El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTIfobia, que deroga y sustituye a la anterior Ley 11/2014.
Fundamento y estructura
La norma se fundamenta en el artículo 40.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que garantiza el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, así como en los artículos 14 y 10 de la Constitución española relativos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
La Ley consta de noventa y cinco artículos estructurados en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Objeto y finalidades
La Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, así como hacer efectivo el derecho a la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género.
Entre sus finalidades se encuentran abordar las raíces estructurales de la LGBTIfobia, garantizar la remoción y no repetición de las estructuras discriminatorias, cumplir con diligencia debida las obligaciones de prevención, investigación, atención, protección, recuperación, reparación y sanción de las violencias y discriminaciones, y reparar la estigmatización histórica sufrida por las personas LGBTI.
Definiciones y conceptos fundamentales
La Ley establece definiciones de los conceptos esenciales: identidad de género como el sentido profundo y vivencia que una persona tiene de su propio género; expresión de género como la forma externa de expresar el género; características sexuales como las características físicas relacionadas con la anatomía sexual; y orientación sexual como la atracción física, romántica o afectiva hacia otras personas.
Se define la LGBTIfobia como cualquier forma de prejuicio, actitud hostil u odio hacia personas con orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales no normativas.
Tipos de discriminación
La norma tipifica diversos tipos de discriminación: directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional. Constituyen también discriminación la orden de discriminar, la represalia discriminatoria y la victimización secundaria.
Formas de violencia LGBTIfóbica
Se regulan las siguientes formas de violencia: acoso, violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia ambiental, violencia obstétrica y vulneración de derechos sexuales y reproductivos, violencia digital, revelación no consentida de la orientación sexual o identidad de género (outing), violencia de segundo orden contra profesionales de apoyo, y violencia contra entidades LGBTI.
Documentación administrativa e identidad de género
Comunicación de identidad de género
Se establece la comunicación de identidad de género como medio válido para declarar una identidad de género distinta a la registral. Esta comunicación habilita a solicitar documentación administrativa adecuada y puede ser utilizada por personas menores de edad mediante sus representantes legales o directamente a partir de los dieciséis años, por personas trans inmigradas con residencia en Cataluña con independencia de su situación administrativa, y por personas trans con necesidades de protección internacional.
La comunicación produce plenos efectos en cuanto al trato e identificación de la persona.
Tratamiento administrativo
Las administraciones públicas deben adoptar medidas para asegurar que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada aunque no tengan modificada la mención registral. Los formularios y sistemas de información deben incorporar las opciones “hombre”, “mujer” y “no-binario” cuando la recogida del dato sea imprescindible.
Derechos y principios fundamentales
Derecho a la igualdad de trato
Toda persona tiene derecho a ser tratada con igualdad y a no ser discriminada, tanto en el ámbito público como privado. Ninguna persona puede ser presionada a ocultar su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
Se declaran contrarias a este derecho la apología, fomento, publicidad o práctica de métodos, programas y terapias de aversión o conversión destinadas a modificar la orientación sexual o identidad de género, aunque cuenten con consentimiento.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Se reconoce el derecho al reconocimiento de la identidad y expresión de género libremente manifestada sin necesidad de informe psicológico o médico, el derecho de las personas intersexuales a la intimidad sobre sus características físicas, y el principio de no patologización de las personas trans.
Derecho de admisión
El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar discriminación. Los titulares de establecimientos están obligados a impedir el acceso o expulsar a quienes violenten a otras personas por razón de orientación sexual o identidad de género, o exhiban símbolos que inciten a la discriminación.
Se declaran compatibles con el derecho de admisión los espacios de carácter no mixto destinados a personas LGBTI cuando tienen finalidad de garantizar su seguridad o igualdad efectiva.
Red de Servicios de Atención Integral LGBTI
Se regula la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI, integrada por servicios de atención integral y puntos de información. Los servicios de atención integral corresponden a municipios de más de veinte mil habitantes y consejos comarcales, mientras que los puntos de información se establecen en municipios menores.
Los servicios deben informar y asesorar sobre recursos disponibles, crear redes de apoyo entre iguales, gestionar incidencias y denuncias, garantizar atención a víctimas incluyendo acompañamiento psicológico y asesoramiento jurídico gratuito, y fomentar la visibilidad y participación de personas LGBTI.
La titularidad y gestión de la Red debe ser totalmente pública.
Políticas públicas sectoriales
Educación
El sistema educativo debe velar por que la diversidad sexual y de género sea reconocida y respetada en todos los niveles educativos. Se establece la obligación de crear una figura referente de coeducación en cada centro, proporcionar formación continua al personal, e incorporar la perspectiva de género y LGBTI de forma transversal en el currículo.
La educación afectivo-sexual debe formar parte del currículo en todas las etapas educativas.
Universidades
Las universidades deben garantizar el respeto y protección del derecho a la igualdad, incluyendo medidas específicas en sus planes de igualdad y protocolos para prevención y atención de situaciones de discriminación o acoso. Deben facilitar el cambio de nombre en documentos administrativos de personas trans y adoptar medidas de adaptación docente para estudiantes en procesos de transición de género.
