Senado de España | 16 de febrero de 2026 — Directrices de uso de la Inteligencia Artificial en la Cámara Alta
Identificación de la resolución
Acuerdo de la Mesa del Senado de 16 de febrero de 2026 por el que se aprueban las Directrices de uso de la Inteligencia Artificial en el Senado. Publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado) el 24 de febrero de 2026. Se trata de una norma interna de la Cámara Alta, no de una disposición de rango legal, que constituye el primer marco regulatorio sobre IA aprobado por un parlamento español.
Objeto y finalidad
Las Directrices regulan la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en el Senado con el doble objetivo de incrementar la eficiencia y calidad de las funciones constitucionales de la Cámara y de su gestión administrativa, al tiempo que se garantiza un uso ético, seguro y alineado con los valores democráticos. La institución reconoce expresamente que, si bien las herramientas de IA simulan con éxito el razonamiento humano, pueden generar información incorrecta o engañosa, comprometiendo el prestigio institucional si no se supervisan adecuadamente.
Ámbito de aplicación
Las Directrices se aplican a senadores y senadoras, personal funcionario y laboral, personal de otras administraciones adscrito al Senado, personal eventual, grupos parlamentarios y cualquier persona que preste sus servicios en la Cámara Alta. El ámbito material abarca todas las funciones constitucionales, parlamentarias y administrativas desempeñadas por estos sujetos, de modo que la regulación cubre tanto el trabajo político como el administrativo.
Principios rectores y obligaciones principales
El documento establece doce principios rectores, entre los que destacan: responsabilidad en el uso, confiabilidad, robustez y seguridad de los sistemas, supervisión humana obligatoria, privacidad y protección de datos personales, y transparencia. Merece especial atención la prohibición expresa de introducir información sujeta a secreto parlamentario en sistemas de IA, una cautela esencial desde la perspectiva de la protección de datos y la seguridad institucional.
En el plano operativo, las Directrices imponen obligaciones concretas. Toda decisión apoyada en IA debe ser verificada y validada por profesionales antes de su uso oficial, asegurando que la responsabilidad final recaiga siempre en una persona física. Se establecen estándares para la adquisición y despliegue de sistemas de IA, con referencia expresa a la norma ISO/IEC 42001, y se exige que cada sistema implantado cuente con documentación técnica detallada que describa su arquitectura, las fuentes de datos y datos de entrenamiento, la lógica algorítmica, los mecanismos de corrección y las medidas de mitigación de riesgos.
Gobernanza y supervisión
La supervisión del cumplimiento recae en la Dirección de Tecnologías de la Información, bajo la autoridad de la Mesa del Senado. La Comisión de Seguridad de la Información supervisará la adquisición y despliegue de los sistemas, realizándose evaluaciones de impacto previas cuando proceda. Se prevé la elaboración de un informe anual con estadísticas, evaluaciones e incidencias, que se publicará en el Portal de Transparencia del Senado. El incumplimiento de las Directrices podrá acarrear responsabilidad disciplinaria.
Formación y perfiles técnicos
Las Directrices establecen un plan de formación continua para todos los sujetos obligados, así como la capacitación de perfiles técnicos especializados en IA que se integrarán en la Dirección de Tecnologías de la Información y en otras áreas de la Secretaría General cuando sea preciso. Se reconoce asimismo el impacto ambiental del consumo energético de estos sistemas, recomendando el uso de modelos eficientes.
La aprobación de estas Directrices sitúa al Senado como pionero en el ámbito parlamentario español en materia de regulación interna de la IA. El texto se alinea con el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), cuyas principales obligaciones serán exigibles a partir de agosto de 2026, y anticipa exigencias que el Anteproyecto de Ley para el Buen Uso de la Inteligencia Artificial impondrá a las instituciones públicas españolas. Desde la perspectiva de la protección de datos, resulta particularmente relevante la cautela sobre el secreto parlamentario y la exigencia de documentación técnica completa, que facilita el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva (art. 5.2 RGPD). Las Directrices entrarán en vigor a finales de abril de 2026 (60 días tras su publicación), con un plazo de adaptación de seis meses para los sistemas ya en funcionamiento. El Congreso de los Diputados, por su parte, ha convocado un concurso para adquirir una plataforma de IA por 2,7 millones de euros, pero aún no dispone de directrices equivalentes.
Referencias
- Texto completo: Senado de España — Inteligencia Artificial
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (AI Act)
- ISO/IEC 42001 — Sistema de gestión de inteligencia artificial
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5.2, 25, 35