La AEPD sanciona a una agencia de actores por no responder a una solicitud de supresión de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado una reclamación contra la entidad ARANA ACTORS ACTION, S.L. por no atender debidamente una solicitud de ejercicio del derecho de supresión presentada por un ciudadano.

¿Qué ocurrió?

Un interesado ejercitó el derecho de supresión (también conocido como “derecho al olvido”) frente a la agencia de actores ARANA ACTORS ACTION, S.L., solicitando la eliminación de sus datos personales.

Según manifiesta el reclamante, su solicitud no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido, lo que le llevó a presentar una reclamación ante la AEPD en mayo de 2025.

El procedimiento

Tras cumplir con el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, la AEPD admitió la reclamación a trámite y concedió a la entidad reclamada un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

La entidad remitió un escrito de alegaciones a la AEPD, pero no aportó documentación que acreditara haber contestado debidamente al interesado sobre su solicitud de supresión.

¿Qué dice la normativa?

El artículo 17 del RGPD y el artículo 15 de la LOPDGDD regulan el derecho de supresión, estableciendo que:

  • El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes
  • La respuesta debe ser expresa y formal, dirigida directamente al interesado
  • Si no procede atender la solicitud, debe denegarse motivadamente, indicando las causas

El error fundamental de la entidad

La AEPD subraya en su resolución un aspecto crítico:

No es válido responder únicamente a la Agencia durante el procedimiento administrativo, obviando al propio interesado. La normativa exige que el responsable del tratamiento:

  • Responda directamente al solicitante, empleando cualquier medio que justifique la recepción
  • No puede “saltarse” la solicitud como si no se hubiera planteado
  • Incluso si no existen datos del interesado o la solicitud no reúne requisitos, debe responder para requerir subsanación o denegar motivadamente

La resolución de la AEPD

La Agencia ha estimado la reclamación y ordena a ARANA ACTORS ACTION, S.L. que, en un plazo de 10 días hábiles:

  • Atienda el derecho de supresión ejercido por el reclamante, o
  • Deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas concretas por las que no procede

La entidad debe comunicar a la AEPD las actuaciones realizadas en el mismo plazo.

El incumplimiento de esta resolución podría dar lugar a sanciones por infracción muy grave del artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

Aspectos clave del derecho de supresión

El derecho de supresión permite a los ciudadanos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando:

  • Los datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos
  • Se retira el consentimiento y no existe otra base legal
  • Los datos han sido tratados ilícitamente
  • Existe una obligación legal de supresión
  • El interesado se opone al tratamiento y no prevalecen intereses legítimos

Este derecho no es absoluto y puede tener excepciones, pero en todo caso requiere una respuesta formal del responsable.


Referencia: Resolución PD/00265/2025 – Expediente N.º EXP202508818

Documento completo: https://www.aepd.es/documento/pd-00265-2025.pdf