La Sentencia del Tribunal Supremo 4097/2025, Sala de lo Civil, ofrece un desarrollo jurídico exhaustivo sobre la autoría, la originalidad y la relevancia de la ejecución material en obras pictóricas producidas en colaboración.
Antecedentes del caso
El litigio surge cuando D. Araceli reclama la autoría o coautoría de 221 obras pictóricas, ejecutadas en el estudio de D. Abilio. La relación entre ambos era de colaboración profesional (calificada como laboral por la jurisdicción social), en la que D. Abilio aportaba ideas, bocetos y directrices, mientras que D. Araceli ejecutaba materialmente las pinturas en solitario. Tras desestimarse la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó la apelación y reconoció la coautoría, decisión confirmada finalmente por el Supremo.
Concepto de autor y originalidad
La sentencia parte del concepto legal de “autor” como persona natural que realiza una aportación original y creativa, expresando su personalidad y decisiones libres en la obra. La originalidad no se presume, sino que debe alegarse y ser probada por quien la reclama. Es necesario que la contribución a la obra artística reúna requisitos de singularidad, individualidad y distinguibilidad frente a creaciones preexistentes. El Tribunal Supremo y la jurisprudencia europea (TJUE: Cofemel, Infopaq, Brompton) coinciden en que se protege solo aquella creación que refleja la personalidad y la libertad creativa de su autor. Así, se descartan de la protección los trabajos ejecutados por imposición técnica o reglas estrictas, donde la libertad creativa queda anulada.
Ejecución material y fases de la creación
El Supremo explora la diferencia jurídica entre la fase de concepción (ideación, bocetos, planificación) y la fase de ejecución material (plasmación en lienzo), remarcando que en las obras pictóricas, ambas pueden contribuir a la originalidad y protección. La ejecución, lejos de ser un acto mecánico, requiere decisiones y expresión artística propia, especialmente si el ejecutante trabaja en soledad y afronta la traducción material y concreta de la idea, como ocurre en el caso de D. Araceli. La sentencia rechaza identificar la figura del ejecutante con la de un mero instrumento material, aclarando que en el proceso artístico, la materialización exige creatividad y, por tanto, puede conferir la condición de autor.
Argumentos doctrinales y jurisprudenciales
El tribunal cita extensamente jurisprudencia nacional y europea. De la doctrina europea se destaca:
- Sentencia Cofemel (C-683/17): la originalidad exige decisiones libres y creativas que reflejen la personalidad del autor.
- Sentencia Infopaq (C-508/08): el derecho de autor solo protege creaciones intelectuales originales atribuidas a su autor.
- Sentencia Brompton (C-833/18): expone los dos elementos de la obra: objeto original y expresión de la creación.
La Sala Primera del TS español, en fallos previos (253/2017, 542/2004, 647/2012), exige que la intervención en una obra en colaboración cumpla requisitos de creatividad y originalidad. Se analizan otras sentencias donde el trabajo colaborativo implicó coautoría siempre que ambos aportaran creatividad, incluso siendo uno el ideador y otro el ejecutante material.
Fundamentos y ponderación de la prueba
El Tribunal otorga especial importancia a la valoración conjunta de la prueba testifical, documental y pericial. Da credibilidad a los testimonios que afirman que D. Araceli trabajaba sola y tomaba decisiones artísticas en el taller. Descarta la visión de que su tarea fuese puramente auxiliar, precisamente por la cualificación profesional, independencia en la ejecución diaria y la complejidad de traducir ideas a obras concretas en soledad. La coautoría queda reconocida porque la contribución de ambos supera la mera dinámica de subordinación laboral y el resultado evidenciado es fruto de una verdadera simbiosis creativa, digna de protección intelectual.
Relevancia de la ejecución en la protección
La sentencia subraya la idea de que la ejecución material puede revestir plena originalidad. En las artes plásticas, la calidad y las decisiones en la ejecución son decisivas para que la obra alcance la protección y la condición de obra intelectual. No cualquier ejecutante técnico será considerado autor, pero sí aquel cuya intervención implique creatividad y expresión personal, tal y como fue acreditado para D. Araceli. El Tribunal rechaza conclusiones periciales que minimizaban el valor de la ejecución y pondera la unidad creativa entre ambos artistas, considerando la materialización pictórica como generadora de derechos de autor y moral de reconocimiento compartido.
Doctrina laboral y transmisión de derechos
Se explica que la existencia de una relación laboral no elimina la aportación creativa. El trabajador artista puede ser titular de derecho moral y patrimonial sobre la obra, según el artículo 51 LPI y 14.3 LPI, dependiendo de la originalidad y creatividad efectivamente aportadas.
Fallo
El Supremo desestima el recurso, confirma la coautoría y obliga a reconocer públicamente la autoría compartida sobre las obras. Se imponen costas al recurrente y se decreta la pérdida de los depósitos constituidos.
- STS 4097/2025, Sala de lo Civil, Tribunal Supremo
- Cendoj: 28079110012025101271
- ECLI: ES:TS:2025:4097