El Consejo General del Poder Judicial ha emitido su informe preceptivo sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (. https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/2025/10/LO-medidas-violencia-vicaria_Audiencia.pdf ) solicitado por el Secretario de Estado de Justicia el 9 de octubre de 2025. El documento contiene observaciones técnico-jurídicas sobre las distintas modificaciones legislativas proyectadas.
Marco general y contexto normativo
El CGPJ reconoce que el Anteproyecto se enmarca en el cumplimiento de obligaciones internacionales, particularmente el Convenio de Estambul, la CEDAW y la Directiva (UE) 2024/1385. El órgano de gobierno del Poder Judicial constata que la regulación proyectada constituye la culminación de un proceso progresivo de visibilización jurídica de la violencia vicaria en el sistema español, no tratándose de una iniciativa que nace ex novo.
Modificaciones en el Código Civil
Artículo 92.6 CC: Audiencia del menor en régimen de guarda y custodia
Valoración del CGPJ: El Consejo considera que la modificación resulta clarificadora en cuanto a la necesidad de oír a los menores de edad y a los mayores con discapacidad necesitados de especial protección. No obstante, formula las siguientes observaciones:
- Duplicidad normativa: Advierte que el segundo párrafo del nuevo artículo 92.6 CC tiene redacción sustancialmente idéntica al artículo 9.2 párrafo tercero de la LO 1/1996, lo que generará que la misma regla tenga simultáneamente carácter orgánico y ordinario.
- Dispersión normativa no resuelta: Señala que, pese a modificarse la LEC en otros aspectos, no se ve afectado su artículo 770.4, lo que mantiene la falta de coherencia entre norma sustantiva y procesal.
- Necesidad de armonización: Sugiere que tanto el artículo 92.6 CC como el artículo 770.4 LEC tengan una redacción que no deje lugar a duda sobre el alcance del deber de escucha, debiendo encontrarse coherencia también con los artículos 9 de la LO 1/1996, 154 y 156 del CC.
- Perspectiva de infancia: Resalta la necesidad de tenerla en cuenta al acudir al mecanismo supletorio de oír a representantes legales u otras personas de confianza.
Artículo 94 CC: Régimen de visitas y estancias
Valoración del CGPJ: El Consejo estima que la modificación no altera la sustancia de la regulación vigente, sino que viene a precisarla. Considera positiva la inclusión expresa del elemento “siempre que no se advierta un riesgo objetivo para su vida o integridad física o psíquica”, al alinearse con el artículo 31 del Convenio de Estambul.
Sin embargo, formula las siguientes observaciones:
- Falta de concreción: Sugiere que debería especificarse que se trata de hijos comunes del investigado, acusado o penado respecto a su cónyuge o expareja, dada la amplitud de condenas que integra la violencia de género.
- Garantías en la audiencia indirecta: Cuando se permita conocer la opinión del menor a través de terceras personas, el CGPJ considera conveniente introducir fórmulas expresas para garantizar la transmisión fiel de las opiniones del menor, con mención de precauciones para impedir que planteamientos sin aval científico, como el llamado síndrome de alienación parental, sean tomados en consideración para limitar el derecho de los menores a ser escuchados.
- Cualificación de los intermediarios: Estima especialmente importante que cuando se escuche al menor a través de personas distintas de los progenitores, la autoridad judicial pueda valorar si cuentan con formación y experiencia en escucha y participación de la infancia.
Modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Formación de la Carrera Judicial (arts. 307, 310, 312 y 433 bis LOPJ)
Valoración del CGPJ: El Consejo considera razonable la incorporación de materias relativas a perspectiva de género, de infancia e interseccional en la formación judicial, en coherencia con la Directiva 2024/1385 y el Convenio de Estambul.
No obstante, formula observaciones relevantes:
- Descoordinación con otras reformas en tramitación: Advierte sobre la necesidad de coordinar estas modificaciones con el proyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal (BOCG núm. A-59-1, de 22 de mayo de 2025), actualmente en tramitación, que prevé una redacción distinta del artículo 307.2 LOPJ. La tramitación en paralelo podría generar desajustes e inconsistencias.
- Terminología inapropiada: En el artículo 433 bis.6 LOPJ proyectado, sugiere sustituir el término “funciones relativas” por el más preciso de “competencias”.
- Indeterminación respecto a jueces sustitutos y magistrados suplentes: Plantea dudas sobre el exacto alcance de la obligación de formación para estos colectivos, al no precisarse si debe prestarse a todos los nombrados o solo a quienes cubran plazas con competencias en violencia sobre la mujer e infancia.
- Falta de previsión de consecuencias: No se prevé qué ocurrirá si el juez o magistrado no recibe la formación exigida, ni cuándo debe recibirla, ni cuál es la periodicidad requerida.
