La Primera Sala Civil de la Cour de Cassation francesa ha dictado el pasado 4 de febrero de 2026 un arrêt de especial interés en materia de derecho sucesorio, al precisar el alcance de la renuncia a la sucesión respecto de las liberalidades otorgadas entre cónyuges.
Hechos relevantes
Tras el fallecimiento de la causante en 2009, su cónyuge supérstite ostentaba el usufructo de la totalidad de los bienes de la sucesión en virtud de una donación bajo condición de supervivencia. Los herederos —el cónyuge y los cuatro hijos comunes— renunciaron a la sucesión en 2019. Posteriormente, una sociedad civil inmobiliaria acreedora practicó una saisie-attribution (embargo de créditos) sobre los alquileres debidos a una sociedad en la que la sucesión de la causante era partícipe mayoritaria. El cónyuge ejercitó acción de levantamiento de dicho embargo, falleciendo durante el procedimiento en 2021.
Decisión de la Cour d’appel
La Cour d’appel de Caen declaró inadmisible por falta de interés la acción del cónyuge, al entender que, al haber renunciado a la sucesión, había perdido los derechos de usufructo sobre las participaciones sociales que ostentaba en virtud de la donación otorgada por su esposa.
Doctrina de la Cour de Cassation
La Cour de Cassation casa parcialmente la resolución, relevando de oficio un motivo fundado en el artículo 769 del Code civil, conforme al cual la opción sucesoria es indivisible, si bien quien acumula más de una vocación sucesoria respecto de una misma herencia dispone de un derecho de opción distinto para cada una de ellas.
El tribunal establece que la renuncia a la sucesión no conlleva, por sí misma, la renuncia al beneficio de una donación entre cónyuges bajo condición de supervivencia. Se trata de títulos jurídicos diferenciados: uno de naturaleza sucesoria y otro de carácter contractual (liberalidad inter vivos), de modo que la renuncia a la vocación hereditaria ab intestato o legal no arrastra necesariamente la pérdida de los derechos derivados de la donación.
Consecuencias del fallo
La casación del pronunciamiento de inadmisibilidad arrastra, por vínculo de dependencia necesaria (art. 624 CPC), la anulación de las condenas accesorias en costas y en concepto del artículo 700 CPC impuestas a los herederos del cónyuge. El asunto se reenvía a la Cour d’appel de Rouen para nuevo enjuiciamiento.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/6983560bcdc6046d47e18c99/0