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El Tribunal Supremo delimita la legitimación pasiva en casos de cesión de créditos bancarios; diferencia entre cesión de créditos y cesión de contrato


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aborda una cuestión procesal de gran relevancia en el ámbito bancario: la legitimación pasiva cuando se ejercitan acciones de nulidad de contratos tras la cesión de créditos a terceros, particularmente al SAREB.

Los hechos del caso

El litigio se origina en dos contratos de préstamo suscritos en febrero de 2010 entre la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (posteriormente Banco CEISS y actualmente Unicaja Banco) y la mercantil Trust Romes S.L. Uno por 660.000 euros con garantía personal y otro por 138.000 euros con garantía hipotecaria. En ambos contratos, D. León actuó como fiador solidario junto con otras cinco personas.

Los créditos fueron posteriormente cedidos al SAREB en 2013 mediante contrato de transmisión de activos, al amparo de la normativa de reestructuración bancaria. Cuando Trust Romes incumplió sus obligaciones, se inició un procedimiento ejecutivo que llevó a D. León a demandar la nulidad de las fianzas por vicio en el consentimiento.

El problema procesal planteado

La Audiencia Provincial de Ávila había estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de Unicaja Banco, considerando que al haber cedido los créditos al SAREB, ya no ostentaba derechos ni obligaciones respecto de los contratos controvertidos. Esta decisión fue el núcleo del recurso de casación.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal establece una distinción fundamental entre la cesión de créditos y la cesión de contratos. Explica que lo cedido no fueron los contratos de préstamo en su integridad, sino únicamente los derechos de crédito derivados de los mismos. La entidad cedente mantiene su condición de parte contractual y su obligación de responder de la validez y eficacia de las cláusulas que dieron origen a las obligaciones.

La sentencia recuerda que en la cesión de créditos regulada en los artículos 1526 y siguientes del Código Civil, el deudor conserva el derecho a oponer frente al cesionario todas las excepciones que tuviera contra el cedente original. Esta doctrina se había consolidado en pronunciamientos anteriores sobre préstamos usurarios y cláusulas suelo.

La cuestión del litisconsorcio necesario

Además de reconocer la legitimación pasiva de Unicaja Banco, el Tribunal detecta la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario. Considera que el SAREB, como cesionario del crédito garantizado por las fianzas, debe ser llamado al proceso para estar y pasar por lo que se acuerde, dado que el resultado le afecta directamente.

Esta falta de litisconsorcio, calificada como presupuesto procesal de orden público, puede ser apreciada de oficio en cualquier fase del procedimiento, incluso en casación.

La resolución adoptada

El Tribunal Supremo estima el recurso y casa la sentencia de la Audiencia, declarando la legitimación pasiva de Unicaja Banco. Sin embargo, ordena la anulación de las actuaciones desde la audiencia previa para que pueda subsanarse la falta de litisconsorcio pasivo necesario, incorporando al SAREB como parte demandada.

Esta decisión supone que el proceso deberá reiniciarse desde la audiencia previa con la participación de todos los sujetos que deben intervenir en el litigio, retrasando la resolución definitiva sobre el fondo del asunto.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/289e0fd23584d5c6a0a8778d75e36f0d/20250926

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