El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias que modifican sustancialmente la jurisprudencia en materia de imposición de costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Las resoluciones 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre, y 1796/2025, de 5 de diciembre, establecen nuevos criterios para la imposición de costas en segunda instancia, manteniendo sin embargo el régimen anterior respecto de los recursos extraordinarios.
Antecedentes y contexto jurisprudencial
La modificación doctrinal tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo, que estimó un recurso de amparo y anuló la STS 287/2023, de 22 de febrero. El Tribunal Constitucional consideró que la Sala de lo Civil había realizado una selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas que no satisfacía las exigencias de motivación judicial, al no tomar en consideración las exigencias procesales derivadas de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Hasta estas sentencias, el Tribunal Supremo venía sosteniendo que la regulación de las costas de primera instancia (artículo 394 LEC) y la de los recursos de apelación y casación (artículo 398.2 LEC, en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023) respondían a criterios y razones legales diferentes. La Sala argumentaba que las costas del recurso devolutivo no eran generadas por el derecho conferido al consumidor por la Directiva 93/13 a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, sino que tenían su origen en el derecho a recurrir reconocido por el ordenamiento nacional.
Marco normativo europeo: principios de equivalencia y efectividad
Las tres sentencias desarrollan con detalle los principios que rigen la aplicación del Derecho de la Unión Europea en materia de protección de consumidores. Con cita de abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Sala recuerda que, a falta de normativa procesal específica de la Unión, las condiciones en las que se preste la protección de los consumidores corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, en virtud del principio de autonomía procesal. Esta autonomía queda condicionada, no obstante, a que la regulación nacional no sea menos favorable que la aplicable a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y a que no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento comunitario (principio de efectividad).
El Tribunal Supremo destaca que estos principios deben complementarse con las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. En el contexto específico de la Directiva 93/13/CEE, el TJUE vincula la tutela judicial efectiva a la obligación de prever modalidades procesales que permitan garantizar el respeto de los derechos que dicha directiva confiere a los consumidores frente a las cláusulas abusivas.
Entre las resoluciones del TJUE citadas en las sentencias figuran las de 26 de octubre de 2006 (asunto C-168/05), 13 de septiembre de 2018 (asunto C-176/17), 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y 7 de abril de 2022 (asunto C-385/20). Esta última resulta especialmente relevante al establecer que las costas procesales cuyo reembolso pueda exigir el consumidor del litigante vencido han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva.
Nueva doctrina: imposición de costas de segunda instancia al profesional predisponente
El núcleo de la modificación jurisprudencial se centra en el tratamiento de las costas en segunda instancia. La Sala razona que la aplicación del artículo 398.2 LEC (en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023) cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso respecto del ejercicio de su derecho a un control judicial del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. En tales casos, el consumidor debería afrontar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación necesarios para la formulación del recurso ordinario, sin que se restablezca la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva.
El Tribunal Supremo considera que el resarcimiento de los gastos del recurso de apelación que debe afrontar el consumidor para la eliminación de la cláusula abusiva y el restablecimiento de su situación patrimonial no puede estimarse como un coste improbable o anormal para el profesional predisponente. Por tanto, resulta imputable a la entidad y a la imposición indebida por su parte de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con consumidores.
La nueva doctrina se formula en los siguientes términos: cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente.
Mantenimiento del régimen de costas en los recursos extraordinarios
Las tres sentencias excluyen expresamente de la nueva doctrina los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. La Sala fundamenta esta distinción en la diferente naturaleza de ambos tipos de recursos.
Los recursos ordinarios, argumenta el Tribunal, son aquellos para los cuales la ley no establece determinados motivos que condicionan su admisión, pudiendo la parte afectada recurrir la resolución en todo aquello que le resulte desfavorable. Los recursos extraordinarios, por el contrario, tienen un carácter bien distinto: la ley fija unos motivos cuya alegación por la parte recurrente es requisito de admisión y condiciona el marco de los poderes resolutorios del tribunal ad quem. En estos recursos resulta de mayor interés la defensa del ius constitutionis (fijación de una doctrina legal) que la del ius litigatoris (solución del caso concreto).
El Tribunal Supremo añade que esta distinción ha quedado reforzada por la reforma de la LEC llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Mientras que para el recurso de apelación el nuevo artículo 398.2 LEC proyecta el criterio del vencimiento objetivo que ya regía respecto de las costas de primera instancia, para el recurso de casación el nuevo artículo 398.3 LEC mantiene el criterio de la no imposición en caso de estimación total o parcial.
La Sala concluye que la diferente naturaleza del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación permite afirmar que su objeto no es propiamente que el consumidor no quede vinculado a la cláusula abusiva, sino la formación de una doctrina jurídica. Estos recursos, además, no producen un efecto disuasorio inverso respecto de los derechos del consumidor, ya que ni siquiera está garantizado legislativamente que corresponda su interposición, al tratarse de recursos sometidos a específicos requisitos de formulación y admisión.
STS 1786/2025: Impugnación de la sentencia de primera instancia en materia de costas
El primero de los asuntos resueltos (recurso de casación 9452/2022) tiene su origen en una demanda en la que se solicitaba la nulidad de diversas cláusulas de un préstamo hipotecario concertado con Caja Rural de Almendralejo. La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Mérida, estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones incorporada en un contrato privado de novación, condenando a la entidad a reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo, pero sin imponer las costas procesales.
La Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia de 14 de septiembre de 2022, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, si bien no emitió pronunciamiento sobre la impugnación formulada por la parte actora respecto de la no imposición de costas en primera instancia. El juzgado denegó posteriormente la aclaración o complemento de sentencia solicitada por la demandante.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Aprecia que no existió pasividad total de la consumidora, en cuanto impugnó la sentencia del juzgado con la finalidad de que se impusieran las costas de primera instancia a la demandada, dándose curso a esta pretensión con ocasión del recurso de apelación interpuesto. Aplicando la doctrina de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), asumida por la Sala en la sentencia de Pleno 579/2022, de 26 de julio, así como la establecida en la STS 71/2024, de 22 de enero, sobre la procedencia de imponer las costas de oficio cuando no puede apreciarse la pasividad total del consumidor, el fallo casa la sentencia recurrida e impone las costas de ambas instancias a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
STS 1785/2025: Recurso de casación del consumidor por no imposición de costas
El segundo asunto (recurso de casación 8232/2022) versa sobre un préstamo hipotecario concertado con Ibercaja Banco S.A.U. La demandante había solicitado la declaración de nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de intereses moratorios y la renuncia de derechos contenida en un acuerdo posterior de eliminación de la cláusula suelo.
La sentencia de primera instancia, dictada el 22 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, declaró la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones y de la cláusula de intereses moratorios, condenando a la entidad a restituir las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo hasta su efectiva eliminación mediante el acuerdo novatorio. No obstante, no impuso las costas procesales al estimar solo parcialmente la demanda.
La consumidora interpuso recurso de apelación exclusivamente en lo relativo a la imposición de costas. La Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia de 3 de octubre de 2022, desestimó el recurso considerando que, al no declararse nula la cláusula suelo ni la totalidad del acuerdo novatorio, no resultaba aplicable la doctrina del TJUE en materia de costas.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. Invoca la jurisprudencia consolidada desde la STS 35/2021, de 27 de enero, que establece que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estime la totalidad de las pretensiones de nulidad respecto de todas las cláusulas impugnadas o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado, de conformidad con la STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19). El fallo casa la sentencia de la Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación de la consumidora e impone a la entidad demandada las costas de primera instancia y del recurso de apelación, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación.
STS 1796/2025: Estimación parcial del recurso de apelación de la entidad bancaria
El tercer asunto (recurso de casación 8345/2022) presenta características diferenciadas respecto de los anteriores. El demandante había solicitado la nulidad de la cláusula de gastos contenida en una escritura de extinción de condominio, subrogación y novación de préstamo hipotecario en la que había intervenido Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito.
La sentencia de primera instancia, dictada el 19 de octubre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao, estimó en lo sustancial la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de gastos y condenando a la entidad al pago de 757,82 euros más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.
La Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia de 12 de noviembre de 2021, estimó el recurso de apelación de la entidad bancaria. Tras apreciar que la demandada había dado su consentimiento a la subrogación en el préstamo hipotecario, pactándose con el adjudicatario la modificación de condiciones financieras del préstamo, entendió que debía acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva, al resultar la entidad ajena al pacto de gastos concertado entre los condóminos. En consecuencia, desestimó la demanda y absolvió a la demandada, imponiendo las costas de primera instancia al demandante.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, aplicando la doctrina de las SSTS 303/2020, de 15 de junio, y 314/2020, de 17 de junio. Conforme a esta jurisprudencia, en aquellos casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de transmisión, con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario, las cláusulas de imputación genérica de los gastos del otorgamiento pueden ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el acreedor hipotecario. La entidad bancaria está, por tanto, legitimada para soportar la acción de nulidad respecto de la cláusula que imputa los gastos vinculados a la novación.
En lo relativo a las costas de segunda instancia, esta sentencia introduce un matiz diferencial. A diferencia de los otros dos casos, aquí no es el recurso de apelación del consumidor el que resulta estimado, sino que se estima parcialmente el recurso de apelación del banco, con la consiguiente desestimación de parte de las pretensiones del consumidor.
La Sala razona que la indemnidad del consumidor solo puede predicarse respecto de la pretensión de declaración de nulidad de las cláusulas efectivamente declaradas abusivas en sentencia firme, pero no respecto de las pretensiones que se reputen infundadas. En apoyo de este criterio, cita la STJUE de 7 de abril de 2022 (asunto C-385/20), según la cual el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual, ni resulta contrario a dicho principio que el litigante vencido no reembolse al consumidor la totalidad de los honorarios de abogado satisfechos. Igualmente invoca la STJUE de 27 de noviembre de 2025 (asunto C-746/2024), que contiene pronunciamientos similares respecto del sistema de imposición de costas en el Derecho polaco.
En consecuencia, el fallo estima el recurso de casación, estima parcialmente el recurso de apelación de la entidad bancaria, declara la nulidad de la cláusula de gastos únicamente en lo relativo a los vinculados a la novación del préstamo, condena a la entidad a restituir al demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, impone al banco la mitad de las costas causadas al consumidor por el recurso de apelación así como las costas de primera instancia, y no hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación e infracción procesal.
STS 1785/2025, de 4 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5479);
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d99a97a354085c1ba0a8778d75e36f0d/20251212
STS 1786/2025, de 4 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5480);
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4224b265db6d32fca0a8778d75e36f0d/20251212
STS 1796/2025, de 5 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:5481).
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9b30245806d07e0ea0a8778d75e36f0d/20251212