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Casación francesa precisa responsabilidad por guarda de la cosa en accidentes deportivos

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La Segunda Sala Civil de la Cour de cassation ha dictado una sentencia que clarifica la aplicación del régimen de responsabilidad por guarda de la cosa en el contexto de accidentes ocurridos durante la práctica deportiva, específicamente en el squash.

Los hechos

El 1 de febrero de 2017, durante un partido de squash, el Sr. P sufrió una lesión ocular causada por el impacto de la pelota devuelta por su compañero de juego, el Sr. E, cuya responsabilidad civil estaba asegurada por la MAIF. La víctima inició una acción de responsabilidad civil solicitando la indemnización de sus perjuicios.

Decisión de instancia casada

La Cour d’appel de Pau, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2023, rechazó la demanda de indemnización al considerar que ambos jugadores eran “co-guardianes de la pelota” en el sentido del artículo 1242 del Código Civil francés, exonerando así de responsabilidad al demandado.

Doctrina del Tribunal de Casación

El tribunal supremo casa íntegramente la decisión de la corte de apelación por violación del artículo 1242, párrafo 1º, del Código Civil, que establece la responsabilidad no solo por el daño causado por el propio hecho, sino también por el causado por las cosas que se tienen bajo guarda.

Razonamiento central

La Cour de cassation reprocha a la corte de apelación haber aplicado erróneamente la noción de co-guarda, señalando que:

  1. Constatación fáctica ignorada: Aunque la corte de apelación constató que la víctima fue lesionada por la pelota que el demandado había devuelto según una trayectoria que imposibilitó la continuación del intercambio
  2. Identificación del instrumento causante: En el momento del daño, el Sr. E ejercía en exclusiva los poderes de uso, control y dirección sobre la raqueta
  3. La raqueta como instrumento del daño: Fue la raqueta, y no la pelota en abstracto, el instrumento por medio del cual la pelota fue proyectada hacia la víctima

Esta sentencia establece criterios importantes en materia de responsabilidad deportiva:

  • Distinción entre el objeto y el instrumento: No basta con analizar la guarda del objeto que materialmente causa el daño (la pelota), sino que debe identificarse el instrumento de control (la raqueta)
  • Guarda exclusiva en el momento del impacto: En deportes de raqueta, quien golpea ejerce en ese momento los poderes de uso, control y dirección sobre el instrumento, excluyendo la figura de co-guarda
  • Irrelevancia de la ausencia de falta: La responsabilidad por guarda de la cosa opera objetivamente, sin necesidad de acreditar culpa del guardián

El asunto ha sido reenviado ante la Cour d’appel de Bordeaux para nuevo examen conforme a esta doctrina.

https://www.courdecassation.fr/decision/export/6927fa08011fb71514eb48b4/1