Francia inicia los pasos para poner fin al “deber conyugal”: el matrimonio ya no implica obligación sexual

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La Asamblea Nacional francesa ha aprobado por unanimidad, el 28 de enero de 2026, una proposición de ley que elimina toda ambigüedad jurídica sobre la existencia de un “deber conyugal” en el matrimonio. El texto, de carácter transversal, fue impulsado por el diputado Paul Christophe (Horizons) y la diputada Marie-Charlotte Garin (Ecologistas) y debe ahora pasar al Senado.

El problema: una jurisprudencia anacrónica

Aunque el concepto de “deber conyugal” no aparece expresamente en el Código Civil francés, la jurisprudencia de la Corte de Casación venía interpretando que la “comunidad de vida” entre esposos (artículo 215 del Code civil) implicaba necesariamente una “comunidad de lecho”. Esta interpretación permitía que el rechazo a mantener relaciones sexuales fuera considerado una falta susceptible de fundamentar un divorcio por culpa.

En 2019, un hombre obtuvo el divorcio por culpa exclusiva de su esposa por el mero hecho de que esta había dejado de mantener relaciones sexuales con él. El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en enero de 2025 condenó a Francia por vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo (derecho al respeto de la vida privada y autonomía corporal), estableciendo que el consentimiento al matrimonio no equivale a un consentimiento permanente a las relaciones sexuales futuras.

La reforma del Código Civil

La ley modifica dos artículos clave:

El artículo 215, relativo a la comunidad de vida, se completa con una frase inequívoca: “Esta comunidad de vida no crea ninguna obligación para los esposos de tener relaciones sexuales.”

El artículo 242, sobre el divorcio por culpa, se modifica para precisar que el rechazo a mantener relaciones sexuales no puede constituir una violación grave de los deberes del matrimonio que justifique el divorcio.

Un texto que responde a una realidad social preocupante

Los promotores de la ley señalan datos alarmantes: en Francia, el 57% de las mujeres afirma haber mantenido relaciones sexuales con su pareja sin desearlo realmente, frente al 39% de los hombres. Además, uno de cada cuatro hombres considera normal que una mujer tenga relaciones sexuales por deber y no por deseo.

Como destacó la diputada Garin, expresiones como “derecho de pernada” o “pasar por la piedra” evidencian el peso cultural de esta noción de deber conyugal que persiste en la sociedad francesa.

Coherencia entre el Derecho civil y el Derecho penal

La reforma busca también eliminar la contradicción entre un Código Penal que, desde 2006, tipifica el delito de violación conyugal y que, desde noviembre de 2025, integra el consentimiento en la definición legal del delito de violación, y un Código Civil que mantenía una obligación sexual implícita entre cónyuges.

Como señaló el Sindicato de la Magistratura (Union Syndicale des Magistrats): “Mantener en el Derecho civil una obligación sexual implícita cuando la violación conyugal está penalmente reprimida y el consentimiento es el núcleo de la definición de las infracciones sexuales, creaba una contradicción conceptual difícilmente justificable.”

Dimensión educativa

Los autores del texto subrayan que los artículos 212 y 215 del Código Civil son leídos por el alcalde o el oficial del registro civil durante la ceremonia de matrimonio. Integrar explícitamente la noción de consentimiento en ese momento tiene un valor pedagógico y social relevante.

Próximos pasos

El texto pasa ahora al Senado. El Gobierno ha activado el procedimiento de urgencia y sus promotores esperan que pueda ser promulgado antes del verano de 2026.

https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/dossiers/_mettre_fin_au_devoir_conjugual_17e