Francia | Loi n° 2026-248, de 7 de abril de 2026: simplificación de la salida de la indivisión y gestión de sucesiones vacantes

,

Francia | Loi n° 2026-248, de 7 de abril de 2026 — Simplificación de la salida de la indivisión y gestión de las sucesiones vacantes

Identificación de la norma

Loi n° 2026-248 du 7 avril 2026 visant à simplifier la sortie de l’indivision et la gestion des successions vacantes. NOR: JUSX2508284L. Publicada en el Journal officiel de la République française (JORF n° 0083), de 8 de abril de 2026 (texto n° 3). Promulgada por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro (Sébastien Lecornu) y del Garde des sceaux (Gérald Darmanin). Texto íntegro en Légifrance.

Objeto de la reforma

La ley aborda dos problemas estructurales del derecho patrimonial francés: las dificultades para salir de la indivisión —especialmente cuando algunos copropietarios son desconocidos, ilocalizables o se oponen a la venta— y la gestión ineficiente de las sucesiones vacantes, cuya administración por el curador público resultaba excesivamente rígida. La reforma se inscribe en la línea de la Loi n° 2017-285, de 6 de marzo de 2017, sobre saneamiento catastral y reabsorción del desorden inmobiliario, que ya introdujo mecanismos específicos para los territorios de ultramar.

Principales medidas

En materia de sucesiones vacantes, el artículo 1 modifica el Code général de la propriété des personnes publiques para facilitar el acceso de los municipios a la información fiscal sobre inmuebles sin propietario conocido. A partir de la reforma, la administración fiscal debe transmitir al alcalde o al presidente del establecimiento público de cooperación intermunicipal, a su solicitud, los datos necesarios para la adquisición de bienes sin dueño identificado (art. L. 1123-4 restablecido). Esta medida pretende agilizar la incorporación de inmuebles abandonados al patrimonio público local.

El artículo 2 permite que las medidas de publicidad previstas en los artículos 809-1, 809-2, 810-5 y 810-7 del Code civil se realicen también por vía digital, a través del sitio web de la autoridad administrativa encargada del dominio público, además de la tradicional publicación en prensa. Se modernizan así los trámites de publicidad de las sucesiones vacantes.

Los artículos 3 y 4 flexibilizan la actuación del curador de sucesiones vacantes. Se le habilita expresamente para otorgar mandato a terceros a efectos de firma de actas de venta (nuevo párrafo del art. 810-2 del Code civil) y se precisa que la enajenación puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles. Asimismo, se actualiza la terminología procesal sustituyendo la referencia al commissaire-priseur judiciaire y al huissier por la figura unificada del commissaire de justice.

En materia de indivisión, el artículo 5 amplía las facultades del juez en situaciones de urgencia al añadir un nuevo párrafo al artículo 815-6 del Code civil, que le permite autorizar a un solo indivisario a concluir un acto de venta de un bien indiviso.

El artículo 6 introduce un procedimiento específico de venta o partición a iniciativa de los indivisarios titulares de al menos dos tercios de los derechos, con intervención notarial obligatoria. El notario debe notificar el proyecto a los demás indivisarios y publicarlo en un diario de anuncios legales. Si se formula oposición en el plazo de tres meses, el tribunal judiciaire puede autorizar la operación siempre que no cause un perjuicio excesivo a los derechos de los demás copropietarios.

Finalmente, el artículo 7 reforma los artículos 840 y 841 del Code civil para ampliar el ámbito de la partición judicial a las liquidaciones de intereses patrimoniales entre cónyuges, parejas vinculadas por pacto civil de solidaridad (PACS) y convivientes de hecho, y refuerza las competencias del juez comisario de las operaciones de partición.

Contexto normativo

La ley modifica el Code civil (arts. 810-2, 810-3, 815-6, 840, 841 y 841-1, este último abrogado), el Code général de la propriété des personnes publiques (arts. L. 1123-3 y L. 1123-4) y la Loi n° 2017-285, de 6 de marzo de 2017. Se tramitó como proposición de ley (n° 823 de la Asamblea Nacional), con ponencia de Louise Morel (Comisión de Leyes) en la Asamblea y de Jean-Baptiste Blanc en el Senado. Tras doble lectura parlamentaria, fue definitivamente adoptada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo de 2026.

La reforma responde a un problema recurrente en el derecho inmobiliario francés, particularmente agudo en los departamentos y territorios de ultramar, donde la indivisión sucesoria prolongada ha generado situaciones de bloqueo y degradación del parque inmobiliario. La reducción del umbral de mayoría a dos tercios de los derechos indivisos para impulsar la venta o partición, unida a la intervención notarial como garantía de los derechos de los disidentes, constituye un equilibrio entre la agilización de la gestión patrimonial y la protección de los indivisarios minoritarios.

Referencias

  • Texto íntegro: Légifrance — Loi n° 2026-248
  • Normativa modificada: Code civil (arts. 810-2, 810-3, 815-6, 840, 841, 841-1); Code général de la propriété des personnes publiques (arts. L. 1123-3, L. 1123-4); Loi n° 2017-285 du 6 mars 2017
  • Dossier legislativo: Proposition de loi n° 823 (Assemblée nationale)