Cláusulas limitativas en el contrato de seguro: la exclusión por falta de ITV requiere aceptación expresa del asegurado

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 1783/2025, de 3 de diciembre (ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena), ha estimado el recurso de casación interpuesto por el asegurado contra la resolución que denegaba la cobertura de un siniestro de incendio por no haber superado el vehículo la inspección técnica obligatoria.

El litigio tiene su origen en la reclamación formulada por el titular de un vehículo asegurado mediante póliza a todo riesgo frente a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros. La aseguradora rechazó la cobertura del incendio acaecido en enero de 2018 invocando la cláusula 3.23.e) de las condiciones generales, que excluía los daños producidos bajo circunstancias de incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, entre las que se encontraba la falta de ITV vigente desde 2016.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Torrent como la Audiencia Provincial de Valencia desestimaron la demanda. La sentencia de apelación, si bien calificó la cláusula como limitativa y no meramente delimitadora, consideró que constituía una causa legal y automática de falta de cobertura derivada del carácter obligatorio de la inspección técnica, quedando fuera del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida. La ratio decidendi parte de constatar la inexistencia de previsión legal alguna que excluya automáticamente la cobertura del riesgo asegurado por el mero hecho de no haber pasado la ITV en plazo, con independencia de las consecuencias administrativas que tal incumplimiento pueda acarrear para el titular del vehículo.

La Sala reitera la doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, con remisión expresa a la reciente STS 1174/2025, de 18 de julio. Las primeras concretan el objeto del contrato determinando qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. Las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez producido el riesgo objeto del seguro.

Aplicando estos criterios, el Tribunal concluye que la cláusula controvertida no concretaba ninguno de los elementos definitorios del riesgo asegurado. Por el contrario, una vez delimitado este en la póliza (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo), la estipulación condicionaba la cobertura del siniestro al cumplimiento de obligaciones legales ajenas a la propia configuración del riesgo.

Al tratarse de una cláusula limitativa, resultaban exigibles los requisitos formales del artículo 3 LCS: destacarse de modo especial y ser aceptada específicamente por escrito. No habiéndose cumplido tales requisitos, la cláusula deviene inoponible al asegurado.

El fallo condena a la aseguradora al pago de 12.500 euros más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas de primera instancia.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/edd9bad412e3ef07a0a8778d75e36f0d/20251211