La Cour de cassation francesa, en su sentencia de 10 de diciembre de 2025 (pourvoi n° 23-19.975), ha establecido una doctrina de interés sobre los efectos de la indignidad sucesoria en relación con las donaciones de bienes futuros entre cónyuges.
Hechos del caso
Una mujer falleció en 2012 habiendo otorgado en 1961 una donación universal de bienes futuros a favor de su esposo. Posteriormente, el cónyuge supérstite fue objeto de un procedimiento penal por haber ejercido violencias voluntarias que causaron la muerte sin intención de causarla. El esposo falleció en 2017, transmitiéndose sus derechos a su hijo nacido de un matrimonio anterior.
Los sobrinos de la fallecida solicitaron la declaración de indignidad del cónyuge y la restitución de los bienes de la sucesión, argumentando que la indignidad debía extenderse también a la donación entre cónyuges.
La cour d’appel d’Orléans estimó el recurso, considerando que la indignidad sucesoria no podía ser eludida mediante el establecimiento de una donación entre cónyuges, declarando por tanto al esposo indigno de recibir dicha donación.
Doctrina establecida por la Cour de cassation
La Alta Corte francesa casa la sentencia de apelación y establece que la indignidad sucesoria, como pena civil de naturaleza personal y de interpretación estricta, no puede extenderse más allá de los supuestos expresamente previstos en la ley.
En consecuencia, la indignidad comporta únicamente:
- La privación de los derechos sucesorios legales (ab intestat)
- Pero no afecta a los derechos que el indigno ostenta en virtud de una donación de bienes futuros otorgada entre cónyuges durante el matrimonio
Fundamento jurídico
Naturaleza restrictiva de la indignidad
El Tribunal fundamenta su decisión en que la indignidad sucesoria es una institución de interpretación estricta que no admite aplicación extensiva o analógica. Su efecto se limita a la privación de los derechos sucesorios legales, sin poder proyectarse sobre derechos de otra naturaleza, aunque sean equivalentes.
Existencia de un régimen específico diferenciado
Las donaciones de bienes futuros entre cónyuges, aunque siempre revocables conforme al artículo 1096 del Code civil, están sometidas a su propio régimen de protección: la revocación por causa de ingratitud prevista en los artículos 955 y 957 del mismo cuerpo legal.
Esta revocación procede cuando el donatario ha atentado contra la vida del donante o se ha hecho culpable de sevicia, delitos o injurias graves.
Rechazo del argumento de fraude o elusión
La Cour de cassation rechaza expresamente el razonamiento del tribunal de apelación, que consideraba que la indignidad no podía ser «contorneada» mediante una donación entre cónyuges. Este argumento:
- Confunde dos instituciones jurídicas distintas e independientes
- Extiende indebidamente la indignidad más allá de su ámbito legal
- Ignora la existencia de una vía específica (la revocación por ingratitud) para privar al donatario de la liberalidad cuando concurren causas graves
Esta resolución confirma la autonomía entre indignidad sucesoria y revocación de liberalidades por ingratitud. Ambas instituciones protegen al causante frente a conductas gravemente reprochables, pero operan en ámbitos diferenciados:
- La indignidad actúa sobre la sucesión legal
- La revocación por ingratitud actúa sobre las donaciones
Si los herederos legales consideran que el donatario ha incurrido en actos que justifican la pérdida de la donación, deben ejercitar la acción específica de revocación por ingratitud, sin que quequepa pretender que la declaración de indignidad se extienda automáticamente a las liberalidades otorgadas.
https://www.courdecassation.fr/decision/69392791c988783351cb640c