La STS 238/2026, de 17 de febrero (Sala de lo Civil), resuelve un caso verdaderamente singular: una persona fue condenada en un juicio de desahucio por impago de rentas de una vivienda que nunca arrendó. Un tercero había suplantado su identidad para formalizar el contrato, fue posteriormente condenado penalmente por ello, y mientras tanto el suplantado sufrió embargos en nómina por más de 10.000 €.
El problema procesal era delicado. El decreto de desahucio se notificó por edictos en el tablón del juzgado, conforme a las previsiones de la LEC para arrendamientos. Pero el TS razona que esas normas presuponen que el demandado es efectivamente el arrendatario —alguien que pudo acordar o no un domicilio para notificaciones—. Cuando la identidad ha sido suplantada, ese presupuesto se quiebra: no hubo citación «en forma» y, por tanto, no puede computarse el plazo de caducidad de cinco años del art. 512.1 LEC desde la publicación del edicto.
Resultado: se rescinde el decreto de desahucio y se devuelven las actuaciones para que las partes ejerciten su derecho en el juicio correspondiente.
Interesante también la decisión sobre costas: no se imponen al demandado (el arrendador), reconociendo que también él fue víctima del engaño del suplantador.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/644277d6751b093ca0a8778d75e36f0d/20260226