El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley Orgánica que modifica la Ley reguladora del Derecho de Asociación, dando cumplimiento al mandato establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Contenido de la reforma
La nueva normativa incorpora una causa específica de disolución para aquellas asociaciones que realicen actividades constitutivas de apología del franquismo. Concretamente, se considera causa de disolución la realización de actividades que ensalcen el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior, o que enaltezcan a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra de España o del franquismo, así como la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
Procedimiento y competencia
La disolución únicamente podrá acordarse mediante resolución judicial, correspondiendo la competencia al orden jurisdiccional civil. El Ministerio Fiscal será el encargado del ejercicio de la acción en este tipo de procesos, sin perjuicio de que también se reconoce legitimación activa a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura.
Ámbito de aplicación
La medida se aplicará con independencia de los fines teóricos y actividades recogidos en los estatutos de la asociación, así como de que esta haya cumplido o no el deber de inscripción registral. El concepto de asociación comprende también las agrupaciones en forma de federación, confederación y unión.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 29 de junio de 2025.