La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1782/2025, de 3 de diciembre, en la que aborda la cuestión de si el arrendatario de una finca rústica ostenta legitimación activa para reclamar por responsabilidad extracontractual los daños causados en el cerramiento de la finca por la caída de árboles procedentes de una finca colindante.
El supuesto de hecho parte de un contrato de arrendamiento celebrado en 2014 entre el demandante y sus padres, propietarios de dos fincas colindantes que habían sido valladas en todo su perímetro antes del arrendamiento. El arrendatario destinó las fincas a la cría de conejos. A principios de 2017, varios árboles de la finca vecina cayeron sobre el cerramiento, causando daños que el arrendatario reclamó judicialmente a la empresa maderista propietaria del arbolado.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de A Coruña desestimaron la demanda, si bien por fundamentos distintos. La Audiencia Provincial examinó de oficio la falta de legitimación activa del arrendatario, considerando que el patrimonio dañado correspondía al arrendador y no al arrendatario.
El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación. Respecto del primero, la Sala recuerda que la legitimación procesal constituye una cuestión preliminar consistente en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido.
La sentencia constata que el recurso se fundamenta en una premisa contraria a los hechos probados, al afirmar que el arrendatario costeó el cerramiento dañado cuando la sentencia recurrida declara probado que fueron los propietarios quienes acometieron las obras de vallado. La Sala subraya que la obligación de respetar los hechos probados, consolidada respecto del recurso de casación, resulta igualmente aplicable al recurso extraordinario por infracción procesal.
En cuanto a la distinción entre el supuesto enjuiciado y la perturbación de mero hecho del artículo 1560 del Código Civil, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial. La caída de árboles que daña el cerramiento no constituye una perturbación de mero hecho, sino una destrucción parcial del objeto arrendado. La sentencia cita jurisprudencia anterior según la cual la perturbación de mero hecho se refiere a supuestos en que un tercero actúa arbitrariamente o con intención ilícita, desconociendo por la simple vía de los hechos la posesión arrendaticia y atentando contra el goce pacífico de la posesión del arrendatario.
La Sala razona que, estando probada la propiedad del vallado a favor del arrendador, la legitimación activa debe reservarse a su titular. De admitirse la legitimación del arrendatario, se habilitaría la posibilidad de que este formulara reclamaciones o alcanzara acuerdos con el causante de los daños sin intervención del propietario, en potencial perjuicio de este último.
El recurso de casación, basado en la infracción de los artículos 1560 y 1902 del Código Civil, es igualmente desestimado por carencia manifiesta de fundamento, al apartarse de la ratio decidendi de la sentencia recurrida. La Sala impone las costas al recurrente y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos.