El Journal Officiel de la République Française ha publicado el 6 de enero de 2026 la Ordonnance n° 2026-2 y el Décret n° 2026-3, ambos de 5 de enero de 2026, relativos a la comercialización a distancia de servicios financieros dirigidos a consumidores.
Fundamento normativo
Estas disposiciones transponen la Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica la Directiva 2011/83/UE en materia de contratos de servicios financieros celebrados a distancia y deroga la Directiva 2002/65/CE. La habilitación legislativa proviene del artículo 2 de la Loi n° 2025-391 de 30 de abril de 2025 (conocida como ley DDADUE).
Principales modificaciones introducidas
Derecho de desistimiento reforzado. La ordenanza establece la obligación de que los profesionales pongan a disposición del consumidor, cuando el contrato se celebre a través de una interfaz en línea, una funcionalidad específica para ejercer el derecho de desistimiento de forma gratuita. El decreto desarrolla las características técnicas de esta funcionalidad, que debe identificarse con los términos «renoncer au contrat ici» o fórmula análoga inequívoca, permanecer visible y accesible durante todo el plazo de desistimiento, y generar un acuse de recibo en soporte duradero.
Información precontractual ampliada. Se reformula el artículo L. 222-5 del Code de la consommation, detallando las categorías de información que el profesional debe proporcionar en tiempo útil antes de la celebración del contrato. Entre las novedades figura la obligación de informar sobre la utilización de dispositivos de decisión automatizada para adaptar el precio a las características del consumidor, las coordenadas para reclamaciones, y en su caso los objetivos medioambientales o sociales del servicio financiero.
Explicaciones adecuadas. El nuevo artículo L. 222-5-1 impone al profesional la obligación de proporcionar explicaciones adecuadas sobre los contratos propuestos, incluyendo las características esenciales y los efectos específicos sobre el consumidor. Cuando se utilicen herramientas en línea, el consumidor debe poder dirigirse a una persona humana y dialogar con ella en el idioma de las informaciones precontractuales.
Regulación de la contratación telefónica. El artículo L. 222-5-2 establece requisitos específicos para los contactos por telefonía vocal, exigiendo identificar desde el inicio de la conversación el objeto comercial de la llamada, el nombre del profesional y la identidad del llamante. La ordenanza introduce además el sistema de «venta en dos tiempos»: cuando el contrato se concluya tras un contacto telefónico, el consumidor solo quedará vinculado después de firmar la confirmación de la oferta en papel u otro soporte duradero.
Plazos de desistimiento. Se mantiene el plazo general de catorce días naturales, ampliándose a treinta días naturales para los planes de ahorro y productos que den lugar a la apertura de una cuenta de valores (artículos L. 224-28 y L. 225-1 del Code monétaire et financier). Si el consumidor no recibe las informaciones precontractuales ni las condiciones contractuales, el plazo se extiende a un año y catorce días; si no se le informa del derecho de desistimiento, este se ejerce sin limitación temporal.
Prohibición de prácticas engañosas en interfaces. El nuevo artículo L. 222-16-3 prohíbe al profesional diseñar, organizar o explotar sus interfaces en línea de forma que engañen o manipulen a los consumidores, o que alteren sustancialmente su capacidad de tomar decisiones libres e informadas. Se prohíbe específicamente presentar las opciones de manera que influya en la decisión, solicitar repetidamente elecciones ya realizadas mediante ventanas emergentes, o hacer el procedimiento de baja más complejo que el de inscripción.
Modificaciones en códigos sectoriales
La ordenanza modifica paralelamente el Code des assurances (artículo L. 112-2-1), el Code de la mutualité (artículo L. 221-18) y el Code de la sécurité sociale (artículo L. 932-15-1), adaptando las disposiciones sobre contratos de seguro, mutualidades e instituciones de previsión a las nuevas exigencias. Se incorporan las referencias a la funcionalidad de renuncia en línea, la extensión de plazos y la no vinculación por contratos accesorios cuando se ejerza el derecho de renuncia sobre el contrato principal.
Régimen sancionador
Los incumplimientos pueden ser constatados y sancionados por la Autorité de contrôle prudentiel et de résolution conforme a los artículos L. 612-39 y L. 612-41 del Code monétaire et financier. Adicionalmente, los agentes de la Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes quedan habilitados para investigar y constatar infracciones, pudiendo imponer sanciones administrativas de hasta 15.000 euros para personas físicas y 75.000 euros para personas jurídicas, elevándose a 75.000 y 375.000 euros respectivamente para las infracciones relativas a la contratación telefónica y las condiciones contractuales.
Disposiciones ultramarinas
Se actualizan las tablas de aplicación del Code de la consommation para Wallis y Futuna, así como las disposiciones del Code des assurances y del Code monétaire et financier relativas a los territorios de ultramar.
Entrada en vigor y derecho transitorio
La ordenanza entra en vigor el 19 de junio de 2026, con dos excepciones: el artículo 9 (sistema de venta en dos tiempos para contratos telefónicos) entra en vigor el 1 de enero de 2027, y el artículo 18 (modificación del régimen de démarchage telefónico en seguros, coordinado con la Loi n° 2025-594 de 30 de junio de 2025 contra el fraude a las ayudas públicas) entra en vigor el 11 de agosto de 2026.
Los contratos vigentes a 19 de junio de 2026 continúan rigiéndose por las disposiciones anteriores a la reforma.