Salud
El sistema sanitario debe incorporar la perspectiva de género interseccional y tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBTI. Se prohíben las terapias de conversión o aversivas y las valoraciones médicas destinadas al diagnóstico de la orientación sexual o identidad de género.
Se regula un modelo de atención a la salud de las personas trans basado en los principios de visión inclusiva, procedimientos no patologizantes, respeto a la autonomía y autodeterminación, y respeto a la dignidad e integridad.
Para personas trans menores de edad, si no han cumplido dieciséis años es necesario su consentimiento y el de sus representantes legales; si ya han cumplido dieciséis años, solamente es necesario su consentimiento.
Respecto a personas intersexuales, se prohíben las prácticas de modificación de órganos sexuales en menores de doce años salvo indicación médica para proteger su salud. Entre doce y dieciséis años solo se permiten si la propia persona lo solicita y puede consentir de forma informada.
Trabajo y empleo
Las empresas deben respetar la igualdad de trato de las personas LGBTI. Las empresas con plantilla de más de cincuenta personas deben aplicar medidas planificadas para alcanzar la igualdad real y efectiva.
Se establecen programas específicos de formación y empleo para personas trans y medidas para su inserción laboral tanto en el sector público como privado.
Acción social y vivienda
Se regulan medidas específicas de apoyo a adolescentes y jóvenes LGBTI en situación de vulnerabilidad, incluyendo acceso a la renta garantizada de ciudadanía para quienes hayan sido expulsados del domicilio familiar.
Los servicios de atención a personas mayores deben velar por que no se produzcan situaciones de discriminación y garantizar formación obligatoria del personal.
Las administraciones deben facilitar el acceso a servicios de acogida temporal a personas LGBTI que sufran violencia en su domicilio.
Familias LGBTI
Las familias LGBTI gozan de la protección jurídica que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, convivencia en pareja estable y familias monoparentales.
En los procesos de adopción no puede existir discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
En procesos de separación o divorcio donde una persona esté realizando un proceso de cambio de género, las partes pueden someter las discrepancias a mediación, salvo en casos de violencia.
Régimen sancionador
Infracciones leves
Se tipifican como leves las declaraciones o insultos vejatorios, los actos de aislamiento o desprecio, no tratar intencionadamente a una persona según su identidad de género, y no facilitar la tarea de inspección. Se sancionan con multa de entre 300 y 10.000 euros.
Infracciones graves
Son graves la emisión de mensajes discriminatorios en medios públicos, causar daños a bienes de personas LGBTI, impedir el acceso a servicios públicos o establecimientos, difundir publicidad discriminatoria, abstenerse de intervenir quienes tienen el deber, incluir cláusulas discriminatorias en negocios jurídicos, y denegar prestaciones profesionales. Se sancionan con multa de entre 10.001 y 40.000 euros, pudiendo añadirse prohibición de recibir ayudas públicas o contratar con la Administración por hasta un año.
Infracciones muy graves
Se tipifican como muy graves el acoso a personas LGBTI o entidades defensoras de sus derechos, convocar espectáculos que inciten a conductas infractoras, ejercer terapias de conversión, difundir discursos que provoquen infracciones, denegar acceso a establecimientos o vivienda, y emprender represalias. Se sancionan con multa de entre 40.001 y 500.000 euros, pudiendo añadirse prohibición de ayudas públicas por hasta cinco años o de contratar con la Administración por hasta tres años.
Agravantes
La discriminación múltiple o interseccional, la victimización secundaria y la situación de especial vulnerabilidad incrementan en un grado el tipo de infracción. Si la infracción es cometida por personal al servicio de la Administración pública, la sanción se aplica en grado máximo.
Reparaciones
Las víctimas tienen derecho a reparación integral mediante medidas pecuniarias, sustitutorias, accesorias o simbólicas. La reparación pecuniaria corre a cargo del responsable de la infracción, siendo la Administración responsable civil subsidiaria cuando la infracción sea cometida por su personal.
Medidas alternativas
El órgano competente debe informar sobre la posibilidad de mediación antes de incoar el procedimiento sancionador, salvo en casos penales, laborales o de violencia. La mediación solo puede aplicarse si no existe relación de asimetría entre las partes.
Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas
Se añaden nuevos apartados al artículo 92 estableciendo que debe tenerse en cuenta la perspectiva interseccional y de género en el otorgamiento de subvenciones. No pueden otorgarse ayudas a actividades discriminatorias ni a entidades que vulneren derechos sexuales y reproductivos.
Las bases reguladoras de subvenciones para empresas con plantilla de más de cincuenta personas deben exigir acreditación de medidas para la igualdad de personas LGBTI y protocolo de actuación para atención de acosos.
Se requiere declaración responsable de no haber sido sancionado por prácticas discriminatorias en los últimos cinco años.
Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9574/2127838.pdf