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Casación francesa precisa alcance del interés legítimo en la subrogación legal

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La Segunda Sala Civil de la Cour de cassation ha dictado una sentencia que clarifica los requisitos de la subrogación legal, particularmente en lo relativo a la acreditación del interés legítimo exigido por el artículo 1346 del Código Civil francés.

Los hechos

La sociedad Eridan Naviroise tenía encomendada la gestión de un navío de recreo propiedad de M. y Mme. X. En octubre de 2015, M. X confió el barco a la sociedad Rolland Yachting para pasar el invierno. El 22 de enero de 2016 se declaró un incendio en un barco perteneciente a M. E que se propagó al navío de M. X.

El 6 de octubre de 2016, la sociedad Eridan abonó a M. X la suma de 35.000 euros, invocando posteriormente la subrogación legal en sus derechos para reclamar contra los responsables del siniestro y sus aseguradores.

Decisión de instancia confirmada

La Cour d’appel de Rennes, mediante sentencia de 18 de enero de 2023, declaró inadmisibles las acciones ejercitadas por la sociedad Eridan por no haber demostrado la existencia de un interés legítimo en el pago efectuado.

Doctrina de la Cour de cassation

El tribunal supremo rechaza el recurso y confirma la decisión de instancia.

Marco normativo

Conforme al artículo 1346 del Código Civil (redacción de la Ordenanza n° 2016-131 de 10 de febrero de 2016), la subrogación opera por ministerio de la ley en beneficio de quien, teniendo un interés legítimo, paga siempre que su pago libere frente al acreedor a aquel sobre quien debe recaer la carga definitiva de toda o parte de la deuda.

Criterios establecidos

La sentencia establece que:

  1. Amplitud del concepto: El interés legítimo al pago no se limita a los supuestos en que quien pagó estaba obligado a la deuda
  2. Consideraciones morales o afectivas: Pueden caracterizar el interés legítimo
  3. Carga de la prueba: Corresponde a quien invoca la subrogación acreditar la existencia del interés legítimo

Apreciación del caso concreto

La Cour de cassation valida la apreciación fáctica de la corte de apelación, que constató:

  • La sociedad Eridan no afirmaba haber estado obligada a indemnizar a M. X
  • Aparecía asegurada, para su flota de navíos en propiedad y gestión, por la sociedad Transmer
  • Según attestation del asegurador y carta del corredor, no se declaró ningún siniestro ni se abonó suma alguna relativa al navío de M. X
  • El asegurador de Eridan había intervenido en un recurso amistoso presentado contra el asegurador del astillero
  • El perito de Transmer participó en las operaciones periciales del navío de M. X
  • Existía una retención de 3.000 euros mencionada por M. X como franquicia de seguro, sin explicación plausible por parte de Eridan

En base a estas constataciones, la corte de apelación concluyó que la sociedad Eridan no demostró su interés legítimo al pago efectuado en beneficio de M. X y que no concurrían las condiciones de la subrogación legal.

El tribunal supremo considera que la corte de apelación, que respondió implícita pero necesariamente a las conclusiones de la sociedad Eridan, justificó legalmente su decisión.

La sentencia se alinea con jurisprudencia reciente de la Primera Sala Civil (13 de noviembre de 2025, recurso n° 23-16.988).

https://www.courdecassation.fr/decision/export/6927fa06011fb71514eb4835/1