El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1157/2025 el pasado 17 de julio, resolviendo un recurso de casación e infracción procesal en materia de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Hechos del caso
El procedimiento se originó por la solicitud de D. Darío para formar inventario de la sociedad de gananciales tras su divorcio de Dª Patricia en 2007. El matrimonio, celebrado en 1991, tuvo dos hijos menores a los que se atribuyó la custodia a la madre junto con el uso de la vivienda familiar.
La Audiencia Provincial de Valencia había estimado parcialmente el recurso de apelación del demandante, incluyendo en el pasivo una partida relativa a las cuotas hipotecarias abonadas en exceso del 50% entre 2007 y 2011.
La pretensión principal
El recurrente solicitaba la inclusión en el inventario de un crédito a su favor de 247.886,10 euros, correspondiente al 50% del valor de la privación del derecho de uso de la vivienda familiar desde marzo de 2007 hasta la actualidad, basándose en un informe pericial de valoración.
Doctrina aplicada y desarrollo jurisprudencial
Ausencia de base legal para la compensación
El Tribunal Supremo establece de forma categórica que no existe precepto alguno en el Código Civil que ampare la pretensión de compensación económica por la privación del uso de la vivienda familiar. Esta ausencia normativa constituye el fundamento principal para desestimar la pretensión.
Análisis de jurisprudencia previa
La Sentencia realiza un exhaustivo repaso de la jurisprudencia anterior, diferenciando claramente los supuestos:
STS 1258/1993: El recurrente se apoyaba en esta resolución, pero el Tribunal aclara que se trataba de un caso distinto donde se discutía la valoración de la vivienda en la partición cuando se adjudicaba al mismo cónyuge que tenía el uso. De esta sentencia no se puede inferir que deba reconocerse un crédito compensatorio al cónyuge no usuario.
STS 41/1998 y STS 34/1999: Ambas rechazan pretensiones de descuento del valor de usufructo en adjudicaciones de vivienda, estableciendo que “la adjudicación del uso no es un plus de atribución a la hora de partir, es un medio legal de dar satisfacción a la necesidad de vivienda de quien merece mayor tutela”.
STS de 29 de abril de 1994: Descartó minusvalorar la vivienda adjudicada por el hecho de tener atribuido el uso hasta la mayoría de edad de los hijos.
Naturaleza y finalidad de la atribución del uso
El Alto Tribunal recuerda que la atribución del uso de la vivienda familiar según el artículo 96 del Código Civil:
- Responde a principios de protección del interés más necesitado de protección
- No constituye un enriquecimiento injusto del beneficiario
- Está inspirada en principios de solidaridad familiar
- Su finalidad es satisfacer la necesidad de vivienda de quien merece mayor tutela
Relación con la pensión de alimentos
La Sentencia aborda la compleja relación entre la atribución del uso y la obligación alimentaria:
Criterio jurisprudencial consolidado: Las necesidades de los hijos para el cálculo de alimentos varían según que la necesidad de vivienda esté o no cubierta, al igual que los medios del obligado están en función de si debe atender su propia necesidad de vivienda (SSTS 568/2019, 488/2020, 1166/2024).
Obligación alimentaria integral: La satisfacción de la necesidad de alojamiento está comprendida en la obligación de proporcionar alimentos, que no cesa por separación o divorcio, e incluso persiste tras la mayoría de edad (artículos 92.1, 110, 142 CC).
Compensación por desequilibrio: El beneficio económico de la atribución del uso es circunstancia relevante para establecer compensación por desequilibrio, su cuantía y duración temporal (artículo 97.II.8ª y 9ª CC).
Derecho comparado y autonómico
El Tribunal menciona que algunos sistemas autonómicos prevén expresamente la ponderación del uso como contribución en especie:
- Código Civil Catalán (art. 233-20.7): Establece que la atribución debe ponderarse como contribución para alimentos y compensación por desequilibrio
- Ley vasca 7/2015 (art. 12.7): Exige ponderación de circunstancias y situación financiera para fijar compensación
Sin embargo, estos sistemas no prevén automáticamente una compensación calculada según renta de mercado, sino que requieren valoración judicial del interés del menor y las circunstancias específicas.
Doctrina sobre formación de inventario
En materia procesal, el Tribunal consolida la doctrina del artículo 809.2 LEC:
- La controversia sobre inclusión o exclusión de partidas se fija en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia
- Las partes deben expresar sus pretensiones y fundamentación jurídica en ese momento
- No pueden alterarse posteriormente los términos del debate
- Resulta improcedente formular pretensiones novedosas en el acto de la vista
Principio de congruencia procesal
La Sentencia refuerza que los tribunales de apelación no pueden resolver cuestiones diferentes de las planteadas (principio tantum devolutum quantum apellatum), y que la modificación de los términos del debate sin solicitud de parte vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Resolución
El Tribunal Supremo desestimó íntegramente ambos recursos, condenando al recurrente al pago de las costas y a la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.