La AEPD acepta el desistimiento de una reclamación por falta de atención al derecho de supresión dirigida contra la Organización Juvenil Española

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto aceptar el desistimiento de la reclamación formulada en el procedimiento de tutela de derechos EXP202511222, iniciado por falta de atención a una solicitud de ejercicio del derecho de supresión (artículo 17 del RGPD) dirigida contra la Organización Juvenil Española (OJE).

Hechos

El reclamante presentó reclamación ante la AEPD en junio de 2025, manifestando que había solicitado en distintas ocasiones la supresión de sus datos personales a la entidad reclamada sin obtener respuesta. La solicitud de supresión había sido remitida el 29 de noviembre de 2024, tras recibir una comunicación por correo electrónico en esa misma fecha.

Tras el traslado de la reclamación conforme al artículo 65.4 de la LOPDGDD, la OJE no respondió en plazo. La reclamación fue admitida a trámite en septiembre de 2025 y se concedió trámite de audiencia a la entidad reclamada.

Alegaciones de la parte reclamada

La OJE presentó alegaciones en las que expuso una situación particular sobre la titularidad de la cuenta de correo electrónico a la que el reclamante había dirigido su solicitud de supresión. Según la entidad, dicha dirección de correo no era una cuenta corporativa de la OJE (cuyas cuentas utilizan el dominio @oje.es), sino una cuenta genérica de Gmail utilizada por padres de afiliados para comunicaciones particulares entre ellos, ajena a la gestión y control de la organización.

La OJE acreditó que los datos del reclamante (nombre y dirección de correo electrónico) figuraban únicamente en dos listas de difusión gestionadas desde dicha cuenta genérica. Tras recibir la solicitud del reclamante el 29 de noviembre de 2024, los administradores de la cuenta le dieron de baja de una de las listas, pero por error omitieron hacerlo de la segunda, desde la que se le remitieron dos comunicaciones adicionales en mayo de 2025. La entidad informó de que, a la fecha de sus alegaciones, el reclamante había sido dado de baja de ambas listas y sus datos suprimidos.

Adicionalmente, la OJE manifestó que desde su Presidencia se había contactado directamente con el reclamante para aclarar lo sucedido y presentar disculpas.

Desistimiento del reclamante

Coincidiendo prácticamente en fecha con las alegaciones de la OJE, el reclamante presentó un escrito ante la AEPD en el que manifestaba que la Dirección del Hogar se había puesto en contacto con él, le había pedido disculpas y le había explicado que la persistencia de sus datos en un listado se debió a un error. En consecuencia, retiró la reclamación y solicitó el archivo del procedimiento.

Fundamentos y parte dispositiva

La AEPD, de conformidad con el artículo 94 de la LPACAP, acepta de plano el desistimiento al no haberse personado terceros interesados en el procedimiento, y declara concluso el mismo. La resolución recuerda que, conforme al artículo 21.1 de la LPACAP, en los casos de desistimiento la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

La resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

https://www.aepd.es/documento/pd-00270-2025.pdf