La AEPD apercibe a un copropietario por instalación desproporcionada de cámaras de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dirigido un apercibimiento a un particular por instalar un sistema de videovigilancia con cinco cámaras que captaban zonas comunes y privativas de otros copropietarios sin su consentimiento, vulnerando el principio de minimización de datos.

¿Qué ocurrió?

En junio de 2024 se presentó una reclamación contra un copropietario que había instalado de manera unilateral un sistema de cinco cámaras de videovigilancia en un inmueble compartido por herencia con otros familiares.

Según la reclamante, las cámaras captaban:

  • Zonas comunes de acceso
  • Áreas privativas de otros copropietarios
  • Caminos de acceso a las viviendas
  • Una caseta de herramientas de uso compartido
  • Zona de jardín con mesa

Además, se denunció que las imágenes se conservaban más allá del plazo legalmente establecido (un mes máximo, según el artículo 22.3 LOPDGDD).

La justificación del reclamado

El propietario de las cámaras argumentó que la instalación respondía a:

  • Actos vandálicos previos contra su vehículo, que fueron objeto de enjuiciamiento
  • Daños patrimoniales causados por un familiar
  • Amenazas e insultos en el contexto de las malas relaciones entre copropietarios
  • Protección de sus bienes y vehículos aparcados en la zona frontal

Aportó documentación sobre una concesión administrativa de terrenos comunales, recibos de pago al Ayuntamiento y una sentencia judicial favorable sobre daños a su vehículo.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 5.1.c) del RGPD establece el principio de minimización de datos: los datos personales deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.

En materia de videovigilancia, esto significa que:

  • Las cámaras deben captar únicamente lo estrictamente necesario para la finalidad de seguridad
  • No pueden afectar desproporcionadamente a la intimidad de terceros
  • Deben evitarse enfoques a puertas, ventanas o zonas de tránsito de otros propietarios
  • La instalación debe ser proporcional al riesgo que se pretende prevenir

El análisis de la AEPD

La Agencia realizó un examen detallado de cada una de las cámaras instaladas:

Cámara hacia el vehículo: Se considera legítima dado que existieron actos vandálicos probados. Puede enfocar al vehículo de su propiedad, pero debe enmascararse para no captar el camino de acceso común.

Cámara hacia el camino de acceso: Se considera ilegítima porque afecta a la libertad de movimiento de terceros. El camino es de titularidad municipal (pese a la concesión administrativa) y permite el acceso a otras viviendas. Debe enmascararse para no grabar entradas y salidas de otros propietarios.

Cámara hacia la caseta de herramientas: Se considera adecuada dadas las malas relaciones entre las partes y el uso compartido del espacio. Favorece los intereses de todos al proteger material común.

Cámara hacia zona de jardín: Debe regularizarse, limitando el enfoque exclusivamente a lo que sea de su titularidad y enmascarando zonas comunes o de terceros.

Dos cámaras no aclaradas: El reclamado solo explicó tres de las cinco cámaras. Debe aclarar su función o reorientarlas exclusivamente a sus accesos privados.

Aspectos jurídicos relevantes

Concesión administrativa vs. titularidad: La AEPD aclara que una concesión administrativa sobre dominio público no otorga titularidad sobre los terrenos, que siguen siendo municipales. Solo confiere derecho de uso y disfrute, pero no legitima la videovigilancia del camino.

Comunidad de propietarios: Aunque existen cuestiones relacionadas con la Ley de Propiedad Horizontal, la AEPD centra su análisis en la protección de datos, dejando otras disputas para la vía judicial civil.

Derecho a la intimidad: La mera presencia de cámaras orientadas permanentemente a puertas o ventanas de terceros vulnera el derecho a la intimidad, incluso aunque no estén operativas, al generar “una incertidumbre permanente” sobre si están grabando.

La resolución de la AEPD

La Agencia ha dirigido un apercibimiento y ordena que, en el plazo de un mes:

  • Enmascarar la cámara de acceso para que solo capte el vehículo propio
  • Regularizar la cámara que enfoca a zona verde, limitándola a su titularidad
  • Aclarar las dos cámaras no explicadas, aportando impresión de pantalla con fecha y hora, u orientándolas solo a accesos privados

Consideraciones adicionales

Plazo de conservación: Las imágenes deben suprimirse en un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar actos delictivos, en cuyo caso deben ponerse a disposición de la autoridad competente en 72 horas.

Medidas alternativas de solución de conflictos: La AEPD recuerda la reciente entrada en vigor de la LO 1/2025, que establece la obligatoriedad de métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en el proceso civil.

No instrumentalización: La resolución advierte a las partes que no deben instrumentalizar a la Agencia en cuestiones personales ni aportar documentación excesiva sobre materias ajenas a su competencia.


Referencia: Resolución PA/00001/2025 – Expediente N.º EXP202411238

Documento completo: https://www.aepd.es/documento/pa-00001-2025.pdf