Antecedentes del caso
- D. Juan Pedro, como albacea testamentario de la comunidad de bienes de los herederos de D. Casimiro, demandó a su hermana, D.ª Estrella, por ocupar en precario un inmueble en Vilagarcía de Arousa.
- El inmueble en cuestión pertenecía a la sociedad legal de gananciales del fallecido. En su testamento, D. Casimiro dispuso que el local se adjudicara a sus hijos Juan Pedro y Estrella por partes iguales.
- La demandada se opuso, alegando que el local era su medio de vida y que el causante lo había destinado al ejercicio de su profesión.
- El Juzgado de Primera Instancia falló a favor del demandante, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia.
El recurso de casación
D. Juan Pedro interpuso un recurso de casación. El Tribunal Supremo estima el recurso al considerar que la demandada carece de título que justifique la posesión exclusiva del bien.
Fundamentos del Tribunal Supremo
- La liquidación de la sociedad de gananciales es un paso previo necesario para la partición de la herencia. Hasta que se liquide la sociedad de gananciales y se adjudiquen los bienes, existe una comunidad postganancial.
- El testamento no constituye una partición. El Tribunal Supremo distingue entre la partición realizada por el testador y las disposiciones sobre cómo llevar a cabo las operaciones particionales.
- La jurisprudencia admite la acción de desahucio por precario entre coherederos. Ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien perteneciente proindiviso a la comunidad hereditaria.
- La demandada no tiene un título que justifique su posesión exclusiva. El inmueble es un bien ganancial dispuesto en el testamento a favor de ambos hermanos, pero la sociedad de gananciales no se ha liquidado ni se ha partido la herencia.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la del Juzgado de Primera Instancia, declarando haber lugar al desahucio.
Implicaciones
Esta sentencia reafirma la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición de la herencia. Además, recuerda que, durante el período de indivisión, ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien hereditario. La acción de desahucio por precario es una vía para proteger los derechos de la comunidad hereditaria.