Modificaciones en el Código Penal
Nueva pena accesoria de prohibición de difusión (arts. 33.2, 39, 48.4 y 70.3 CP)
Valoración del CGPJ: El Consejo formula observaciones sustanciales sobre esta nueva pena:
- Ausencia de valoración de la tutela civil existente: Señala que el Anteproyecto no menciona ni valora el mecanismo de tutela civil introducido por la LO 5/2010 en el artículo 7.8 de la LO 1/1982, sugiriendo que la Memoria de Análisis de impacto normativo debería contener una valoración de su rendimiento antes de acudir al Derecho penal, atendido su carácter de ultima ratio.
- Configuración excesivamente amplia: Considera que la prohibición aparece configurada en términos demasiado abarcativos, al vincularse a un extenso catálogo de delitos que protegen bienes jurídicos de muy distinto rango y al no ser el objeto de la prohibición coextenso con su justificación. Ello se compadece mal con las exigencias de taxatividad del Derecho penal.
- Riesgo de efecto desaliento (chilling effect): Advierte que la formulación amplia puede generar autocensura incompatible con el pluralismo informativo, particularmente respecto de terceros que pudieran publicar información facilitada por el condenado.
El CGPJ sugiere tres correcciones cumulativas:
- Delimitar un catálogo más restringido de delitos para su imposición, limitándolo a aquellos que tutelan bienes jurídicos de carácter personal y especial valor constitucional.
- Especificar el ámbito objetivo de la prohibición, haciéndolo coextenso con el fin que la justifica: menoscabar la dignidad de la víctima o generarle daño psicológico.
- Restringir el inciso “facilitar estos contenidos a terceros” a los supuestos en que se faciliten con finalidad de publicación o difusión.
Nuevo delito de violencia vicaria (art. 173 bis CP)
Valoración del CGPJ: El Consejo reconoce que la tipificación autónoma supone un reconocimiento de esta específica forma de violencia, tanto en su vertiente general como de género.
Formula las siguientes observaciones técnicas:
- Ambigüedad en la redacción del apartado 1: El uso del posesivo “sus” en relación con hijos o descendientes genera confusión sobre si deben ser comunes o solo de la víctima. Sugiere una redacción más clarificadora: “cometa sobre los hijos o descendientes de ésta”.
- Innecesaria separación de apartados: Considera que los apartados 1 y 2, al contener idéntico hecho típico y sanción, deberían refundirse en uno solo.
- Excesiva amplitud del catálogo de delitos base: Señala que la penalidad de los delitos instrumentales abarca un arco muy amplio (desde el asesinato hasta las injurias sin publicidad), sugiriendo ceñir la conducta típica a delitos castigados con pena grave, en coherencia con el carácter fragmentario del Derecho penal.
- Difuminación del sujeto pasivo del delito base: Advierte que, tal como se configura, la víctima del delito instrumental pasa a ser considerada un mero instrumento de la violencia vicaria, cediendo la perspectiva de infancia en aras de la perspectiva de género.
- Problemas competenciales: Pone de relieve que la introducción del nuevo tipo ampliará considerablemente la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer en detrimento de las Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia, por aplicación de la vis atractiva del artículo 89 bis.7 LOPJ.
- Fragmentación de la instrucción y enjuiciamiento: Cuando las víctimas instrumentales sean ascendientes, hermanos o cónyuge de la víctima vicaria, la instrucción y enjuiciamiento corresponderán a órganos diferentes, lo que no parece razonable dada la íntima conexión entre los hechos.
- Omisión de mayores con discapacidad: El Anteproyecto ha obviado la mención a las personas mayores de edad con discapacidad bajo potestad, tutela o curatela de la mujer, a diferencia del artículo 89.5.a) LOPJ.
- Alternativa de técnica legislativa: Apunta que resultaría de mejor técnica optar por un subtipo agravado en cada uno de los tipos penales citados, llevando la pena a su mitad superior cuando el delito base se cometa para causar sufrimiento a la pareja o expareja, en lugar de una tipificación autónoma en concurso real.
- Agravante genérica alternativa: Sugiere valorar la introducción de una agravante genérica que permita castigar el plus de desvalor existente en el ataque a los bienes jurídicos de una persona como medio para dañar a otra.
Modificaciones en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Indicadores de riesgo (art. 17.2.l)
Valoración del CGPJ: El Consejo no formula objeción alguna a la inclusión de la violencia vicaria como indicador de riesgo. Considera efectivo que se recoja expresamente, lo que comportará mayor precisión y eficacia en la prevención y protección integral del menor, visibilizándolos como víctimas necesitadas de especial protección.
Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Procesos sobre patria potestad (art. 748 LEC)
Valoración del CGPJ: El Consejo no formula observaciones específicas sobre esta modificación, limitándose a constatar que pretende garantizar mayor coherencia y unidad en la tramitación de procedimientos que afectan a menores.
Modificaciones en la LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género
Definición de violencia vicaria y víctimas (art. 1)
Valoración del CGPJ: No formula objeciones sustanciales a la ampliación del concepto de víctimas directas ni a la nueva definición de violencia vicaria.
Planes de sensibilización (art. 3)
Valoración del CGPJ: Considera adecuada la incorporación de medidas multidisciplinares contra la violencia vicaria en los planes de sensibilización.
Estadísticas (art. 29)
Valoración del CGPJ: Formula una observación terminológica: las referencias a “hayan sido asesinados” y “asesinatos” no parecen pretender mención exclusiva al artículo 139 CP, por lo que sugiere emplear el término genérico “homicidios”.
Formación (art. 47)
Valoración del CGPJ: Formula una observación de relevancia constitucional:
- Problema de reserva de ley orgánica: El nuevo artículo 47.2 LO 1/2004, al carecer de carácter orgánico conforme a la disposición final primera del Anteproyecto, plantea problemas de articulación con la regulación de las funciones formativas del CGPJ contenida en la LOPJ. La reserva de ley orgánica del artículo 122.2 CE en materia de funciones del CGPJ determina que dicha regulación no resultaría aplicable al órgano constitucional.
- Sugerencia de salvedad: Propone introducir un inciso inicial: “Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la formación en violencia de género […]”.
- Lenguaje inclusivo: Advierte la omisión del lenguaje inclusivo en la referencia a los Letrados de la Administración de Justicia.
Nueva medida cautelar (art. 64.5)
Valoración del CGPJ: Formula observaciones sustanciales:
- Omisión del sujeto pasivo: El precepto no especifica que la medida se dirige contra el inculpado, a diferencia del resto del artículo 64. Sugiere colmar esta omisión con mención expresa.
- Riesgo de extensión a terceros: Advierte que el tenor literal no excluye que el ámbito subjetivo pueda extenderse a cualquier tercero, lo que resultaría excesivo.
- Exigencias de motivación reforzada: Recuerda la doctrina de la STC 187/1999, que exige una “especial fundamentación” para medidas restrictivas de las libertades comunicativas, debiendo el órgano judicial exteriorizar con precisión el fundamento, especificar el daño y su inminencia, y ofrecer los elementos necesarios para el juicio de proporcionalidad.
Modificaciones en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima
Asistencia en declaraciones de víctimas vulnerables (art. 26.1.b)
Valoración del CGPJ: El Consejo considera positiva la modificación por cuanto incide en la línea legislativa de minimizar la victimización secundaria.
No obstante, formula las siguientes observaciones:
- Previsión limitada: Considera que la modificación resulta tímida, pudiendo haberse recogido legalmente modelos como Barnahus, cuya implantación es desigual en el territorio y cuyo modo de proceder debería homogeneizarse.
- Indeterminación de criterios: Al emplearse el verbo “podrá”, sugiere que debería contemplarse en base a qué criterios podrá o no realizarse la declaración con asistencia experta: edad, madurez, porcentaje de discapacidad, disponibilidad de profesionales u otros.
Disposiciones transitorias
Valoración del CGPJ: El Consejo no formula observaciones sobre las disposiciones transitorias, que regulan la aplicación de la ley más favorable y los supuestos de no revisión de sentencias firmes conforme a criterios consolidados en la jurisprudencia.
Conclusiones del informe
El CGPJ estructura sus conclusiones en nueve apartados que sintetizan las observaciones formuladas, destacando:
- La necesidad de armonización normativa entre el Código Civil, la LEC y la LO 1/1996 en materia de audiencia del menor.
- La valoración positiva de la incorporación del riesgo objetivo como elemento de ponderación judicial en el régimen de visitas.
- La conveniencia de introducir garantías expresas contra la aplicación del síndrome de alienación parental.
- La necesidad de coordinar las modificaciones de la LOPJ con otras reformas en tramitación y clarificar el alcance de las obligaciones formativas.
- La sugerencia de restringir el ámbito de la nueva pena accesoria para hacerla compatible con las libertades comunicativas.
- Las observaciones de técnica legislativa sobre el nuevo delito de violencia vicaria y sus implicaciones competenciales.
- La necesidad de salvaguardar la reserva de ley orgánica respecto de las funciones formativas del CGPJ.
- La identificación del inculpado como sujeto pasivo de la nueva medida cautelar y las exigencias de motivación reforzada.
- La valoración positiva de la asistencia técnica en declaraciones de víctimas vulnerables, aunque con sugerencias de mayor concreción.