El Tribunal Supremo refuerza la protección del perjudicado en la determinación del dies a quo en la prescripción en daños derivados del parto


STS 182/2026, de 10 de febrero (Pleno de la Sala de lo Civil)

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un caso de responsabilidad civil sanitaria derivada de un parto gemelar pretérmino ocurrido en 2005, en el que una de las menores resultó afectada de parálisis cerebral infantil. La demanda se dirigió contra la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud.

Prescripción de la acción: determinación del dies a quo

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Sevilla habían apreciado la prescripción de la acción, al situar el inicio del cómputo del plazo en marzo de 2016, fecha en la que consideraron que los progenitores disponían de conocimiento suficiente sobre el daño.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los demandantes y revoca este pronunciamiento. Aplicando el principio actio nondum nata non praescribitur, la Sala razona que el diagnóstico de parálisis cerebral infantil se mantuvo durante un prolongado periodo bajo expresiones clínicas de «sospecha» o «probable», sin quedar afirmado sin reservas hasta enero de 2018. A ello añade que la progresiva exteriorización de dificultades cognitivas y de aprendizaje impedía valorar de forma completa la entidad del daño en 2016.

La sentencia subraya que la prescripción debe aplicarse de forma restrictiva, dada su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, y que las dudas sobre la determinación del dies a quo no deben resolverse en perjuicio del perjudicado. Señala asimismo que, incluso tomando como referencia la resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad (enero de 2017, con efectos desde junio de 2016), la acción tampoco estaría prescrita, al haberse interrumpido el plazo por la reclamación extrajudicial de junio de 2017.

Cobertura temporal de la póliza y cláusula claims made

La aseguradora había alegado falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura conforme a la cláusula de delimitación temporal del riesgo. El Tribunal Supremo desestima sus recursos por falta de efecto útil, al concluir que la comunicación remitida por los demandantes en 2013 —en la que ponían en conocimiento de la aseguradora las secuelas de la menor y la calificaban expresamente como «reclamación extrajudicial»— constituye una reclamación eficaz a los efectos de dicha cláusula, formulada dentro del período de vigencia de la póliza.

La Sala valora, entre otros elementos, que la aseguradora conocía previamente el episodio asistencial por un procedimiento judicial anterior relativo a la hermana gemela, que el principio de máxima buena fe (ubérrima fides) impide al asegurador permanecer en silencio ante una comunicación razonablemente identificable como reclamación para luego negar la cobertura por insuficiencia formal, y que la falta de mayor precisión no puede erigirse en obstáculo cuando la comunicación cumple la función esencial de estas cláusulas.

Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de los demandantes, desestima la prescripción y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que se pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas en apelación. Los recursos de la aseguradora se desestiman íntegramente.

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b6fb27bd8a18fc91a0a8778d75e36f0d/20260216