La Cour de cassation ha casado la resolución del primer presidente de la Cour d’appel de Paris que había privado a una abogada de su honorario de resultado por considerar que la cláusula que lo estipulaba no era suficientemente clara y comprensible. El alto tribunal precisa que la falta de transparencia no equivale automáticamente a cláusula abusiva: el juez debe verificar además si la cláusula crea un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.
Los hechos. Una abogada suscribió con su cliente una convención de honorarios que incluía un honorario de resultado del 10% sobre las cantidades percibidas y/o ahorradas en el litigio. Concluido el procedimiento con una sentencia que, tras compensación, condenó al cliente a pagar a su contratista 83.492 euros, la abogada solicitó la fijación de sus honorarios ante el decano del colegio. El primer presidente de la Cour d’appel denegó el honorario de resultado al considerar que la cláusula no explicaba con suficiente transparencia el funcionamiento concreto del mecanismo —en particular, qué significaba la expresión «cantidades percibidas y/o ahorradas»— sin entrar a examinar si concurría desequilibrio significativo.
La doctrina del tribunal. La Sala recuerda la doctrina del TJUE (sentencia de 12 de enero de 2023, D.V., C-395/21): una cláusula relativa al objeto principal del contrato —como lo es la que fija el precio de los servicios jurídicos— que no cumpla la exigencia de transparencia no puede ser declarada abusiva por ese solo hecho, salvo que el Estado miembro haya previsto expresamente tal consecuencia. En derecho francés no existe esa previsión expresa. En consecuencia, la falta de claridad y comprensibilidad de la cláusula de honorarios de resultado es condición necesaria pero no suficiente para tenerla por no escrita: el juez debe caracterizar además el desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes que la cláusula tiene por objeto o por efecto crear en perjuicio del consumidor, conforme al art. L. 212-1 del Code de la consommation. Al omitir ese análisis, el primer presidente violó dicho precepto.
El efecto de la casación. La Cour de cassation casa y anula la resolución en todas sus disposiciones y devuelve el asunto —con efecto rescisorio pleno— ante el primer presidente de la Cour d’appel de Paris, en composición diferente. El reenvío no es meramente devolutivo: el tribunal de reenvío deberá examinar nuevamente la validez de la cláusula, esta vez con la obligación de verificar si, además de la falta de transparencia ya constatada, concurre el desequilibrio significativo exigido por el art. L. 212-1. Solo si aprecia ese doble requisito podrá tener la cláusula por no escrita y denegar el honorario de resultado; en caso contrario, deberá proceder a su fijación.
Cour de cassation, 2.ª Sala Civil, Arrêt n.º 207 F-B, Pourvoi n.º A 24-15.851, Présidente: Mme Martinel.
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