La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1943/2025, de 22 de diciembre, ha resuelto dos cuestiones de notable relevancia en el ámbito de la litigiosidad derivada de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario con consumidores.
Objeto del litigio
El supuesto de hecho versa sobre varios contratos de préstamo hipotecario suscritos entre particulares y BBVA entre 2006 y 2011, con sucesivas novaciones. La entidad bancaria interpuso demanda reclamando la resolución contractual por incumplimiento, mientras que los prestatarios formularon reconvención solicitando la nulidad de diversas cláusulas por abusivas, incluyendo la de gastos hipotecarios, dirigiendo su acción tanto contra el banco como contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, cesionario del crédito.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda del banco y parcialmente la reconvención, declarando la nulidad de varias cláusulas pero desestimando la legitimación pasiva del fondo de titulización. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó sustancialmente dicho pronunciamiento, si bien consideró prescrita la acción de restitución de gastos correspondiente al préstamo de 2011.
Primera cuestión: dies a quo del plazo de prescripción
Los cuatro primeros motivos del recurso de casación planteaban, desde distintas perspectivas normativas, una misma cuestión: el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios abonados en aplicación de una cláusula posteriormente declarada nula.
La Audiencia Provincial había considerado que dicho plazo comenzaba en la fecha del pago de los gastos. El Tribunal Supremo estima los motivos del recurso y aplica la doctrina establecida en la sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, dictada en aplicación de la jurisprudencia del TJUE contenida en las sentencias de 25 de enero de 2024 (asuntos C-810/21 a C-813/21) y 25 de abril de 2024 (asuntos C-561/21 y C-484/21).
Conforme a esta doctrina, salvo que la entidad prestamista acredite que el consumidor concreto pudo conocer con anterioridad el carácter abusivo de la estipulación en el marco de sus relaciones contractuales, el dies a quo del plazo de prescripción será la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
Al no haber aportado la parte demandada prueba de ese conocimiento anterior, la Sala concluye que la acción de restitución no estaba prescrita.
Segunda cuestión: legitimación pasiva del fondo de titulización
El quinto motivo de casación, coincidente con el motivo único del recurso extraordinario por infracción procesal, cuestionaba la desestimación de la legitimación pasiva de FTA 2015 para soportar la acción de nulidad de las cláusulas abusivas.
La Sala reconoce que, si bien existía jurisprudencia previa sobre la legitimación activa en supuestos de créditos cedidos a fondos de titulización (sentencias 708/2021 y 576/2024), no se había pronunciado expresamente sobre la legitimación pasiva. No obstante, considera aplicables las consideraciones de dichas resoluciones relativas a la concatenación de relaciones jurídicas que se produce con la titulización.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la sentencia de Pleno 88/2024, de 24 de enero, que en un supuesto de nulidad contractual por usura reconoció legitimación pasiva tanto al cedente-prestamista como al cesionario, razonando que la condena de ambos incrementa las garantías del prestatario, especialmente a efectos de ejecución de sentencia conforme al artículo 538.2.1º LEC.
La Sala extiende este criterio al ámbito de las cláusulas abusivas, considerando que resulta coherente con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, con el principio de efectividad que incluye la indemnidad del consumidor, y con la tutela judicial efectiva vinculada al artículo 47.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Pronunciamientos sobre costas
La sentencia impone las costas del recurso de apelación y de la reconvención a BBVA y a FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos, aplicando respecto de estas últimas la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) y, en cuanto a las de apelación, lo acordado en las sentencias de pleno 1785/2025 y 1786/2025.
Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y condena a FTA 2015 en los mismos términos que a BBVA, incluyendo la restitución de los gastos del préstamo de 2011 conforme a la doctrina de las sentencias de Pleno de 2019 y posteriores sobre distribución de gastos hipotecarios.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6efe68446e532460a0a8778d75e36f0d/20260108