Casación francesa sobre obligación de información del organizador de eventos deportivos (Cass. 1ª Civ., 28 enero 2026, nº 24-20.866)

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La Corte de Casación francesa ha dictado sentencia el 28 de enero de 2026 en un asunto relativo a la responsabilidad de los organizadores de manifestaciones deportivas por incumplimiento de su deber de información sobre las coberturas de seguro.

Hechos del caso

El 19 de octubre de 2012, durante la participación en el ultra-trail “La Diagonale des Fous”, organizado en la isla de La Reunión por la asociación Le Grand Raid, una participante sufrió una caída en un tramo de escaleras, resultando gravemente lesionada.

La víctima demandó a la asociación organizadora y a su aseguradora (MAIF), alegando, entre otros motivos, incumplimiento de la obligación de seguridad y de la obligación de información.

La decisión de la Corte de Apelación

La Corte de Apelación de Aix-en-Provence (sentencia de 18 de abril de 2024) desestimó las pretensiones indemnizatorias de la demandante en lo relativo al incumplimiento del deber de información sobre el seguro. El tribunal de apelación fundamentó su decisión en que dicha obligación de información a los participantes incumbe únicamente a los clubes deportivos en el sentido del artículo L. 321-4 del Código del Deporte respecto de sus adherentes, sin que resulte aplicable a la inscripción en una carrera organizada por una asociación, aunque esta tenga carácter deportivo.

La doctrina de la Corte de Casación

La Primera Sala Civil casa parcialmente la sentencia recurrida, con el siguiente fundamento:

Del artículo 1147 del Código Civil (en su redacción anterior a la ordenanza nº 2010-131 de 10 de febrero de 2016) resulta que el organizador de una manifestación deportiva está obligado a informar a los participantes sobre la existencia, extensión y eficacia de los seguros que haya suscrito, a fin de que estos puedan, en su caso, contratar garantías individuales que cubran sus propios daños o su responsabilidad.

La Corte de Casación considera que la Corte de Apelación vulneró el citado precepto al limitar esta obligación de información exclusivamente a los clubes deportivos respecto de sus adherentes, excluyendo a las asociaciones organizadoras de eventos deportivos.

Fallo

La Corte de Casación:

  • Casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo al rechazo de la demanda de indemnización por incumplimiento del deber de información sobre el interés de suscribir un seguro de personas que cubra los daños corporales
  • Reenvía el asunto a la Corte de Apelación de Montpellier
  • Condena a la asociación Le Grand Raid y a MAIF al pago de las costas y de 3.000 euros en concepto del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil

Referencia: Cour de cassation, 1ère chambre civile, 28 janvier 2026, pourvoi nº B 24-20.866, arrêt nº 76 F-B

https://www.courdecassation.fr/decision/697b040bcdc6046d47115f7e?judilibre_juridiction=cc&sort=date-desc&page=1&previousdecisionpage=1&previousdecisionindex=0&nextdecisionpage=1&nextdecisionindex=2