El pasado 20 de noviembre de 2025, la Segunda Sala Civil de la Cour de cassation francesa dictó una sentencia de especial relevancia en materia de procedimientos civiles de ejecución (pourvoi n° 23-13.053).
El caso tiene su origen en una condena penal de 2012, mediante la cual una cámara correccional condenó in solidum a la sociedad Citaix y a los señores G., E. y F. a indemnizar a dos sociedades (Aluminium Pechiney y Areva NC) con un total aproximado de 473.667 euros. La sociedad Citaix abonó prácticamente la totalidad de estas cantidades en octubre de 2012.
Nueve años después, en julio de 2021, Citaix practicó un embargo sobre los derechos de socio y valores mobiliarios del señor F. por un importe de 96.477,13 euros, correspondiente a la cuarta parte del total pagado, entendiendo que cada codeudor solidario debía contribuir a partes iguales.
El juzgado de ejecución ordenó el levantamiento del embargo, pero la Cour d’appel de Aix-en-Provence revocó esta decisión validando la medida ejecutiva. Consideró que, a falta de una determinación judicial del quantum de contribución de cada codeudor, procedía aplicar la regla de contribución por partes viriles (iguales).
La Cour de cassation ha casado esta resolución fundamentándose en una combinación de preceptos: el artículo 464 del Code de procédure pénale, los antiguos artículos 1213 y 1214 del Code civil (anteriores a la reforma de 2016), y los artículos L. 231-1 y L. 111-6 del Code des procédures civiles d’exécution.
El razonamiento del Alto Tribunal descansa en dos pilares. En primer lugar, la jurisdicción penal carece de competencia para pronunciarse sobre el reparto de responsabilidad entre coautores del daño cuya reparación ordena; su competencia se limita a examinar las pretensiones de las partes civiles frente a los acusados. En segundo lugar, el codeudor in solidum que ha pagado la totalidad de la obligación únicamente puede repetir contra los demás deudores la parte y porción que corresponda a cada uno según su cuota de responsabilidad.
De estos principios se deriva que la sentencia de la cámara correccional no constituye un título ejecutivo que permita al codeudor que ha satisfecho íntegramente la deuda proceder al cobro forzoso contra los restantes obligados. Para ello sería necesario un título que constatara una deuda líquida y exigible, lo que exige que el propio título evalúe la cantidad en dinero o contenga todos los elementos que permitan su evaluación. Al no haberse fijado judicialmente el reparto entre codeudores, falta precisamente ese requisito de liquidez.
El asunto queda remitido a la Cour d’appel de Aix-en-Provence en distinta composición, condenándose a Citaix al pago de las costas y a indemnizar al señor F. con 3.000 euros en concepto de gastos procesales.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/691ebad80faf9858cdf5830c/1