Declaraciones de parte y negocio usurario: criterios del Supremo portugués

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El Supremo Tribunal de Justiça de Portugal dictó sentencia el 16 de octubre de 2025 (proceso 19981/16.6T8SNT.L3.S1) sobre un caso de compraventa inmobiliaria cuestionada. La resolución aborda tres cuestiones jurídicas relevantes: los poderes de revisión probatoria en segunda instancia, el valor de las declaraciones de parte como medio de prueba y la diferencia entre contrato fiduciario válido y negocio usurario anulable.

Los hechos

Una propietaria necesitaba 10.000 euros para pagar cantidades derivadas de su divorcio. Tras contactar con anunciantes de préstamos en prensa, firmó una escritura pública vendiendo su vivienda por 18.000 euros, de los cuales solo recibió 7.700 euros.

La vendedora alegó que creía estar formalizando un préstamo con garantía hipotecaria, no una compraventa. El mismo día se suscribió un contrato promesa mediante el cual la compradora se comprometía a revenderle el inmueble por 27.000 euros en un plazo de seis meses.

La prueba pericial determinó que el valor de mercado de la vivienda era de 66.000 euros, dato conocido por la parte compradora.

Poderes del tribunal de apelación para revisar la prueba

El Supremo recuerda que según el artículo 662 del Código Procesal Civil portugués, el Tribunal de Relación (segunda instancia) puede y debe formar su propia convicción al revisar la decisión sobre hechos probados.

Este poder implica:

  • Escuchar las grabaciones de las declaraciones y testimonios
  • Analizar conjuntamente todos los medios probatorios
  • Formar convicción autónoma sin estar vinculado por lo decidido en primera instancia
  • Aplicar plenamente el principio de libre apreciación de la prueba

El tribunal rechaza que esta reapreciación vulnere los principios de inmediación u oralidad, siempre que se fundamente adecuadamente el análisis crítico de las pruebas.

Las declaraciones de parte como prueba suficiente

La cuestión central del recurso era si el Tribunal de Relación podía fundamentar su decisión principalmente en las declaraciones de la vendedora.

El Supremo establece una doctrina clara:

No existe subordinación legal de las declaraciones de parte a otros medios probatorios. No hay jerarquía apriorística que obligue a corroborarlas con prueba testifical o documental.

El valor probatorio depende del análisis judicial del caso concreto. El juez debe valorar las circunstancias en que se prestan, su coherencia, credibilidad y consistencia con las reglas de experiencia y lógica.

Pueden ser decisivas en negocios celebrados solo entre las partes. Cuando la operación se realiza únicamente con presencia de los contratantes, las declaraciones de parte adquieren especial relevancia probatoria.

El tribunal destaca que el Tribunal de Relación no se limitó a las declaraciones de parte, sino que las contrastó con prueba pericial (valoración del inmueble) y documental (escrituras, cheques), encontrándolas coherentes y creíbles.

Negocio fiduciario versus negocio usurario

Los recurrentes invocaron un precedente del Supremo (sentencia de 26-04-2018) que validó un negocio fiduciario: venta de inmueble como garantía de préstamo con pacto de recompra posterior.

El Supremo distingue ambos supuestos por un elemento determinante: la voluntad real de las partes.

En el precedente citado, todas las partes querían celebrar compraventa y promesa de recompra, relacionándolas intencionadamente como mecanismo de garantía del préstamo. Ambos negocios fueron queridos y comprendidos.

En el caso actual, la vendedora no quiso realizar una compraventa ni tuvo consciencia de estar vendiéndolo. Creyó estar obteniendo un préstamo con garantía hipotecaria.

El Supremo confirma la calificación como negocio usurario anulable conforme al artículo 282 del Código Civil portugués, al concurrir:

  • Situación de inferioridad: necesidad económica urgente y momento de vulnerabilidad psicológica de la vendedora
  • Explotación consciente: la compradora conocía esta situación y el valor real del inmueble
  • Desproporción manifiesta: inmueble de 66.000 euros vendido por 18.000, recibiendo solo 7.700 euros

La sentencia desestima el recurso y confirma la anulación del contrato de compraventa.

https://juris.stj.pt/19981%2F16.6T8SNT.L3.S1/E0-08gDnhmh_JdX477KfGzDMSBc?search=eG94hDPATZoILR0OYNw