El 13 de noviembre de 2025, la Primera Sala Civil de la Cour de cassation francesa, reunida en formación de sección, ha dictado una sentencia de casación parcial en el recurso nº 23-16.988 que establece criterios interpretativos de importancia sobre la figura de la subrogación legal prevista en el artículo 1346 del Code civil francés, en su redacción resultante de la ordenanza nº 2016-131 de 10 de febrero de 2016.
La sentencia, publicada en el Bulletin de la Cour de cassation, aborda la cuestión del alcance del concepto de “interés legítimo” que habilita la subrogación legal, así como la distribución de la carga de la prueba entre quien invoca la subrogación y quien se opone a ella.
Los hechos del litigio
La señora [U] y el señor [D] vivieron en concubinato a partir de 2010 y suscribieron un pacto civil de solidaridad (PACS) el 20 de junio de 2012, que fue disuelto en mayo de 2018 por iniciativa del señor [D].
El 26 de noviembre de 2018, la señora [U] demandó al señor [D] solicitando el pago de diferentes sumas y, en particular, el reembolso, sobre la base del artículo 1346 del Code civil, de una cantidad de 6.000 euros que había abonado en junio de 2017 en pago de una deuda contraída por el señor [D] para financiar la instalación de un vallado en un terreno que pertenecía en exclusiva a este último.
La resolución de la Cour d’appel de Caen
Mediante sentencia de 11 de abril de 2023, la Cour d’appel de Caen desestimó la demanda de reembolso de la suma de 6.000 euros por efecto de la subrogación legal.
Para fundamentar su decisión, la Cour d’appel consideró que la subrogación legal no beneficia a quien paga una deuda que le es ajena y en cuyo pago no tiene interés por no ser él mismo deudor. Añadió que la mera intención de prestar un servicio al señor [D] pagando la deuda en su lugar, o incluso la preocupación por preservar la reputación de la explotación agrícola de este último, no constituían para la señora [U] un interés legítimo, en el sentido del artículo 1346 del Code civil, que le permitiera exigir del deudor liberado que a su vez le reembolsara, toda vez que la señora [U] no era ella misma co-explotante de la empresa agrícola.
El recurso de casación
La señora [U] interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cour d’appel de Caen, formulando cinco motivos de casación.
Los motivos primero, segundo, cuarto y quinto
En aplicación del artículo 1014, apartado 2, del Code de procédure civile, la Cour de cassation declaró que no procedía pronunciarse mediante decisión especialmente motivada sobre estos motivos, que manifiestamente no eran de naturaleza tal que pudieran acarrear la casación.
El tercer motivo de casación
En su tercer motivo, la recurrente reprochaba a la sentencia impugnada haber rechazado su demanda de reembolso cuando, según argumentaba, la subrogación opera por el solo efecto de la ley en beneficio de quien, teniendo un interés legítimo, paga siempre que su pago libere frente al acreedor a aquel sobre quien debe recaer la carga definitiva de toda o parte de la deuda. Alegaba que justifica tal interés legítimo quien paga en virtud de consideraciones morales o afectivas que le vinculan al deudor. Sostenía que al considerar que la sola intención de la señora [U] de prestar un servicio al señor [D], con quien estaba unida por un pacto civil de solidaridad, y de preservar la reputación de la explotación de este último, no permitía caracterizar el interés legítimo que le habilitaba para invocar la subrogación, la Cour d’appel había infringido el artículo 1346 del Code civil.
La doctrina establecida por la Cour de cassation
La Cour de cassation estimó el tercer motivo del recurso y casó parcialmente la sentencia recurrida.
El marco normativo
La Cour de cassation parte del tenor literal del artículo 1346 del Code civil, en su redacción resultante de la ordenanza nº 2016-131 de 10 de febrero de 2016, según el cual “la subrogación tiene lugar por el solo efecto de la ley en beneficio de quien, teniendo un interés legítimo, paga siempre que su pago libere frente al acreedor a aquel sobre quien debe recaer la carga definitiva de toda o parte de la deuda”.
Los principios interpretativos
De este precepto, la Cour de cassation deduce los siguientes principios:
Primero: El interés legítimo en el pago no se limita a los casos en que quien ha pagado estaba obligado a la deuda.
Segundo: Consideraciones morales o afectivas pueden, en particular, caracterizar tal interés.
Tercero: Queda excluida una subrogación cuando el tercero ha pagado con una intención liberal o se ha liberado voluntariamente de una obligación natural.
Cuarto: Corresponde a quien se prevalece de la subrogación acreditar la existencia de un interés legítimo, y al deudor demostrar la intención liberal o la ejecución voluntaria de una obligación natural.
La aplicación al caso concreto
Para desestimar la demanda de reembolso de la suma de 6.000 euros por efecto de la subrogación legal, la sentencia impugnada consideró que la subrogación legal no beneficia a quien paga una deuda que le es ajena y en cuyo pago no tiene interés por no ser él mismo deudor, y que la mera intención de prestar un servicio al señor [D] pagando la deuda en su lugar o la preocupación por preservar la reputación de la explotación agrícola de este último, cuando la señora [U] no era ella misma co-explotante, no constituían un interés legítimo en el sentido del artículo 1346 del Code civil que le permitiera exigir del deudor liberado que a su vez le reembolsara.
Al pronunciarse de este modo, la Cour d’appel infringió el texto legal mencionado.
El dispositivo de la sentencia
Por estos motivos, la Cour de cassation:
CASA Y ANULA, pero únicamente en lo que se refiere al rechazo de la demanda de la señora [U] de pago de una suma de 6.000 euros junto con los intereses de derecho fundada en la subrogación, y en lo que se refiere a las costas y a la aplicación del artículo 700 del Code de procédure civile, la sentencia dictada el 11 de abril de 2023, entre las partes, por la Cour d’appel de Caen.
Devuelve, en estos puntos, el asunto y a las partes al estado en que se encontraban antes de dicha sentencia y las reenvía ante la Cour d’appel de Rouen.
Condena al señor [D] al pago de las costas.