La Cour de cassation francesa, en su sentencia de 10 de diciembre de 2025 (pourvoi n° 24-11.604), ha precisado el régimen de responsabilidad en el cumplimiento de la obligación de informar al menor de su derecho a ser oído en los procedimientos que le conciernen.
Hechos del caso
En el marco de un procedimiento sobre organización del ejercicio de la autoridad parental respecto de dos menores, el tribunal de apelación dictó un avis (requerimiento) el 18 de agosto de 2023 ordenando a las partes que informaran a los menores de su derecho a ser oídos y a ser asistidos por un abogado, conforme al artículo 338-1 del Code de procédure civile.
La madre de los menores no acreditó haber cumplido con dicha obligación de información. Posteriormente, en su recurso de casación, reprochó al tribunal de apelación haber omitido verificar si los menores habían sido efectivamente informados de sus derechos y no haber hecho constar en la resolución el cumplimiento de dicha obligación.
Doctrina establecida
La Cour de cassation desestima el recurso por inadmisible, estableciendo una regla clara sobre la distribución de la carga probatoria:
El progenitor que tiene la obligación de informar al menor no puede reprochar al tribunal que no haya verificado o mencionado el cumplimiento de dicha información cuando él mismo no ha justificado haberla realizado.
Marco normativo aplicable
Artículo 388-1 del Code civil
Establece que en todo procedimiento que le concierna, el menor capaz de discernimiento puede ser oído por el juez, siendo esta audiencia de derecho cuando el menor la solicita. El juez debe asegurarse de que el menor ha sido informado de su derecho a ser oído y a ser asistido por un abogado.
Artículo 338-1 del Code de procédure civile
Dispone que el menor capaz de discernimiento debe ser informado por los titulares de la autoridad parental (o, en su caso, por el tutor o la persona o servicio a quien haya sido confiado) de su derecho a ser oído y a ser asistido por un abogado en todos los procedimientos que le conciernen.
El apartado 5 de este precepto exige que en toda decisión relativa a un menor capaz de discernimiento se haga constar que los obligados se han cumplido con esta obligación de información.
Fundamento de la decisión
La Cour de cassation razona que:
- Naturaleza de la obligación: La información al menor constituye una obligación que recae sobre los titulares de la autoridad parental (o sus equivalentes funcionales).
- Carga de la prueba: Quien está obligado a informar debe también justificar que ha cumplido con dicha obligación. Esta carga no puede trasladarse al tribunal ni al otro progenitor.
- Inadmisibilidad del recurso: Quien incumple su deber de informar y no acredita haberlo hecho carece de legitimación para reprochar al tribunal la falta de verificación o mención de algo que él mismo no justificó.
- Coherencia procesal: La parte que no defiere al requerimiento judicial de acreditar el cumplimiento de su obligación no puede posteriormente invocar en casación la omisión de menciones que derivan precisamente de su propio incumplimiento.