El Tribunal Supremo revoca sentencia sobre desahucio por precario en caso familiar

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia (STS 4479/2025) en un recurso de casación relacionado con un procedimiento de desahucio por precario que enfrenta a un padre con su hijo por la posesión de una vivienda familiar en Oviedo.

Hechos del caso

Don Jesús, de 93 años, interpuso demanda de desahucio por precario contra su hijo Obdulio, quien reside en el domicilio familiar propiedad del matrimonio ganancial formado por el demandante y su esposa Amanda, de 91 años. La esposa se encuentra bajo curatela representativa de la Administración del Principado de Asturias debido a un severo deterioro cognitivo.

Resoluciones judiciales previas

  • Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo estimó la demanda y ordenó el desahucio del hijo demandado.
  • Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª) revocó la sentencia anterior, considerando que el actor carecía de legitimación activa para actuar sin el consentimiento de la entidad curadora de su esposa.

Recurso de casación

El padre interpuso recurso de casación alegando la infracción del artículo 1385.II del Código Civil, que permite a cualquiera de los cónyuges ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o excepción.

Fallo del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el padre y ha casado la sentencia de la Audiencia Provincial. En su resolución:

  1. Reconoce la legitimación activa del cónyuge para ejercitar la acción de desahucio por precario sobre bienes gananciales, sin necesidad del consentimiento de la entidad curadora del otro cónyuge.
  2. Confirma la sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo del hijo demandado.
  3. Impone las costas de primera instancia y apelación al demandado.

El Tribunal fundamenta su decisión en que el artículo 1385.II del Código Civil otorga legitimación individual a cada cónyuge para actuar en defensa de los bienes comunes, y considera que en este caso concurren circunstancias que justifican el desahucio del hijo, quien no acredita título legítimo para ocupar la vivienda.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0fd9aa7073703e44a0a8778d75e36f0d/20251024