En los últimos meses, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instruido un procedimiento sancionador contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MTERD) por el tratamiento de datos personales en el marco del Bono Social Eléctrico, concretamente a través del sistema automatizado BOSCO. Este caso pone en el centro del debate la protección de los derechos de las personas vulnerables frente a las decisiones automatizadas en la Administración Pública.
¿Qué es el Bono Social Eléctrico y cómo funciona el Sistema BOSCO?
El Bono Social Eléctrico es un descuento regulado en la factura eléctrica dirigido a consumidores vulnerables, gestionado por las comercializadoras de referencia (COR) y supervisado por el MTERD. Para determinar quién puede acceder a este descuento, las COR utilizan el sistema BOSCO, una aplicación informática alojada en la sede electrónica del Ministerio. Mediante BOSCO, se introducen los datos de los solicitantes, y el sistema realiza comprobaciones automáticas (consultando bases de datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) para verificar si se cumplen los requisitos legales de vulnerabilidad, devolviendo un resultado: “cumple”, “no cumple” o “imposibilidad de cálculo”[1].
¿Por qué la AEPD abre un procedimiento sancionador?
El procedimiento se inicia tras la denuncia de la Fundación Éticas Data Society, que advierte de posibles incumplimientos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el funcionamiento de BOSCO. Entre los aspectos señalados destacan:
- Decisiones automatizadas sin intervención humana significativa: El sistema BOSCO determina automáticamente si se concede o no el bono social, sin que un empleado público revise críticamente la valoración ni solicite datos adicionales en caso de incidencias[1].
- Falta de información al ciudadano: No se informa a los solicitantes de que su solicitud será objeto de una decisión individual automatizada, como exige el artículo 13 del RGPD[1].
- Ausencia de evaluación de impacto: El Ministerio no realizó una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD), a pesar de que el tratamiento entraña un alto riesgo para los derechos de los afectados, como exige el artículo 35 del RGPD[1].
- Riesgo de exclusión y discriminación: Se señala la falta de controles periódicos para asegurar que el sistema no introduce sesgos ni discrimina a colectivos vulnerables, así como la ausencia de mecanismos efectivos para que los afectados puedan impugnar decisiones o aportar su punto de vista[1].
Las alegaciones del Ministerio
El MTERD defiende que el proceso no se basa únicamente en decisiones automatizadas, ya que las COR participan en la revisión de la documentación y gestionan las reclamaciones de los consumidores. Además, argumenta que el sistema BOSCO es solo una herramienta de consulta y que la decisión final recae en las COR, quienes pueden corregir incidencias y atender reclamaciones[1]. También sostiene que la tramitación se fundamenta en el consentimiento expreso de los solicitantes y que existen garantías adicionales, como la posibilidad de reclamar ante los servicios de consumo autonómicos o locales[1].
Propuesta de resolución de la AEPD
La AEPD, tras analizar el caso, considera probadas las siguientes infracciones:
- Artículo 22 RGPD: Existencia de decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos sobre los solicitantes, sin garantizar el derecho a la intervención humana significativa[1].
- Artículo 35 RGPD: Falta de evaluación de impacto sobre la protección de datos, a pesar de la naturaleza sensible y el volumen de datos tratados[1].
- Artículo 13 RGPD: Falta de información clara a los interesados sobre la existencia de decisiones automatizadas y sus derechos asociados[1].
La propuesta de resolución ordena al MTERD:
- Informar a los solicitantes sobre la existencia de decisiones automatizadas.
- Realizar una evaluación de impacto sobre el tratamiento de datos en el Bono Social Eléctrico, prestando especial atención a BOSCO.
- Adoptar medidas para garantizar el derecho de los interesados a obtener intervención humana real en el proceso, conforme a las directrices europeas sobre decisiones automatizadas[1].
¿Qué implica este caso para la Administración y los ciudadanos?
Este procedimiento marca un precedente relevante para el uso de sistemas automatizados en la Administración Pública, especialmente cuando afectan a colectivos vulnerables. La resolución de la AEPD subraya la importancia de:
- Garantizar la transparencia y la información al ciudadano sobre cómo se toman las decisiones que le afectan.
- Implementar mecanismos efectivos de supervisión y revisión humana en los procesos automatizados.
- Realizar evaluaciones de impacto y controles de calidad periódicos para prevenir sesgos y discriminaciones.
En definitiva, la protección de los derechos fundamentales debe estar en el centro de cualquier proceso de digitalización administrativa, especialmente cuando se trata de derechos sociales esenciales como el acceso a la energía.
Referencia:[1] Resolución de Procedimiento Sancionador AEPD, expediente EXP202211982, sobre el Sistema BOSCO y el Bono Social Eléctrico.