BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Decisiones recientes del Consejo Constitucional francés sobre nacionalidad


Dos decisiones cruciales sobre el derecho a la nacionalidad francesa

El Consejo Constitucional de Francia ha emitido recientemente dos decisiones significativas relacionadas con la nacionalidad francesa, ambas con importantes implicaciones sobre el derecho de las personas a mantener o perder su nacionalidad.

Decisión n° 2025-1130/1131/1132/1133 QPC (11 de abril de 2025)

Contexto del caso

Esta decisión, emitida el 11 de abril de 2025, responde a cuatro cuestiones prioritarias de constitucionalidad planteadas por Sara M., Dina M., Laila H. y Mostafa H. sobre la conformidad a la Constitución del artículo 30-3 del Código Civil francés, en su redacción derivada de la ley n° 93-933 del 22 de julio de 1993 que reformó el derecho de nacionalidad.

Disposiciones cuestionadas

El artículo 30-3 del Código Civil establece que cuando una persona reside o ha residido habitualmente en el extranjero, donde sus ascendientes de quienes obtiene la nacionalidad por filiación han permanecido establecidos por más de medio siglo, dicha persona no podrá probar que posee la nacionalidad francesa por filiación si tanto ella como su padre o madre que podría haberle transmitido la nacionalidad no han tenido la posesión de estado de francés.

En estos casos, el tribunal debe constatar la pérdida de la nacionalidad francesa, según los términos del artículo 23-6 del mismo código.

Argumentos de los demandantes

Los demandantes alegaron que estas disposiciones, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia constante de la Corte de Casación, instituyen una presunción irrefutable que impondría al juez constatar automáticamente la pérdida de la nacionalidad francesa por el mero transcurso de un período de cincuenta años, sin posesión de estado de francés durante este tiempo. Según los demandantes, esto impediría que el juez realizara un examen concreto de la situación personal del interesado y de su familia.

Decisión del Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional declaró que estas disposiciones son conformes a la Constitución. En su análisis, el Consejo consideró que:

  1. El legislador buscó tener en cuenta el carácter perpetuo de la transmisión de la nacionalidad francesa por filiación en casos de personas establecidas en el extranjero durante varias generaciones sin conservar la posesión de estado de francés.
  2. Al poner fin a esta transmisión cuando la nacionalidad francesa carece de efectividad, el legislador persiguió un objetivo de interés general.
  3. Las disposiciones impugnadas impiden que el interesado invoque en cualquier momento del procedimiento elementos que establezcan una posesión de estado posterior al vencimiento del plazo cincuentenario, lo que contribuye al objetivo de valor constitucional de buena administración de justicia.
  4. El juez debe verificar que se cumplen las condiciones para la pérdida de la nacionalidad francesa por desuso, teniendo en cuenta los elementos aportados por el interesado.
  5. Las disposiciones no permiten al juez constatar la pérdida de la nacionalidad francesa cuando esto resultaría en dejar al interesado en situación de apatridia.
  6. Según la jurisprudencia constante, estas disposiciones no pueden oponerse a menores de edad si no han sido previamente opuestas a su ascendiente.
  7. La persona afectada puede reclamar la nacionalidad francesa mediante declaración, invocando vínculos manifiestos de orden cultural, profesional, económico o familiar con Francia.

Decisión n° 2025-1135 QPC (25 de abril de 2025)

Contexto del caso

Esta segunda decisión, emitida el 25 de abril de 2025, responde a una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por Victoria S., Marc S., Charlotte S. y Adam S. sobre la conformidad a la Constitución del artículo 9 de la ordenanza n° 45-2441 del 19 de octubre de 1945 que estableció el código de nacionalidad francesa, en su redacción inicial.

Disposiciones cuestionadas

El artículo 9 de la ordenanza establecía que, hasta una fecha fijada por decreto (máximo cinco años después del cese legal de las hostilidades tras la Segunda Guerra Mundial), la adquisición de una nacionalidad extranjera por un francés «de sexo masculino» menor de 50 años solo le hacía perder la nacionalidad francesa con la autorización del Gobierno francés.

Argumentos de los demandantes

Los demandantes alegaron que estas disposiciones reservaban a los franceses varones menores de cincuenta años el derecho a elegir conservar la nacionalidad francesa al adquirir voluntariamente otra nacionalidad, mientras que, en la misma situación, las mujeres perdían su nacionalidad francesa de pleno derecho. Según ellos, esto constituía una diferencia de trato contraria al principio de igualdad ante la ley y al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Decisión del Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional declaró que los términos «de sexo masculino» del artículo 9 de la ordenanza son contrarios a la Constitución, por los siguientes motivos:

  1. Estas disposiciones creaban, entre el 20 de octubre de 1945 y el 1 de junio de 1951, una diferencia de trato entre hombres menores de cincuenta años, que podían conservar su nacionalidad francesa al adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, y mujeres que, en tal situación, perdían de pleno derecho su nacionalidad francesa.
  2. Aunque el legislador pretendía mantener durante el período de «reconstrucción nacional» una regla que impidiera a los hombres menores de cincuenta años eludir sus obligaciones militares adquiriendo una nacionalidad extranjera, estas disposiciones tenían el efecto de ofrecer a todos los hombres menores de cincuenta años la posibilidad de conservar la nacionalidad francesa sin ofrecer la misma opción a las mujeres.
  3. Esta diferencia de trato no puede considerarse justificada en relación con los objetivos perseguidos.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad

El Consejo Constitucional estableció que su declaración de inconstitucionalidad puede ser invocada únicamente por:

  1. Las mujeres que perdieron la nacionalidad francesa por aplicación del artículo 87 del código de nacionalidad francesa entre el 20 de octubre de 1945 y el 1 de junio de 1951.
  2. Los descendientes de estas mujeres, que pueden valerse de las decisiones que reconozcan que, teniendo en cuenta esta inconstitucionalidad, estas personas tienen la nacionalidad francesa.

Esta declaración de inconstitucionalidad es aplicable a los nuevos casos, así como a los casos no juzgados definitivamente a la fecha de publicación de la decisión del Consejo Constitucional.

https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/decisions/20251135qpc/20251135qpc.pdf

https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/decisions/20251130_1131_1132_1133qpc/20251130_1131_1132_1133qpc.pdf

Back to top arrow