El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad íntegra del poseedor de un perro por mordedura, descartando la concurrencia de culpas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1800/2025, de 9 de diciembre, en la que estima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandante, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había apreciado concurrencia de culpas y reducido a la mitad la indemnización reconocida.

Hechos del caso

El litigio tiene su origen en una mordedura sufrida por el demandante cuando recogió en brazos a su perro, un bichón maltés, mientras era perseguido por un pastor alemán propiedad de la demandada. El incidente resultó en la amputación del dedo pulgar del actor.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró condenó solidariamente a la propietaria del animal y a su aseguradora al pago de 298.977,73 euros más intereses. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó parcialmente esta sentencia, apreciando concurrencia de culpas al considerar que el demandante había contribuido al daño al coger a su perro mientras ambos animales se peleaban.

Recurso extraordinario por infracción procesal

El Tribunal Supremo desestima el primer motivo del recurso, que alegaba vulneración del principio de preclusión por introducción de hechos nuevos, al constatar que la dinámica del siniestro fue efectivamente un hecho controvertido desde la audiencia previa.

Sin embargo, estima el segundo motivo por error patente en la valoración de la prueba testifical. Tras visionar la grabación del juicio, la Sala concluye que ninguno de los testigos presenciales declaró que los perros estuvieran peleándose ni que el demandante interviniera para separarlos durante una pelea. Lo único acreditado es que el bichón maltés cruzó la calzada, fue perseguido por el pastor alemán, y la mordedura se produjo cuando el dueño recogió a su perro mientras era perseguido.

Recurso de casación y doctrina sobre el artículo 1905 del Código Civil

El Tribunal estima el primer motivo de casación por infracción del artículo 1905 del Código Civil. La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial sobre el carácter objetivo de la responsabilidad por daños causados por animales, que únicamente cesa en casos de fuerza mayor o culpa del perjudicado.

La Sala razona que la conducta del demandante al recoger a su animal para evitarle el ataque constituye una reacción lógica y previsible ante el riesgo que representaba el pastor alemán, incardinada dentro del propio ámbito de peligro que desencadena la responsabilidad objetiva del precepto.

Respecto al hecho de llevar suelto al bichón maltés, el Tribunal considera que carece de aptitud para operar como causa adecuada del resultado, al no introducir un riesgo típicamente idóneo para producir una mordedura de tal gravedad. Por el contrario, la ausencia de bozal y la falta de control sobre el pastor alemán constituyen la única causa eficiente y normativamente relevante del daño.

Fallo

El Tribunal Supremo estima ambos recursos, casa la sentencia de apelación y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas del recurso de apelación a los apelantes y pérdida del depósito constituido.

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