La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (STSJ LR 128/2025) ofrece un interesante análisis sobre los límites de la responsabilidad patrimonial sanitaria cuando concurren múltiples eventos dañosos en una misma intervención médica. El caso plantea cuestiones dogmáticas relevantes sobre la determinación del nexo causal y la valoración diferenciada de complicaciones quirúrgicas.
Una paciente de 45 años que sufrió graves complicaciones urológicas tras una histerectomía laparoscópica en 2018 ha conseguido que la justicia incremente significativamente su indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha elevado la compensación de los 21.967 euros inicialmente reconocidos por la Administración a 58.595 euros.
Los Hechos Clave
La intervención quirúrgica, realizada en el Hospital San Pedro de Logroño para tratar una miomatosis uterina, se complicó cuando se rompió la punta de una aguja de sutura durante la operación. Este incidente obligó a convertir la cirugía laparoscópica en una laparotomía abierta.
Las complicaciones no terminaron ahí. Tres días después, la paciente desarrolló una uropatía obstructiva que requirió la colocación de un catéter y múltiples intervenciones posteriores durante más de dos años, incluyendo una reimplantación ureteral en 2020
El Problema Jurídico: ¿Responsabilidad Unitaria o Diferenciada?
La demandante planteaba la existencia de un continuum lesivo derivado de una histerectomía laparoscópica, argumentando que tanto la rotura del material quirúrgico como las posteriores lesiones uretrales constituían un único evento generador de responsabilidad patrimonial valorado en 107.220 euros.
El tribunal, sin embargo, construye una teoría de la separación causal, distinguiendo jurídicamente entre:
- Evento primario (rotura de aguja): Calificado como riesgo inherente excluido de responsabilidad
- Evento secundario (lesiones uretrales): Constitutivo de vulneración de la lex artis
Esta aproximación metodológica resulta especialmente relevante en el ámbito sanitario, donde la multicausalidad es frecuente y la determinación del nexo causal presenta complejidades específicas.
La Carga de la Prueba en la Lex Artis: Una Exigencia Reforzada
Insuficiencia del Resultado Lesivo
El tribunal establece que el mero resultado dañoso no presupone negligencia, requiriendo prueba específica de vulneración de protocolos. En este sentido, resulta significativo que la sala declare expresamente:
“la parte demandante no ha realizado ninguna prueba pericial técnica para acreditar la vulneración de la lex artis por la rotura de la aguja durante la histerectomía”
Esta exigencia probatoria refuerza la doctrina de que en responsabilidad sanitaria no opera una presunción de culpabilidad derivada del resultado lesivo.
El Consentimiento Informado como Elemento Exonerador
La sentencia incorpora el consentimiento informado como factor determinante para la exclusión de responsabilidad, al recoger que la complicación “está contemplada en la literatura y en el consentimiento que firmó la paciente”.
Este criterio sugiere una interpretación extensiva del consentimiento informado como instrumento de delimitación del riesgo jurídicamente relevante, más allá de su función meramente informativa.
Valoración Pericial: Entre la Sana Crítica y la Motivación Reforzada
Aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo
La sala aplica rigurosamente los criterios establecidos por el TS sobre valoración de dictámenes periciales contradictorios, citando expresamente las SSTS de 20 de noviembre de 2012 y 8 de febrero de 2022.
Criterios de preferencia pericial:
- Mayor fundamentación científica
- Desarrollo expositivo más completo
- Prestigio profesional del perito
- Coherencia metodológica
La “Motivación Condicionada” del Quantum
el tribunal acepta la metodología pericial de la demandante pero limita su aplicación exclusivamente a los daños jurídicamente causados.
Esta aproximación permite al tribunal:
- Mantener coherencia con su construcción causal diferenciada
- Evitar arbitrariedad en la determinación del quantum
- Fundamentar adecuadamente la desviación respecto de ambos dictámenes periciales
El Quantum Indemnizatorio: Construcción Judicial del Daño
Metodología de Recálculo
El tribunal no se limita a elegir entre los dictámenes presentados, sino que construye una tercera vía recalculando la indemnización:
- Excluye conceptos derivados del evento no negligente
- Modifica las valoraciones del dictamen preferido
- Justifica cada partida indemnizatoria
Perjuicio Estético
reducción del perjuicio estético de 17.251€ a 8.000€ (calificándolo como “leve” en lugar de “medio”)
Exclusión de Intereses de la LCS: Consolidación Jurisprudencial
aplicación de la STS 5 octubre 2018 (rec. 1022/2016) para excluir los intereses del artículo 20 LCS
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/a7c8d0302f40e62ba0a8778d75e36f0d