía interna, Abogados Cristianos acudió al TEDH solicitando medidas provisionales (art. 39 del Reglamento del Tribunal), que fueron denegadas el 10 de marzo de 2026, si bien el asunto permanece pendiente de pronunciamiento sobre el fondo.

Referencias