Indemnización por clientela en el contrato de agencia: el Tribunal Supremo reitera la improcedencia de su moderación judicial

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado el pasado 3 de diciembre de 2025 dos sentencias (SSTS 1776/2025 y 1777/2025, ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero) que consolidan la doctrina sobre el carácter imperativo de la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Ambas resoluciones comparten idéntica ratio decidendi: una vez acreditada la concurrencia de los presupuestos legales del artículo 28.1 LCA, no resulta admisible la moderación judicial de la cuantía indemnizatoria mediante la aplicación de criterios correctores, con independencia de su naturaleza.

En el primer asunto (STS 1776/2025), la Audiencia Provincial de Gipuzkoa había reducido la indemnización al 25% del promedio anual de comisiones, atendiendo a parámetros tales como la duración de la relación contractual (22 meses), la volatilidad del mercado de telefonía móvil, el prestigio de la marca Yoigo y las actividades promocionales del principal. En el segundo supuesto (STS 1777/2025), la Audiencia Provincial de Barcelona aplicó una minoración del 10% fundamentada en el alto grado de volatilidad de la clientela en el sector de las telecomunicaciones.

El Tribunal Supremo casa ambas sentencias. La fundamentación jurídica descansa en la reiterada doctrina de la Sala iniciada con la STS 582/2010, de 8 de octubre, y continuada por las SSTS 456/2013, 226/2020, 528/2020 y, más recientemente, 1209/2025. Dicha línea jurisprudencial sostiene que, si bien el artículo 19 de la Directiva 86/653/CEE no fue objeto de transposición literal al ordenamiento español, su contenido esencial —la prohibición de pactos en perjuicio del agente sobre las condiciones indemnizatorias— se encuentra implícito en el artículo 3.1 LCA, que establece el carácter imperativo de los preceptos de la ley.

La consecuencia práctica resulta clara: verificados los requisitos del artículo 28.1 LCA (aportación de nuevos clientes o incremento sensible de operaciones con la clientela preexistente, posibilidad de que la actividad del agente continúe produciendo ventajas sustanciales al empresario, y procedencia equitativa), la indemnización debe corresponderse con el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante el período legalmente contemplado. No cabe, por tanto, reducción alguna basada en la importancia o difusión de la marca, las inversiones promocionales del principal, la volatilidad del mercado de referencia ni la duración de la relación contractual.

Procede destacar un matiz relevante en la STS 1776/2025: pese a que la doctrina conducía a reconocer el 100% de la indemnización máxima, la Sala fijó la cuantía en el 70% por exigencias del principio de congruencia, al haberse limitado a dicho porcentaje la petición subsidiaria formulada en el recurso de casación.

Ambas sentencias reconocen asimismo el devengo de intereses legales ex artículo 1108 CC desde la interpelación judicial, aplicando el criterio del canon de razonabilidad en la oposición del demandante, conforme al cual la estimación parcial de la demanda no impide la imposición de intereses cuando existe certeza sobre el derecho reclamado.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7a771d175e7a7c53a0a8778d75e36f0d/20251211

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