La AEPD resuelve a favor de una paciente: el derecho de acceso a la historia clínica completa no se cumple con un simple listado

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado una reclamación contra la clínica Inversiones Sanatrix, S.L. (que opera bajo la marca comercial “Clínicas Mía”) por vulnerar el derecho de acceso de una paciente a su historia clínica completa.

¿Qué ocurrió?

Una paciente solicitó en octubre de 2024 copia íntegra de su historia clínica iniciada en 2021, que incluía:

  • Documentación escrita (folios con anotaciones)
  • Contratos y consentimientos firmados
  • Fotografías clínicas
  • Otros documentos relacionados con sus tratamientos de medicina estética

A pesar de solicitar esta información reiteradamente (por email, teléfono y presencialmente), la clínica solo le entregó un listado de tratamientos elaborado meses después, sin incluir los documentos originales ni las fotografías.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 15 del RGPD y el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Paciente establecen que:

  • Los pacientes tienen derecho de acceso a su historia clínica completa
  • Pueden obtener copia de todos los documentos que la componen
  • La historia clínica no es solo un resumen: incluye consentimientos, informes, fotografías y toda la documentación relevante

Los errores de la clínica

La entidad intentó justificar su actuación alegando que:

  1. Las solicitudes se enviaron a un correo “no oficial” (aunque ese correo pertenecía a la clínica anterior)
  2. No tenía las historias clínicas previas a la compra del negocio (adquirido en octubre de 2024)
  3. Solo había realizado tres tratamientos a la paciente tras la adquisición

Sin embargo, la AEPD consideró que estos argumentos no justifican la falta de respuesta adecuada. La clínica debió:

  • Informar claramente qué documentación poseía y cuál no
  • Entregar copia de toda la documentación disponible
  • Si no disponía de ciertos documentos, denegarlo motivadamente por escrito

La resolución de la AEPD

La Agencia ha estimado la reclamación y ordena a la clínica que, en un plazo de 10 días hábiles:

  • Atienda el derecho de acceso entregando la documentación completa que posea, o
  • Deniegue motivadamente la solicitud indicando las causas concretas por las que no puede facilitar ciertos documentos

El incumplimiento de esta resolución podría dar lugar a sanciones por infracción muy grave del artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.


Referencia: Resolución PD/00233/2025 – Expediente N.º EXP202506328

Documento completo: https://www.aepd.es/documento/pd-00233-2025.pdf