El 18 de julio de 2025, se publicó el Decreto nº 2025-660 que introduce importantes cambios en el sistema de resolución de conflictos civiles en Francia. El decreto permite una mejor estructuración de las disposiciones relativas a la instrucción convencional y sobre el régimen de los modos alternativos.
Principales novedades del decreto
El texto establece un nuevo principio de cooperación entre el juez y las partes para reforzar el empleo de métodos alternativos de resolución de disputas. Reúne además las disposiciones relativas a la instrucción convencional del proceso civil, que se erige como principio, convirtiendo la instrucción judicial en excepción.
Instrucción convencional como regla general
Una de las modificaciones más significativas aparece en el artículo 127, donde se establece que “en el respeto de los principios rectores del proceso, los asuntos son instruidos convencionalmente por las partes. En su defecto, lo son judicialmente”. Esto marca un cambio de paradigma donde la instrucción convencional se convierte en la norma y la judicial en la excepción.
El artículo 128 especifica que los convenios relativos a la preparación del caso pueden tener por objeto instruir la totalidad del litigio o realizar una o varias medidas de instrucción. Las partes pueden acordar determinar los puntos de derecho, fijar modalidades de comunicación de conclusiones y piezas, recurrir a un perito, consignar audiciones de las partes, y consignar declaraciones de testigos.
Nuevas competencias del juez
Los jueces obtienen nuevas facultades según el artículo 21 modificado, para posibilitar que las partes puedan determinar “el modo de resolución del litigio más adaptado al asunto”. El artículo 785 permite al juez ordenar que las partes se vean con un conciliador de justicia o un mediador, o bien ordenar una conciliación o mediación conforme a los artículos 1534 a 1534-5.
Reorganización de los métodos alternativos
El decreto reescribe completamente el Libro V del Código de Procedimiento Civil (artículo 17), creando una nueva estructura bajo el título “La resolución amistosa de diferencias”. El artículo 1528 establece que las personas en conflicto pueden intentar resolverlo amistosamente con ayuda de un juez, conciliador de justicia, mediador o, en el marco de un procedimiento participativo, de sus abogados.
El nuevo marco incluye:
- Título I: Disposiciones generales (artículos 1528 a 1529)
- Título II: La conciliación y la mediación (artículos 1530 a 1537)
- Título III: El procedimiento participativo para resolución amistosa (artículos 1538 a 1540)
- Título IV: El acuerdo de las partes (artículos 1541 a 1549)
Audiencias de resolución amistosa
Los artículos 1532 a 1532-3 introducen un nuevo mecanismo: las audiencias de resolución amistosa. El juez competente del litigio puede decidir que las partes sean convocadas a una audiencia de resolución amistosa dirigida por un juez que no participa en el enjuiciamiento. Estas audiencias tienen por finalidad “la resolución amistosa del litigio entre las partes, por la confrontación equilibrada de sus puntos de vista”.
Recursos periciales especializados
Los artículos 131 a 131-8 regulan el recurso a peritos especializados. Las partes pueden elegir de común acuerdo un perito y determinar su misión, siendo retribuido conforme a las modalidades acordadas entre ellos. El perito debe revelar toda circunstancia susceptible de afectar su independencia e imparcialidad antes de aceptar su misión.
Homologación y fuerza ejecutiva
El Título IV establece un sistema completo para conferir fuerza ejecutiva a los acuerdos. El artículo 1543 permite que cualquier parte solicite la homologación de una transacción o acuerdo resultante de conciliación, mediación o procedimiento participativo. El artículo 1546 permite que ciertos actos refrendados por abogados reciban la fórmula ejecutiva del secretario judicial.
Entrada en vigor y aplicación
Según el artículo 26, el decreto entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 y es aplicable a las instancias aún en curso en esa fecha. No obstante, las disposiciones del artículo 3 se aplican únicamente a las instancias introducidas a partir de la entrada en vigor.
https://www.legifrance.gouv.fr/download/file/rJqUdUrP352rs4LoeIcBUSBfN3SpwEW5zCoQtG6q22E=/JOE_TEXTE