El 3 de octubre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2025/1264, que desarrolla las normas técnicas de regulación sobre gestión de liquidez contempladas en el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets). Este nuevo marco normativo establece requisitos específicos para emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.
¿A quién se aplica?
El reglamento afecta principalmente a:
- Emisores de fichas significativas referenciadas a activos
- Entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico
- Emisores de fichas no significativas, cuando la autoridad competente lo considere necesario según lo establecido en los artículos 35.4 y 58.2 del Reglamento MiCA
Marco de gestión de liquidez
Políticas y procedimientos robustos: Los emisores deben implementar estrategias y procesos sólidos para identificar, medir, gestionar, supervisar y reportar internamente el riesgo de liquidez a través de diferentes horizontes temporales. Estas políticas deben ser proporcionales a la complejidad, perfil de riesgo y alcance de las actividades del emisor, y requieren la aprobación de los órganos de dirección.
Garantía de reembolsos: El objetivo central es asegurar que los niveles de activos de reserva sean suficientes para atender las solicitudes de reembolso de los titulares de fichas en cualquier circunstancia, tanto en escenarios normales como en situaciones de tensión del mercado.
Supervisión continua de riesgos: Los emisores deben monitorizar de forma permanente diversos aspectos:
- Identificación de depósitos en entidades de crédito e instrumentos financieros de elevada liquidez
- Criterios para determinar el valor de mercado de los activos de reserva
- Evaluación del riesgo de concentración, capacidad crediticia y posición de liquidez
- Técnicas para asegurar la estabilidad del valor de la reserva respecto a los activos de referencia
Gestión de liquidez intradía: El reglamento requiere mecanismos específicos para gestionar prudentemente el riesgo de liquidez intradía, incluyendo la determinación de necesidades y recursos previstos, así como procesos coherentes con el perfil del emisor y la situación del mercado.
Sistema de alertas y contingencias
Señales de alerta temprana: Los emisores deben desarrollar e implementar indicadores calibrados adecuadamente que adviertan sobre:
- Desviaciones máximas entre el valor de mercado de la reserva de activos y el valor de los activos de referencia
- Desviaciones máximas entre el valor de mercado de las fichas y el valor de los activos de referencia
Instrumentos de mitigación: Se deben establecer diferentes herramientas de reducción del riesgo de liquidez, incluyendo acceso a fuentes de financiación diversificadas, para responder ante señales de alerta tanto en escenarios normales como de tensión.
Planes de contingencia: Los emisores deben documentar exhaustivamente sus planes de contingencia, especificando líneas de responsabilidad, estrategias para afrontar déficits de liquidez en emergencias, e instrumentos para supervisar las condiciones de mercado.
Custodia de activos
El reglamento presta especial atención a la custodia de los activos de reserva:
- Supervisión periódica de la designación de custodios
- Revisión de políticas de custodia y acuerdos contractuales
- Establecimiento de medidas específicas y límites internos para evitar la concentración excesiva de la reserva en un único custodio
Pruebas de resistencia
Los emisores deben incluir en su política de gestión de liquidez procesos detallados para realizar pruebas de tensión (stress testing), documentando:
- Los riesgos cubiertos en las pruebas
- Los parámetros considerados y su calibración bajo escenarios de tensión
- Los datos históricos, hipótesis y dictámenes de expertos utilizados
- Los resultados obtenidos y las soluciones adoptadas
Las pruebas deben incluir elementos de «stress testing inverso» para evaluar el límite de resiliencia del perfil de liquidez de cada reserva de activos.
Principio de separación
Un aspecto fundamental del reglamento es el principio de separación: cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico debe contar con su propia política y procedimientos de gestión de liquidez independientes. Esto se justifica porque cada reserva de activos está separada de las demás, reflejando la naturaleza específica de los activos de referencia y su correlación con la reserva correspondiente.
Asimismo, estas políticas deben ser independientes, tanto en contenido como en forma, de cualquier otra política de liquidez relacionada con actividades del emisor no vinculadas a la emisión de criptoactivos.
Contexto y proceso de desarrollo
El Reglamento Delegado se basa en los proyectos de normas técnicas presentados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a la Comisión, elaborados en estrecha colaboración con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). Durante su desarrollo, la EBA realizó consultas públicas abiertas, analizó costes y beneficios, y recabó el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario.
Vigencia
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 fue adoptado por la Comisión Europea el 27 de junio de 2025 y entró en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de la Unión Europea.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202501264