Origen del caso: el acceso a los SMS entre Von der Leyen y Pfizer
En abril de 2021, una investigación periodística reveló que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el CEO de Pfizer, Albert Bourla, mantuvieron contactos directos mediante mensajes de texto durante las negociaciones para la compra de vacunas contra la COVID-19. La periodista Matina Stevi, de The New York Times, solicitó formalmente el acceso a estos mensajes, amparándose en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, que regula el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones europeas.
La Comisión Europea denegó la solicitud alegando que no se encontraban en su poder documentos que correspondieran a la descripción solicitada, justificando que los mensajes de texto eran comunicaciones efímeras y no habían sido registrados como documentos oficiales por considerarse “insustanciales” o carentes de relevancia legal.
La sentencia: argumentos del Tribunal General de la UE
El 14 de mayo de 2025, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló la decisión de la Comisión y sentó un precedente relevante para la transparencia institucional:
- Falta de explicación plausible: El TGUE concluyó que la Comisión Europea no proporcionó una explicación creíble sobre la inexistencia o no posesión de los mensajes solicitados. Las respuestas de la Comisión se basaron en suposiciones, informaciones cambiantes o imprecisas, sin detallar si se habían realizado búsquedas exhaustivas en los dispositivos de la presidenta o si los mensajes habían sido eliminados.
- Existencia material de los mensajes: La periodista aportó pruebas y elementos concordantes que acreditaban la existencia de intercambios de mensajes entre Von der Leyen y Bourla durante la negociación de los contratos de compra de vacunas, lo que desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración de la Comisión.
- Obligación de registrar y conservar documentos: El Tribunal recordó que, según la normativa europea, las instituciones deben registrar y conservar la documentación relevante para la toma de decisiones públicas. No pueden vaciar de contenido el derecho de acceso absteniéndose de registrar documentos clave.
- No basta con negar la posesión: La Comisión no puede limitarse a afirmar que no tiene en su poder los documentos solicitados; debe presentar explicaciones creíbles y verificables que permitan al público y al Tribunal entender por qué no pueden localizarse los documentos.
Fundamentos legales: el derecho de acceso a los documentos en la UE
El derecho de acceso a los documentos está protegido por el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, que obliga a las instituciones a facilitar el acceso a cualquier documento que obre en su poder, independientemente de su soporte, salvo en casos de excepciones justificadas.La denegación del acceso debe estar debidamente motivada y los límites a este derecho deben interpretarse de forma restrictiva.
La definición de “documento” en la normativa europea incluye cualquier contenido, sea cual sea su soporte, relativo a las políticas, actividades y decisiones de la institución, lo que abarca también los mensajes de texto y WhatsApp si contienen información relevante para la toma de decisiones
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